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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #522682  por marchu
 
Hola nuevamente a todos, espero que esten bien, y esta vez escribo por que se me presento un caso de un señor que cumple los 65 años en el mes abril y recabando informacion acerca de su trayectoria laboral, constate que posee en total 28 años y 3 meses acreditado con expediente de RECO(todo pipicucu). Ahora bien, el punto es que tiene su cese de actividad en el año 92 con lo cual tendria siete añitos mas de declaracion jurada, pero dado que los aportes que posee van del 63 al 92 solo me entraria en sicam (art3) 2 años y 1 mes (es lo que me queda libre para poder colocarlo).

Pregunto:
1. Tengo que hacer la situacion de revista solo para colocar este beneficio o no es necesario (quiero decir si anses se lo computa igual)?
2. Puedo iniciar el expediente antes de que cumpla los 65 años ya que llegaria a la totalidad de aportes (en este caso no le computarian retroactivo hasta la fecha de su cumpleaños, verdad?)

Muchas gracias por su buena voluntad, a todos *suerte* *suerte*
 #522691  por estudiocm
 
la ddjj siempre se hace sobre períodos con aportes. Por lo que tendrías que cargar el período en que la vas a aplicar y en beneficios aplicás el art. 3
Podés iniciarlo hasta 120 días antes, el único inconveniente es que, como decís, genera retro desde la fecha de cumple y si tiene un reco no van a verificar e igual no se la van a acordar hasta la fecha del cumple, entonces ¿porqué regalarle el retro a anses? que la inicie el día del cumple y acumule retroactivo.
Paula
 #522824  por marchu
 
Paula muchas gracias por la respuesta, entonces (por si mal interpreto..) cargo en sicam los 7 años en periodos que estan aportados (?)... yo pregunto por que nunca me toco un caso asi, esta claro, y bueno este medio me ha ayudado en los percances, gracias nuevamente
 #522844  por estudiocm
 
porqué vas a cargar 7 años si sólo necesitás 1 año y 9 meses?
Tenés que tener en cuenta que si cargás la moratoria en períodos que se te superponen con rrdd NO computan doble, es decir para el cálculo de los años sólo se cuentan una vez. En qué mes tiene el cese en el 92? Porque el art. 3 va hasta el 09/93. Según los datos que cargaste NO te quedan 2 años y 1 mes (salvo que en el medio de la rrdd tengas meses sueltos) Si la rrdd es de corrido tenés que fijarte cuánto tiempo te queda desde el mes siguiente al último aporte hasta el 09/93. Si no llegás al año y 9 meses podrías (según cuánto te falte) esperar a que compense con la edad.
Paula
 #522897  por marchu
 
Pau todo lo que escribiste esta muy bien explicado te agradezco la voluntad
y estoy para lo que necesites. gracias y besos. :P