A mi cliente una maquina le corto tres dedos de la mano, la art le cubrio todo y al año lo indemnizó, vuelve a trabajar con tareas acordes a su incapacidad y lo intiman a jubilarse, el continúa trabajando haciendo caso omiso.
Luego se presenta ante la ART por sus problemas psicologicos y ésta efectúa una "reapertura" y le asigna un psicólogo.
Mi cliente acepta jubilarse, la empleadora lo indemniza y continúa con el tratamiento psicologico al cual lo envio la ART (ya no le paga sueldo).
Quiero iniciar reclamo por reparación integral y pedir inconst dela LRT antes que prescriba, pero me confunde esta situación de asistencia psicológica brindada por la ART.
Inicio conciliación en el SECLO contra la empleadora?
Considerando que es amputación de dedos, los 2 años se cuentan desde el accidente?
Luego se presenta ante la ART por sus problemas psicologicos y ésta efectúa una "reapertura" y le asigna un psicólogo.
Mi cliente acepta jubilarse, la empleadora lo indemniza y continúa con el tratamiento psicologico al cual lo envio la ART (ya no le paga sueldo).
Quiero iniciar reclamo por reparación integral y pedir inconst dela LRT antes que prescriba, pero me confunde esta situación de asistencia psicológica brindada por la ART.
Inicio conciliación en el SECLO contra la empleadora?
Considerando que es amputación de dedos, los 2 años se cuentan desde el accidente?