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  • CASO ACC DE TRABAJO Y JUBILACION

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #516331  por amg
 
A mi cliente una maquina le corto tres dedos de la mano, la art le cubrio todo y al año lo indemnizó, vuelve a trabajar con tareas acordes a su incapacidad y lo intiman a jubilarse, el continúa trabajando haciendo caso omiso.
Luego se presenta ante la ART por sus problemas psicologicos y ésta efectúa una "reapertura" y le asigna un psicólogo.
Mi cliente acepta jubilarse, la empleadora lo indemniza y continúa con el tratamiento psicologico al cual lo envio la ART (ya no le paga sueldo).

Quiero iniciar reclamo por reparación integral y pedir inconst dela LRT antes que prescriba, pero me confunde esta situación de asistencia psicológica brindada por la ART.
Inicio conciliación en el SECLO contra la empleadora?
Considerando que es amputación de dedos, los 2 años se cuentan desde el accidente?
 #516554  por DAL
 
Se jubilo por edad o por invalidez?
Fijate que cuando el contrato de trabajo se extingue por jubilación, no hay indemnización.
En que condiciones la empresa indemnizó a tu cliente???? porque quizá si pagó por acuerdo haya extinguido toda posibilidad de reclamo.
 #516613  por amg
 
Le estoy tramitando la jubilación ordinaria.
Lo intimaron a jubilarse cuando tenia el alta médica y antes del año lo hicieron renunciar, le hicieron la liquidación final y le dieron una gratificación por única vez. El no sabe si firmo algún acuerdo.
El accidente fue amputación de dedos el 23/02/2008 y tiene un alta médica que dice cese de la ITL 05/02/2009 en la cual se sostiene que del examen físico del 20/03/2009 surge Sintomatologia: ansiedad, abulia, sensación de inutilidad y trastornos del sueño.
Con fecha 30/11/2009 le hacen un reingreso por el mismo accidente y lo derivan a atención psiquiatrica, la que continua a pesar de la renuncia

Te pido que me orientes, no se si iniciar un reclamo procurando resarcimiento integral?
 #517249  por DAL
 
Prescripto, no está.
Podés iniciar una accion por el 1113, y computarías a cuenta lo que vaya a cobrar de la ART. Solo sería desaconsejable en el caso de que tu cliente haya sido culpable del acto. Esta regla no rige en la ley laboral, pero si te vas a meter por la ley civil, la culpa grave del trabajador cobra relevancia. No un mero descuido, sino la culpa grave. Según la mecanica del hecho, esto te podría jugar en contra.
Respecto al daño, te esta quedando el daño moral, ya que los gastos médicos fueron cubiertos, los salarios devengados tambien, y si accede al a jubilación, ya no tendrá mayor indemnización por rubros como lucro cesante o perdida de la chance. Pero el rubro daño moral, esta perfecto. Tenes que ver la cuantificación y si conviene iniciarlo, pero la respuesta es casi siempre sí.
 #517269  por CHAPU971
 
Hola amg, hay algo que preguntastes por ahí que es a partir de cuando se cuentan los dos años de la prescripción de la acción, no es del momento del accidente, sino del momento en que el trabajador tomó conocimiento de la consolidación del daño y por ende del grado definitivo del mismo, y eso nunca ocurre en el mismo momento del accidente, va, es casi imposible creo. Por ello tenés tiempo...tranquila.- Lo que dice DAL, como siempre está muy bien, no obstante, inicialo igual al daño por reparación integral, como dije, lo de la culpa grave está bien, pero el Tribunal siempre trata en esto de hacer lo imposible porque el trabajador sea reparado, ya tendría que ser algo muy burdo.-
Éxitos.-
 #517410  por DAL
 
CHAPU971 escribió: ya tendría que ser algo muy burdo.-
Éxitos.-
Tal cual, pero hay que verlo.-
 #517475  por amg
 
Gracias por su colaboración.
Con relación al momento en que comienza acontar la prescripción, estoy de acuerdo en que no puede ser la fecha del accidente, sin embargo como funcionaria en caso de muerte?

La última no se como voy a estimar el monto del daño moral y psicológico pues ya ley que la jurisprudencia descarta los calculos matemáticos como la formula Vuotto. Una vez que tenga un monto pido una audiencia de conciliación y cito al el empleador?
 #517615  por DAL
 
OJO con las fechas, Por ley laboral prescribe por la fecha que te dice CHAPU pero la ley civil tiene una prescripción de dos años. Otro factor a tener en cuenta para elegir la vía.
 #517647  por amg
 
A ver si entendí:
1) En los códigos de materia laborales encontre ACCIDENTE-ACCION CIVIL, sería ese verdad?
2) Primero pido conciliación en el SECLO?
 #522270  por amg
 
Inicio en fuero laboral previo SECLO? no tengo que mantener intercambio telegrafico?

Perdon por mi insistencia, lei todo lo que pude de accidente laboral, pero estas dudas si bien son básicas no puedo desentrañarlas
 #522344  por DAL
 
Yo no tengo SECLO acá así que no se en que casos va y en que casos no va.
REspecto de intercambio, no es un recaudo de procedencia, como en otros casos, pero realmente no se estila demandar sin intercambio previo.