Hola colegas, les cuento que inicie la ejecución de sentencia en un juicio de alimentos, el padre NUNCA pagó, entonces pasados 3 meses desde la homologacion, lo ejecuté, pero el demandado no tiene recibo de sueldo ni bienes para embargar,por lo que solicite la inhibicion, el despacho ordenó intimarlo por 5 dias para que pague,lo cual ya le notifiqué.Mi pregunta es como sigo?Porque seguro no va a pagar, entonces, como anoto la inhibición? nunca hice nada de eso, otra duda es, tengo que solicitar algo mas al juez? espero puedan ayudarme!!!SALUDOS!
Cuando te ordenan la inhibicion y te libran el oficio, tenes que hacerlo, dejarlo a confronte, el secretario lo firma, y cuando lo retiras, tenes que inscribirlo en el Registro de la Propiedad correspondiente. Tenes que autorizar en el oficio a la persona que va a firmar la minuta, seguramente vos, la completas - en capital hay una formulario para todo tipo de inscripcion que tiene un instructivo y te dice los campos que debes completar- acompañas fotocopia de tu crendencial, pagas el arancel en el Registro, y haces el tramite.
La inhibicion debe estar ordenada expresamente por el juez, de lo contrario en el Registro no van a realizar el tramite.
Espero sea util.
Saludos
Andrea
Natachamg escribió:Hola colegas, les cuento que inicie la ejecución de sentencia en un juicio de alimentos, el padre NUNCA pagó, entonces pasados 3 meses desde la homologacion, lo ejecuté, pero el demandado no tiene recibo de sueldo ni bienes para embargar,por lo que solicite la inhibicion, el despacho ordenó intimarlo por 5 dias para que pague,lo cual ya le notifiqué.Mi pregunta es como sigo?Porque seguro no va a pagar, entonces, como anoto la inhibición? nunca hice nada de eso, otra duda es, tengo que solicitar algo mas al juez? espero puedan ayudarme!!!SALUDOS!