Estimados colegas, acudo a su invalorable experiencia a fin que tengan a bien despejarme las dudas que expongo mas adelante. Concurrió un cliente al estudio y me relato lo siguiente: Que en fecha 15/05/2009 , el gerente de recursos humanos de la empresa en la cual brindaba sus servicios como empleado administrativo, conjuntamente con su superior directo, le comunicaron verbalmente y en privado que el contrato a plazo fijo que instrumentaba la relación laboral había llegado a su término y sin intención de parte de la compañía de renovarlo nuevamente (precedentemente se había renovado 2 veces). Al día siguiente de la comunicación mencionada, mi cliente no se presento a trabajar y la compañía le envío el telegrama de despido a su domicilio, el cual no fue recibido. A los 2 días posteriores, le depositan en la cuenta de sueldos, el monto de la liquidación que aproximadamente cubría su indemnización por despido sin causa. Esto último, de calificarlo despido sin causa, lo esbozo en virtud de que la modalidad de las tareas encomendadas, razonablemente apreciadas, eran propias de la compañía y no se justificaban en una actividad de naturaleza extraordinaria ni de carácter temporal (Cfme. Art. 90 inc. b , ley 20.774). Mi cliente retiró la totalidad del dinero depositado en 10 o más veces, de acuerdo al límite del cajero automático, pero en ninguna oportunidad se arrimó a la compañía a firmar algún acuerdo, recibo, o solicitar los certificados del art. 80 ley 20.774 ni surge de ningún documento que dicho dinero se haya imputado a indemnización alguna. De acuerdo a lo comentado, me consulta mi cliente si cabe la posibilidad de reclamar ante el SECLO o judicialmente la totalidad de la indemnización por despido más los intereses que correspondan hasta el día de la fecha ¿Que les parece, teniendo en cuenta que no firmo ningún acuerdo por el despido ni nada que se le parezca? ¿En caso de ser abogados de la empresa que alegarían y como demostrarían que se pago la indemnización? Estoy presumiendo y corríjanme si me equivoco que la empresa nunca podría invocar y probar abandono de trabajo si omitió intimar al trabajador a que se reintegre a su trabajo art. 244 – ley 20.774
Escucho sugerencias.
Muchas Gracias
Escucho sugerencias.
Muchas Gracias