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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #412894  por celiaEsc
 
Claro, es lo que pasa cuando el sistema no es manual, sino perfecto, ya desde el turno, no te lo permiten, entonces no queda otra que el amparo. saludos¡¡
 #412956  por Andrea
 
Ahora, en cuanto al tiempo transcurrido... la demanda de amparo va a ser extemporánea...
Necesitaba una denegatoria de anses, al menos, como para tener un acto más cercano al cual tomar como inicio del plazo para ir por amparo.
Bueno, voy a seguir estudiando el tema, sigo abierta a más opiniones...
Saludos-
Andrea.
 #412980  por mmmm
 
lo mas posible es que no tenga hecha la acreditacion de datos, vas a tener que ir a anses con dni, partida de defuncion, partida de matrimonio posterior al deceso, hacer el adp de todo (sra. muerto, relacionados) suerte
 #413032  por celiaEsc
 
si presentas una nota, a la ANSES, ésta puede objetar la cuestión de forma.
Pero también basándote en los arts. 14 m, 18 de la CN, derecho a peticionar y a la jurisdicción y hasta por el 33 invocando garantías implícitas, podes solicitar la interposición de una vía expedita y rápida, que signifique: ingresar la nota a un juzgado, y que éste te la conteste resolviendo la restitución del derecho.
Esto es una medida autosatisfactiva que se utiliza en el ámbito del derecho previsional, cuando se trata de un caso urente, y de una lesión a los derechos de una persona: aquí se lesiona el derecho de igualdad, y para mí, también los derechos adquiridos, y la administración efectiva de justicia.
El juez suele contestar con un despacho favorable. Sin necesidad de ulterior acción principal que impida su caducidad o decaimiento...
Igual, si quieres probar con una nota para ver si te la toman en la udai que tuvo el beneficio, te vas a dar cuenta, que no hay forma de ingresar una nota, cuando no sea por turno, y que no te van a dar turno.
Suerte ¡¡
 #413213  por Andrea
 
Sí, Celia, me parece que este caso pasa entonces por una medida autosatisfactiva, como decís vos.
Hay un post anterior de Dra_Flor que aclara bastante el tema de esta herramienta.
Gracias por la orientación!
Saludos cordiales.
Andrea
 #413239  por Princeps1
 
Hola, tuve identico caso y recurri con un primer escrito y luego denegado, luego reccurri a las CARRS, lo cual despues de 6 meses me reconocio el derecho de mi clienta, le pagaron retroactivo, ojo, le descontaron las cuotas faltantes, pero le pagaron y ahora parcibe los 2 beneficios. Solo invoque derechos adquiridos y explique en que consiste y se entiende por uno y otro beneficio, y algunos datos de jurisp. No me base en circulares de anses
 #413241  por noelin
 
HOLA: ME ADHIERO TOTALMENTE A LA RTA. DE CELIA ESC. El nuevo reclamo hace renacer el derecho a peticionar. Además podrías darle la forma de reapertura de instancia, ley 20606, dejado a salvo los derechos retroactivos; se puede agregar pruebas no presentadas para habilitar la reapertura. Además esta el principio de la denuncia de ilegitimidad que surge de la ley 19549 de proc.adm. y q la CARSS lo admite en casos excepcionales, x si no prospera en el 1º reclamo. Suerte!!!
 #413312  por Andrea
 
Gracias Princeps1 y Noelin.
La reapertura es todo un tema, ya que como lo dije antes, el sistema no me deja ingresar nro. de expediente para otorgarme un turno.
Princeps1, si no te entendí mal y si tuviste idéntico caso, tu primer escrito como/dónde lo presentaste?
Andrea
 #521190  por Andrea
 
Hola a todos!
Les doy las gracias al aporte de todos y cada uno de Uds.
Mi clienta volvió a percibir la jubilación injustamente suspendida.
Les cuento.
Después de muchas idas y vueltas en distintas udai de Capital, logré que nos dieran bolilla!
Como la jubi automática había sido acordada en Udai Munro, fuimos finalmente para alli, y allí dí con la única persona que me pudo dar una respuesta precisa a mi caso.
Me explicó que este beneficio había sido mal dado de baja, por lo que fuera sin turno con la titular y presentara una nota de reclamo.
Con eso ellos iban a hacer un "corrimiento" hacia atrás, hacia el primer mes impago, para hacer como si la suspensión nunca hubiera existido. Lo que le garantizaría la rehabilitación de su jubilación y además la percepción del correspondiente retroactivo.
Y así fue!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
El expediente, iniciado solo a nombre de la titular (en forma personal) receptó la excepción del 34/08 al decr 884/06, y tramitó como Rehabilitación de Beneficio.
Y tuvo resolución favorable en unos 4 meses y medio. Hace unos días mi feliz clienta finalmente cobró lo que le corresponde por derecho.
Bueno, nada más.
Quería compartirlo!!
Para agradecerles, y para aportarlo al que le toque algún caso parecido.
Saludos!
 #521373  por Aimael
 
la verdad acabo de leer el post, y comparto con vos la inmensa alegria de haber obtenido este gran logro, felicitaciones y buenisimo que te acordaste de reabrir este post para contarlo!
 #522480  por Andrea
 
Gracias Celia y Aimel, a todos los que me dieron una mano en este post, y a todos los demás que integran este foro del que aprendo todos los días, porque está lleno de personas solidarias.
Muchos saludos! :D
 #522493  por Aimael
 
Andrea escribió:Gracias Celia y Aimel, a todos los que me dieron una mano en este post, y a todos los demás que integran este foro del que aprendo todos los días, porque está lleno de personas solidarias.
Muchos saludos! :D
coincido con vos la verdad es extraordinario lo que hace la gente aqui, es digno de que uno agradezca continuamente el poder tener esta herramienta de trabajo, tan completa ya actualizada! besos!