Hola a todos, los molesto porque tengo una duda respecto a una consulta de un cliente.
El tema es así: mi cliente trabaja en una empresa hace 4 años. El primer año trabajo en negro, después lo blanquearon y continuo la relación laboral. A fines del año pasado, le cambiaron los zapatos de seguridad obligatorios y estos le produjeron una lastimadura, que se agravo por su condición de diabetico.
Desde ese momento, mi cliente se atiende en su obra social y le indican reposo, y no ha ido a trabajar. La empresa en ningún momento lo mando a la ART ni a ningún tipo de control medico. Acepto la licencia y solo se conformo con los certificados médicos de la obra social.
Hace unos días, le informaron que este mes es el ultimo que va a cobrar porque transcurrieron 6 meses de inactividad y le ofrecen llegar a un arreglo. Mi cliente quiere pedir lo que le corresponde por ley. Por esa razón le calcule la indemnizacion sobre la base de la y le incluí el 25% de las remuneracions devengadas por el periodo en negro dado el falseamiento de la registracion. No se si me falta algo mas?
Y otro tema que me genera dudas es el de la ART. NO entiendo porque no intervino en ningun momento y porque la compañia no la hizo participe y si por ello corresponde indemnizacion alguna.
Muchas Gracias.
El tema es así: mi cliente trabaja en una empresa hace 4 años. El primer año trabajo en negro, después lo blanquearon y continuo la relación laboral. A fines del año pasado, le cambiaron los zapatos de seguridad obligatorios y estos le produjeron una lastimadura, que se agravo por su condición de diabetico.
Desde ese momento, mi cliente se atiende en su obra social y le indican reposo, y no ha ido a trabajar. La empresa en ningún momento lo mando a la ART ni a ningún tipo de control medico. Acepto la licencia y solo se conformo con los certificados médicos de la obra social.
Hace unos días, le informaron que este mes es el ultimo que va a cobrar porque transcurrieron 6 meses de inactividad y le ofrecen llegar a un arreglo. Mi cliente quiere pedir lo que le corresponde por ley. Por esa razón le calcule la indemnizacion sobre la base de la y le incluí el 25% de las remuneracions devengadas por el periodo en negro dado el falseamiento de la registracion. No se si me falta algo mas?
Y otro tema que me genera dudas es el de la ART. NO entiendo porque no intervino en ningun momento y porque la compañia no la hizo participe y si por ello corresponde indemnizacion alguna.
Muchas Gracias.