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  • Despido sin causa

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #522082  por ecleptico1981
 
Estimados colegas, acudo a su invalorable experiencia a fin que tengan a bien despejarme las dudas que expongo mas adelante. Concurrió un cliente al estudio y me relato lo siguiente: Que en fecha 15/05/2009 , el gerente de recursos humanos de la empresa en la cual brindaba sus servicios como empleado administrativo, conjuntamente con su superior directo, le comunicaron verbalmente y en privado que el contrato a plazo fijo que instrumentaba la relación laboral había llegado a su término y sin intención de parte de la compañía de renovarlo nuevamente (precedentemente se había renovado 2 veces). Al día siguiente de la comunicación mencionada, mi cliente no se presento a trabajar y la compañía le envío el telegrama de despido a su domicilio, el cual no fue recibido. A los 2 días posteriores, le depositan en la cuenta de sueldos, el monto de la liquidación que aproximadamente cubría su indemnización por despido sin causa. Esto último, de calificarlo despido sin causa, lo esbozo en virtud de que la modalidad de las tareas encomendadas, razonablemente apreciadas, eran propias de la compañía y no se justificaban en una actividad de naturaleza extraordinaria ni de carácter temporal (Cfme. Art. 90 inc. b , ley 20.774). Mi cliente retiró la totalidad del dinero depositado en 10 o más veces, de acuerdo al límite del cajero automático, pero en ninguna oportunidad se arrimó a la compañía a firmar algún acuerdo, recibo, o solicitar los certificados del art. 80 ley 20.774 ni surge de ningún documento que dicho dinero se haya imputado a indemnización alguna. De acuerdo a lo comentado, me consulta mi cliente si cabe la posibilidad de reclamar ante el SECLO o judicialmente la totalidad de la indemnización por despido más los intereses que correspondan hasta el día de la fecha ¿Que les parece, teniendo en cuenta que no firmo ningún acuerdo por el despido ni nada que se le parezca? ¿En caso de ser abogados de la empresa que alegarían y como demostrarían que se pago la indemnización? Estoy presumiendo y corríjanme si me equivoco que la empresa nunca podría invocar y probar abandono de trabajo si omitió intimar al trabajador a que se reintegre a su trabajo art. 244 – ley 20.774
Escucho sugerencias.
Muchas Gracias
 #522133  por Romina34
 
por lo que mencionas le notificaron el despido, seguramente al domicilio que él denuncio al iniciar la relación, aunque se haya negado a recibirla la notificación es válida. que no se haya firmado acuerdo en el seclo no quiere decir que el empleador no deba depositar la indemnización igual, tené presente que la firma del acuerdo en el seclo es para tranquilidad del empleador, no es un requisito para abonar la indemnización por despido sin causa.
pregunta, la suma que le liquidaron equivale a la suma que le correspondería por indemnización según art. 245? y la liquidación final está correcta? si todo ello está correcto no podrías reclamar ahora, dado que el empleador liquidó y depositó las sumas correspondientes en ocasión del despido sin causa. la prueba está en el dinero depositado en la cuenta del empleado.
ahora si la suma depositada no alcanza a cubrir tales rubros (porque hayan liquidado conforme la modalidad de contratación que mencionas, que aparenta por lo que decis no ser la adecuada), si podría reclamar la diferencia.
también podría reclamar es la entrega de los certificados del art. 80 LCT.
saludos,
 #522212  por ecleptico1981
 
Estimada Colega: Es la primera vez que formulo una consulta por este medio y me resulta muy gratificante la inmediatez y bondad de tu respuesta. Por lo que vaya mi más sincero agradecimiento a tu persona. Percibo que interpretaste correctamente la situación descripta, y sin perjuicio que tu respuesta no resulte favorable a los intereses de mi cliente, posee indudable justificación jurídica. Presumo que en tu análisis no paso por alto el hecho de la falta de prueba directa en poder del empleador (me refiero a la carencia de prueba documental adecuada para imputar el depósito del dinero al pago de la indemnización) y que más bien hiciste valer un conjunto de presunciones judiciales que conlleven a provocar la convicción del juez respecto al hecho del pago. Entre ellas: 1).- la relativa a la validez del domicilio informado al inicio del la relación a los efectos de las notificaciones entre las partes; 2).- La equivalencia de montos.
Nuevamente gracias.
 #522216  por DAL
 
Eclectico, te digo con todo respeto lo que opino,eso es un practico de la facultad.
No puedo creer que un abogado consulte ignorando las formas de pago previstas por la ley 20744.
Esa ignorancia, sumada a la mala fe que demuestra la conducta del cliente, me convencen que sos un estudiante con excelente redacción propia.
Te recomiendo el estudio de la ley laboral.
 #522244  por Romina34
 
de nada ecleptico. Mi respuesta a tus comentarios ya la formuló DAL, correctamente. Adhiero a lo dicho por ella.
Saludos,