¿¿¿¿¿ Como va a intervenir el juez del sucesorio??? si la persona todavia no esta reconocida como hijo???? primero se debe determinar el vinvulo y con ese vinculo judicialmente reconocido toma intervencion el juez del sucesorio por que debe presentarse en el mismo a reclamar sus derechos
Como va a intervenir el juez del sucesorio?? y si despues no es hijo ??? entonces vuelve al juez de familia que tenia competencia originaria.-
Como bien dice Viko lo que se debe es demandar a los herederos.-
SENTENCIA.- , 21 de Setiembre de 2009.-Y VISTOS: Estos autos ; 92.607/6, caratulados ``.... FATIMA CLAUDIA C/ SUCESORES DE OMAR LIDO S P/ P/ FILIACION POST MORTEM ", llamados para dictar sentencia a fs. 102, y de los que, RESULTA: a.- Que a fs. 3 y vta. se presenta la Sra. Fátima CLAUDIA LORENZO interponiendo demanda de filiación extramatrimonial contra los sucesores de quien en vida fuera Omar Lido , por considerar que resulta ser hija biológica del fallecido Sr. Silva. Relata que su madre, Sra. Hermelinda , mantuvo con Omar Lido, una relación de convivencia, pública y notoria por varios años, de la que resultó su nacimiento en el año 1978. Que la relación no era consentida por la familia de Silva, razón por la que al nacer la causante, y quizá por miedos culturales, ambos decidieron inscribirla solo con el apellido materno. Finalmente dice que la falta de reconocimiento le produjo mucho daño, razón por la que ha decidido, aún muerto su padre, iniciar la presente a fin de contar con el apellido paterno. Ofrece prueba.- b.- A fs. 6 obra partida de defunción del sindicado padre de la actora. A fs. 11 obra constancia del inicio de la sucesión de Omar Lido por ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, causa que se solicita A.E.V., siendo receptada por este Juzgado a fs. 20. A fs. 23 se deja constancia que según surge de los autos sucesorios venidos (N° 111.425), se ha declarado como única heredera, a la Sra. Práxi Silva, madre del difunto.-c.- Establecido que fue así el legitimado pasivo del reclamo, a fs. 24 se ordena correrle traslado de la demanda, compareciendo a fs. 27 la Sra. Práxida Silva, quien solo se hace parte y fija domicilio legal.- d.- A fs. 28 se abre la causa a prueba, lo que es notificado a ambas partes, según constancia de fs. 29. A fs. 33 se ordena la realización, previo a la vista de causa, de la prueba de ADN, sin embargo a fs. 86/87 la actora acredita el fallecimiento de Práxida Silva, ocurrida cuatro días antes.-e.- A fs. 41 y 43 se ordena la extracción de muetras cadavéricas de la Sra. Silva, por ser de muerte mas reciente que el sindicado padre, y de sangre de la actora, a fin de proceder a la determinación del vínculo biológico. A fs. 58 se fija fecha para la medida, la que obra concretada a fs. 61.- f.- A fs. 65 se ordena oficiar al Registro de Ultima Voluntad a fin de determinar la existencia de herederos de Práxida Silva e inter se suspenden los procedimientos. A fs. 80 se agrega informe sobre la inexistencia de proceso sucesorio en relación a la persona citada.- g.- A fs. 74/79 y 100/101 rola informe de la prueba de ADN. A fs. 86 se fija fecha para la vista de causa, la que se concreta a fs. 89/91 y vta. En la oportunidad declaran como testigos Miriam Susana Arena, Catalina Aurelia Saez y Abraham Canales. En el mismo acto se ponen lo autos a la oficina para alegar, derecho que no es ejercido por la actora. A fs. 98 el Ministerio Fiscal se expide sin oponer objeciones a lo actuado, quedando la causa en estado de dictar sentencia.- CONSIDERANDO: 1.- Que conforme surge del relato efectuado, Fátima CLAUDIA LORENZO interpone demanda de filiación extramatrimonial contra los sucesores de Omar Lidio Silva, por considerar que resulta ser hija biológica del fallecido Sr. Silva. Para ello dijo que su madre, la Sra. Hermelinda Domitila LORENZO, mantuvo con Omar Lidio Silva, una relación de convivencia, pública y notoria por varios años, de la que resultó su nacimiento en el año 1978,