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  • Telegrama intimacion - No contestacion - Sueldos adeudados

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 #524957  por amlbulacio
 
Hola, quisiera saber si me pueden ayudar con lo siguiente: Me vino a consultar una maestra de plastica de una escuela privada, que hace 6 meses que no le abonan el sueldo, y nunca le pagaron asignaciones familiares (por prenatal, nacimiento, hijo, etc.). Lo primero que hice fue mandar una carta documento, intimando al pago de los rubros adeudados, bajo apercibimiento de considerarse despedida por su exclusiva culpa. A la semana, se comunica la abogada de la contraparte, para decirme de llegar a un acuerdo, a lo cual mi cliente accedió, llegamos a un acuerdo acerca del monto entre la abogada y yo, y ella quedó en charlarlo con su clienta para ver la forma de pago (la propuesta mia era 50% en efectivo y 4 cuotas como maximo, con un 20% de honorarios). Hace mas de una semana y media en que siempre me estoy tratando de comunicar con la abogada y como que esquiva los llamados, o no atiende, y finalmente ayer me hizo saber por medio de su secretaria que todavia no habia hablado con su clienta, que estaba citada para ese mismo día, por lo cual todavia no tenia ninguna respuesta para mi. Deje dicho que se comunicara conmigo, pero todavia nada.
La pregunta es: si bien las ganas de llegar a un acuerdo está, en el monto estamos mas o menos de acuerdo. El telegrama de intimación no me lo contestaron. Que me convendría hacer? Enviar un telegrama reiterando la intimación? Citarla a traves del Ministerio de Trabajo (es Pcia.)?
La idea no es llegar a juicio, porque implicaría cobrar despues de mucho tiempo, y lo adeudado tampoco es tanto ($12.000 aprox). Mi clienta, sigue trabajando actualmente a pesar de no cobrar.

Saludos.
 #524971  por nidia
 
Hola, cómo estas' tu clienta esta en "blanco" o su relación no esta registrada por que si este fuera el caso y teniendo en cuenta las consecuencias, ya que ella sigue trabajando alli, yo enviaría una nueva CD solicitando regularizen la situación de la señora bajo apercibimiento de darse por injuriada y con ello el despido indirecto. También es cierto que Ud en Bs.As. tienen la conciliación obligatoria cosa que aqui en Santa Fe es optativa. Otra es que esperes a ver que te dicen ahora, supuestamente ya hablo con su cliente la abogada de la contra parte. Yo lo de la CD lo digo por una cuestión de prueba. Beso
 #525005  por GU
 
Independientemente del acuerdo que estas elaborando, el caso lo tenes que llevar hasta el final como si no hubiese conversacion con la otra parte. Por lo menos esa es mi forma de actuar. No creo que sea conveniente dilatar el intercambio en virtud de un posible acuerdo. Si despues el acuerdo se da, bienvenido sea, pero mientras tanto hay que llevar la causa como si tuvieramos que litigar hasta segunda instancia.

La instancia de conciliacion obligatoria es solo en Capital Federal, no en Buenos Aires.

Salutes!