Estimados amigos, sin pretender profundizar acerca de la competencia en los casos de exequátur, voy a aportar mis $ 0,02:
A. Competencia de la justicia común o de la federal?: vamos a suponer que en todos los procedimientos de exequátur hay una parte "demandada" (no un simple exequátur de reconocimiento sino de ejecución de sentencia) domiciliada en Argentina o ciudadano de la misma, y que el pretenso ejecutante es un domiciliado fuera del país (caso típico de quien obtuvo una sentencia de condena y pretende ejecutarla en Argentina) y que como tal lo vamos a citar al procedimiento de exequátur (sin perjuicio de la ejecución posterior): la competencia federal está abonada por los arts. 2do. inc. 2, y 8vo. de la ley 48. Lo mismo se desprende de la CN, art. 116 parte final: art. 116 parte final, en tanto determina que “Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas… que se susciten entre una provincia o sus vecinos (el ejecutado), contra un… ciudadano extranjero (generalmente el ejecutante). Tener presente además, para quienes acostumbran litigar en Cap. Federal (vieja denominación) que los tribunales ordinarios civiles y comerciales de allí, para parte de la opinión son equivalentes a federales, ya que dependen directamente de la CSJN y no de un poder judicial provincial...... pero no nos metamos en honduras).Al establecer la competencia de los jueces nacionales de sección de primera instancia en las causas civiles en que sean partes… un ciudadano argentino y un extranjero; es decir, en los procedimientos en los que por lo menos uno de los litigantes es extranjero y otro de los litigantes es argentino o "vecino" de alguna de sus provincias o territorios.
Para que se cumpla el requisito de carácter federal de la competencia, se debe analizar si quien promueve el exequátur es el titular primitivo del tìtulo (sentencia) Se cumple también el requisito del art. 8 de la ley 48, que condiciona la competencia federal a la cocndición de que “En las causas entre… un ciudadano y un extranjero…; para surtir el fuero Federal, es preciso que el derecho que se disputa pertenezca originariamente, y no por cesión o mandato, a ciudadanos, extranjeros o vecinos de otras Provincias respectivamente”. El derecho invocado por el ejecutante le debe pertenecer a todas luces en forma originaria y no por cesión o mandato
B. Justicia federal en materia lo civil y comercial: pues generalmente se trata de esa materia y no, digamos, penal.
C. Juzgados de primera instancia o cámaras de apelaciones?: son competentes los primeros, art.s. 517 y 518 CPCCN.