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  • Competencia del exequatur???

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #516072  por mftv
 
Hola foristas! Mi consulta es la siguiente: tengo un matrimonio celebrado en Pcia. de Buenos Aires, ultimo domicilio conyugal en Capital Federal y sentencia de divorcio en España. Inicio el exequatur en Capital y el juzgado se me declaro incompetente porque dice que tengo que iniciarlo en la jurisdiccion del Registro donde tengo que inscribir la sentencia!!!

Ahora voy a plantear una revocatoria... lo que no se es como fundarla porque la competencia para mi esta determinada por el ultimo domicilio conyugal...

No pido modelos, solo ideas para poder fundar el recurso!!! Help!!!

Gracias!!!!
 #516609  por socalu
 
Estimo que el que te contestó en el juzgado o se equivocó o no leyó el c.c. que dice claramente que el divorcio se debe iniciar en el último dom. coyugal y puesto que éste fue en capital se supone que el exequatur se debe iniciar allí. Espero te sirva
 #521651  por Tormentagalactico
 
Según entiendo yo, no hay que regirse por las normas que regulan el divorcio, sino por las de reconocimiento de sentencia extranjera. En el caso de qeu la sentencia trate de un divorcio, debe iniciarse o en el último domicilio del matrimonio en el país o en la jurisdiccion donde esté asentado el matrimonio. Así lo establece, al menos, la ley nacional 26.413. Estoy investigando ese tema, justamente. Espero serte de utilidad.
 #523698  por DrPerrito
 
Tormentagalactico escribió:Según entiendo yo, no hay que regirse por las normas que regulan el divorcio, sino por las de reconocimiento de sentencia extranjera. En el caso de qeu la sentencia trate de un divorcio, debe iniciarse o en el último domicilio del matrimonio en el país o en la jurisdiccion donde esté asentado el matrimonio. Así lo establece, al menos, la ley nacional 26.413. Estoy investigando ese tema, justamente. Espero serte de utilidad.
ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL O DOMICILIO ACTUAL DEL PETICIONANTEEEEEEEEEEEEEEE
 #777559  por lali188
 
DrPerrito escribió:
Tormentagalactico escribió:Según entiendo yo, no hay que regirse por las normas que regulan el divorcio, sino por las de reconocimiento de sentencia extranjera. En el caso de qeu la sentencia trate de un divorcio, debe iniciarse o en el último domicilio del matrimonio en el país o en la jurisdiccion donde esté asentado el matrimonio. Así lo establece, al menos, la ley nacional 26.413. Estoy investigando ese tema, justamente. Espero serte de utilidad.
ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL O DOMICILIO ACTUAL DEL PETICIONANTEEEEEEEEEEEEEEE
de donde surge la competencia??? porque el cpcc en su parte peetinanete dice juez 1° instancia..nada mas.
gracias
 #791128  por Goldschmidt
 
Estimados amigos, sin pretender profundizar acerca de la competencia en los casos de exequátur, voy a aportar mis $ 0,02:

A. Competencia de la justicia común o de la federal?: vamos a suponer que en todos los procedimientos de exequátur hay una parte "demandada" (no un simple exequátur de reconocimiento sino de ejecución de sentencia) domiciliada en Argentina o ciudadano de la misma, y que el pretenso ejecutante es un domiciliado fuera del país (caso típico de quien obtuvo una sentencia de condena y pretende ejecutarla en Argentina) y que como tal lo vamos a citar al procedimiento de exequátur (sin perjuicio de la ejecución posterior): la competencia federal está abonada por los arts. 2do. inc. 2, y 8vo. de la ley 48. Lo mismo se desprende de la CN, art. 116 parte final: art. 116 parte final, en tanto determina que “Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas… que se susciten entre una provincia o sus vecinos (el ejecutado), contra un… ciudadano extranjero (generalmente el ejecutante). Tener presente además, para quienes acostumbran litigar en Cap. Federal (vieja denominación) que los tribunales ordinarios civiles y comerciales de allí, para parte de la opinión son equivalentes a federales, ya que dependen directamente de la CSJN y no de un poder judicial provincial...... pero no nos metamos en honduras).Al establecer la competencia de los jueces nacionales de sección de primera instancia en las causas civiles en que sean partes… un ciudadano argentino y un extranjero; es decir, en los procedimientos en los que por lo menos uno de los litigantes es extranjero y otro de los litigantes es argentino o "vecino" de alguna de sus provincias o territorios.

Para que se cumpla el requisito de carácter federal de la competencia, se debe analizar si quien promueve el exequátur es el titular primitivo del tìtulo (sentencia) Se cumple también el requisito del art. 8 de la ley 48, que condiciona la competencia federal a la cocndición de que “En las causas entre… un ciudadano y un extranjero…; para surtir el fuero Federal, es preciso que el derecho que se disputa pertenezca originariamente, y no por cesión o mandato, a ciudadanos, extranjeros o vecinos de otras Provincias respectivamente”. El derecho invocado por el ejecutante le debe pertenecer a todas luces en forma originaria y no por cesión o mandato

B. Justicia federal en materia lo civil y comercial: pues generalmente se trata de esa materia y no, digamos, penal.

C. Juzgados de primera instancia o cámaras de apelaciones?: son competentes los primeros, art.s. 517 y 518 CPCCN.
 #791129  por Goldschmidt
 
Lo de la competencia federal surge claramente de las fuentes legales que cité.

Ahora bien, son numerosos los casos donde he visto que interviene la justicia comùn, no la federal, entonces debemos preguntarnos por qué. Estimo que lo hace generalmente en los casos donde el exequatur se promueve para obtener el reconocimiento de la validez de la sentencia y no para obtener su cumplimiento (ejecución forzada, casos de sentencias de condena a pagar o hacer). La diferencia estaría en que en el simple reconocimiento de la sentencia (por ejemplo para inscribir un divorcio) se diluye mucho el concepto de "litigante" o "parte" que es tomado en cuenta (cuando el que lo promueve es residente en el extranjero o ciudadano no argentino) por la ley 48 y la CN para establecer la competencia federal. Por eso apunté algunas aclaraciones en el post anterior.
 #1085744  por anisol
 
mtf como se ha resuelto la cuestión finalmente?. Yo tengo la misma duda, último domicilio conyugal en el país o registro donde debe hacerse la anotación?.