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  • FILIACION, CON PADRE FALLECIDO

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #524850  por Sandraks
 
HOLA COLEGAS, NECESITO DE SU AYUDA!!!

ME LLEGO UN CASO DONDE SE QUIERE LOGRAR LA FILIACION DE UN MENOR, CON RESPECTO DE SU PADRE FALLECIDO.
SE INICIO ACCION DE FILIACION ANTE EL TRIBUNAL DE FAMILIA, ESTE RESUELVE DICIENDO QUE NO ES COMPETENTE , QUE SE DEBE ENTABLAR LA ACCION ANTE EL SUCESORIO. EL JUEZ EN LO CIVIL DONDE TRAMITA EL SUCESORIO DICE QUE NO ES LEGITIMADO ACTIVO PORQUE NO ES HEREDERO (QUE ES ENTENDIBLE) Y SE TIRAN EL EXPEDIENTE EL UNO AL OTRO!! TODO TRANSCURRE EN BS. AS.

TIENEN IDEA COMO SE HACE ESTO???

EN ESPERA DE APORTES, LES ENVIO MIS SALUDOS!!!

SANDRA.
 #524861  por antihique
 
Dbes insistir con la filiacion . esta iniciada antes del fallecimiento
Es una burrada que te digan que vayas a la sucesion si no esta reconocido como hijo .
Debes obtener primero el reconocimiento y luego ir como heredero.
Tiene muchos bieness el sucesorio del padre al que le reclaman la filiacion''
contra quien esta iniciada la filiacion?? contra los herederos??
 #524896  por viko
 
vi una vez un caso asi. depende de la ley procesal que apliques. el que vi se resolvio así:
primero, se cita en el expediente de filiacion, a los herederos del presunto padre, para que se apersonen a estar a derecho. Y si linforman que a sucecion ya está abierta, debes dirigir la accion contra la sucecion; ahi si vas al juez que entiende en la sucesion, pero no como sucesor, sino como demandate contra la sucesion (como si fueras un acreedor, por ej)
saludos
 #524897  por federic0
 
antihique escribió:Es una burrada que te digan que vayas a la sucesion si no esta reconocido como hijo .
No es ninguna burrada... la sucesión -al ser un juicio universal- atrae el juicio filiatorio. El juez que entiende en la filiación una vez que llega a su conocimiento que se encuentra abierta la sucesión del demandado debe declararse incompetente y remitir lo actuado al juez que interviene en el proceso sucesorio.
 #524958  por orne
 
hola yo tengo un caso igual en su momento inicie la filiacion en teib civil y comercial entiendo que ahora lo tendrias q hacer en el fuero de familia.
el juez es competente y no el de la sucesion ya que no es heredero.- Suerte!!!!!
 #526399  por antihique
 
¿¿¿¿¿ Como va a intervenir el juez del sucesorio??? si la persona todavia no esta reconocida como hijo???? primero se debe determinar el vinvulo y con ese vinculo judicialmente reconocido toma intervencion el juez del sucesorio por que debe presentarse en el mismo a reclamar sus derechos
Como va a intervenir el juez del sucesorio?? y si despues no es hijo ??? entonces vuelve al juez de familia que tenia competencia originaria.-
Como bien dice Viko lo que se debe es demandar a los herederos.-

SENTENCIA.- , 21 de Setiembre de 2009.-Y VISTOS: Estos autos ; 92.607/6, caratulados ``.... FATIMA CLAUDIA C/ SUCESORES DE OMAR LIDO S P/ P/ FILIACION POST MORTEM ", llamados para dictar sentencia a fs. 102, y de los que, RESULTA: a.- Que a fs. 3 y vta. se presenta la Sra. Fátima CLAUDIA LORENZO interponiendo demanda de filiación extramatrimonial contra los sucesores de quien en vida fuera Omar Lido , por considerar que resulta ser hija biológica del fallecido Sr. Silva. Relata que su madre, Sra. Hermelinda , mantuvo con Omar Lido, una relación de convivencia, pública y notoria por varios años, de la que resultó su nacimiento en el año 1978. Que la relación no era consentida por la familia de Silva, razón por la que al nacer la causante, y quizá por miedos culturales, ambos decidieron inscribirla solo con el apellido materno. Finalmente dice que la falta de reconocimiento le produjo mucho daño, razón por la que ha decidido, aún muerto su padre, iniciar la presente a fin de contar con el apellido paterno. Ofrece prueba.- b.- A fs. 6 obra partida de defunción del sindicado padre de la actora. A fs. 11 obra constancia del inicio de la sucesión de Omar Lido por ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, causa que se solicita A.E.V., siendo receptada por este Juzgado a fs. 20. A fs. 23 se deja constancia que según surge de los autos sucesorios venidos (N° 111.425), se ha declarado como única heredera, a la Sra. Práxi Silva, madre del difunto.-c.- Establecido que fue así el legitimado pasivo del reclamo, a fs. 24 se ordena correrle traslado de la demanda, compareciendo a fs. 27 la Sra. Práxida Silva, quien solo se hace parte y fija domicilio legal.- d.- A fs. 28 se abre la causa a prueba, lo que es notificado a ambas partes, según constancia de fs. 29. A fs. 33 se ordena la realización, previo a la vista de causa, de la prueba de ADN, sin embargo a fs. 86/87 la actora acredita el fallecimiento de Práxida Silva, ocurrida cuatro días antes.-e.- A fs. 41 y 43 se ordena la extracción de muetras cadavéricas de la Sra. Silva, por ser de muerte mas reciente que el sindicado padre, y de sangre de la actora, a fin de proceder a la determinación del vínculo biológico. A fs. 58 se fija fecha para la medida, la que obra concretada a fs. 61.- f.- A fs. 65 se ordena oficiar al Registro de Ultima Voluntad a fin de determinar la existencia de herederos de Práxida Silva e inter se suspenden los procedimientos. A fs. 80 se agrega informe sobre la inexistencia de proceso sucesorio en relación a la persona citada.- g.- A fs. 74/79 y 100/101 rola informe de la prueba de ADN. A fs. 86 se fija fecha para la vista de causa, la que se concreta a fs. 89/91 y vta. En la oportunidad declaran como testigos Miriam Susana Arena, Catalina Aurelia Saez y Abraham Canales. En el mismo acto se ponen lo autos a la oficina para alegar, derecho que no es ejercido por la actora. A fs. 98 el Ministerio Fiscal se expide sin oponer objeciones a lo actuado, quedando la causa en estado de dictar sentencia.- CONSIDERANDO: 1.- Que conforme surge del relato efectuado, Fátima CLAUDIA LORENZO interpone demanda de filiación extramatrimonial contra los sucesores de Omar Lidio Silva, por considerar que resulta ser hija biológica del fallecido Sr. Silva. Para ello dijo que su madre, la Sra. Hermelinda Domitila LORENZO, mantuvo con Omar Lidio Silva, una relación de convivencia, pública y notoria por varios años, de la que resultó su nacimiento en el año 1978,
 #526555  por federic0
 
FILIACION-COMPETENCIA
Ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación (LL.129-983; ED.21-1) que las acciones de estado de familia de las que pueda derivarse un llamado a la herencia -caso de la acción de filiación- están sometidas al fuero de atracción establecido por el artículo 3284 inciso 1 del Código Civil).
Ello es así porque, por sobre la normativa procesal provincial que adjudica el conocimiento de la acción de filiación a los juzgados de familia y menores, la existencia de un proceso universal de por medio, determina la operatividad de aquella norma procesal contenida en la legislación de fondo en razón de la finalidad práctica que supone el conocimiento por un mismo juez de todas las cuestiones entabladas entre potenciales pretendientes a la herencia, lo que garantiza una unidad de criterio para dilucidar el carácter de heredero o no de los distintos pretendientes a la herencia.
CAMARA DE APELACIONES CIVIL COMERCIAL , CONCORDIA, ENTRE RIOS
Cámara 03, (GAMBINO-SMALDONE-MORENI)
PRIETO Cristian David c/ PRIETO Oscar Orlando y Otro - Sus Herederos o Sucesores s/ Ordinario
INTERLOCUTORIO del 11 de Octubre de 2005

ACCIONES DE ESTADO-ACCIONES DE FILIACION-SUCESIONES-FUERO DE ATRACCION
"Las acciones de estado de familia de las que resulte o pueda
derivar una pretensión del reconocimiento de un llamado a la
herencia -en el caso, una acción de filiación- están sometidas
al fuero de atracción de la sucesión, por estar alcanzadas por
el inc. 1º del artículo 3284 del Código Civil".
CAMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA , COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT
Sala CIVIL (Graciela Mercedes García Blanco-Marta Susana Reynoso de Roberts- Nélida Susana Melero)
Necul, Magdalena Cristina c/ Broglia, Delmira y Otros s/ Juicio Ordinario
INTERLOCUTORIO del 17 de Agosto de 2001

CUESTIONES DE COMPETENCIA-FUERO DE ATRACCION-SUCESIONES-ACCIONES DE ESTADO-ACCIONES DE FILIACION
1- Las acciones de estado de familia, de las que resulte o pueda
derivar una pretensión del reconocimiento de un llamado a la herencia
-entre las que se hallan comprendidas las acciones de filiación- están
sometidas al fuero de atracción de la sucesión por estar alcanzadas
por las disposiciones del inciso 1º del art. 3284 del Código Civil. 2-
Las razones de índole superior que inspiran el fuero de atracción del
juicio sucesorio, en tanto institución de orden público, prevalecen
sobre las que justifican la atribución de la competencia a un juzgado
de familia.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL
Sala H
P., A.E.E. c/ Y., Z.F. y otro s/ FILIACION
INTERLOCUTORIO del 15 de Mayo de 1997

CUESTIONES DE COMPETENCIA-FUERO DE ATRACCION-ACCIONES DE ESTADO-ACCION DE PETICION DE HERENCIA-JUICIO SUCESORIO-NULIDAD DE MATRIMONIO
Las acciones de estado de familia, que pretenden el
reconocimiento de un llamamiento a la herencia, y que generalmente
se acumulan a la acción de petición de herencia, están sometidos al
fuego de atracción del juicio sucesorio, sean de filiación o de
nulidad de matrimonio. Si la finalidad del proceso es privar al
cónyuge supérstite de su vocación hereditaria a través de la
declaración de nulidad del matrimonio, la acción debe tramitar ante
el juez del sucesorio por tratarse de una acción personal
comprendida en el art. 3284 del Código Civil, sin que ello obste la
actual división del fuero civil en materia patrimonial y familia.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL
Sala E (Dupuis - Calatayud - Mirás)
G., L.A.A. . c/ G. de G., A. s/ Exclusión de heredero.
SENTENCIA del 19 de Octubre de 1992
 #526960  por Sandraks
 
GENIOS!!!
GRACIAS A TODOS POR SUS APORTES!!!
NO ESPERABA TANTA AYUDA, ME PONGO A ESTUDIAR LA SITUACION Y DESPUES LES CUENTO COMO VOY!!!

GRACIAS NUEVAMENTE Y FELICES PASCUAS!!!!
 #530535  por Sandraks
 
Me queda en claro que tengo que ir al sucesorio en caracter de tercero interesado.
O mejor dicho intimar previamente a los herederos a que habran la sucesion bajo apercibimiento de iniciarla yo, en el caracter de tercero interesado . y ahi plantear el tema de la filiacion!! ahora como se haria esto??
es asi, como lo explico??

Gracias a todos por sus aportes!!!
y Saludos!!!
 #531674  por JoMarch
 
ESTOY EN UN CASO PARECIDO.
DONDE LOS PADRES DEL FALLECIO DAN TRATO DE NIETO AL BEBE (LE PAGAN UNA OBRA SOCIAL POR EJ)
VOY A SOLICITAR ALIMENTOS PROVISORIOS A LOS ABUELOS, Y TENGO QUE HACER JUICIO DE FILIACION POST MORTEN Y DE ALIMENTOS DEFINITIVOS.
TENGO PENSADO PEDIR AL MOMENTO DE SOLICITAR ALIMENTOS PROVISIORIOS UNA MEDIDA DE NO INNOVAR SOBRE EL CADAVER. ERA ADOPTADOOOOO!!!!!!!
PENSABA PRESENTAR ANTE TRIBUNAL DE FAMILIA. Y VERE QUE RESULTA.
NO HAY SUCESION ABIERTA.

SIGAMOS EN CONTACTO POR ESTE TEMA, ASI INTERCAMBIAMOS DATA. TE PARECE¿?
 #531772  por Sandraks
 
Hola jomarch!!!
ok, dale!!!
Esta semana le tengo que dar forma y ponerme a escribir, en mi caso ya se había iniciado en civil la suc. por presunto heredero y no camino por falta de legitimación activa(aun no estaba la filiación). En familia se inicio la filiación y se declararon incompetente por art. 3284, inc. 4 que dice que las acciones personales deben iniciarse en el sucesorio y tengo la idea de encararla solicitando abrirla por tercero interesado y ahí iniciar la filiación como lo determinan en familia, pero esto ultimo no se como solicitarlo para ir contra los abuelos.

bueno, nos mantenemos en contacto y vemos si aportan alguna otra idea!!

saludos!!

Sandra.
 #531867  por antihique
 
VOY A SOLICITAR ALIMENTOS PROVISORIOS A LOS ABUELOS, Y TENGO QUE HACER JUICIO DE FILIACION POST MORTEN Y DE ALIMENTOS DEFINITIVOS.
TENGO PENSADO PEDIR AL MOMENTO DE SOLICITAR ALIMENTOS PROVISIORIOS UNA MEDIDA DE NO INNOVAR SOBRE EL CADAVER. ERA ADOPTADOOOOO!!!!!!!

no entiendo que decis quien es adoptado ?? entiendo que el padre del bebe por lo tanto no te va quedar mas remedio que pedir la exhumacion del cadaver,sino no vas a poder hacerlo,entiendo.-
Y en cuanto a pedir los alimnetos definitivos,entiendo que ñlo que debes pedir es la parte de la herencia del menor ,porque cuando este reconocido sino tiene otrso hijos es el unico heredero y si tiene bienes los alimentos son intrascendentes debe recibir su parte en la herencia
 #531875  por JoMarch
 
SI EL FALLECIDO PRESUNTO PADRE ERA ADOPTADO.
HAY UNA MEDIA HERMANA PERO POR LAS DUDAS PRESERVAR EL TEMA DEL CADAVER.

NO TENIA BIENES EL FALLECIDO. SI HAY EXPECTATIVA DE HERENCIA. Y LOS ABUELOS ESTAN EN MUY BUENA POSICION ECONOMICA, POR LO TANTO ENTIENDO PROCEDEN LOS ALIMENTOS PROVISORIOS.
 #531896  por antihique
 
Disculpa pero me pierdo,es adoptado por padre y madre??? la media hermana es de padre ,madre ??
Los provisorios entiendo que no te van a hacer lugar pero intentalo.Porque digo esto porque los abuelos hoy por hoy no son demandado y a quien vas a tner que demandar a mi entender es a la hermana;con el reconocimineto filiatorio recien podrias pedir los alimentos demostrando que era hijo de su hijo adoptivo.
Este es mi pensamiento espera otros aportes