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  • CÓMO EVITAR LAS COMISIONES MÉDICAS??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #523999  por Popina
 
Hola colegas, tengo una gran duda: la intensión es en un accidente de trabajo evitar la vía administrativa impuesta por la LRT, y no tener que someter a mi cliente al actuar discrecional de las comisiones médicas y todo lo que ello implica....
Estuve averiguando y veo que algunos colegas no se someten a las mismas y acceden directamente a la justicia sin agotar la vía administrativa...
Para ello una vez que tienen un diagnóstico de un médico legista particular con el grado de incapacidad envían una CD a la ART haciéndole saber que mediante estudios privados su cliente posee una incapacidad de tanto %, y en base a eso impugnan cualquier grado de incapacidad que determine la ART y no se ajuste al valor indicado. Luego cuando la ART da el alta vuelven a impugnar mediante CD y rechazan el procedimiento establecido por el art. 21 de la LRT por inconstitucional y arbitrario y presentan demanda por vía civil (art. 1113 CC)…
Manifiestan que con esas CD estás cubierto en el futuro por si se plantea que el cliente se sometió al procedimiento de la LRT…

Es esto viable??? Alguien que este en el tema podría orientarme??? Desde ya GRACIAS!!!
 #524087  por Alpiano
 
Hola, te cuento que jamas envie una cd a la comision medica y tampoco acudo a ellas. demando a la art directamente con el certificado medico. Ojo con la accion civil! es tentadora pero mucho mas complicada. Yo demando a la art por la LRT pidiendo la inconstitucionalidad parcial de la ley, aun no he tenido un caso que amerite la accion de derecho comun. Recorda que con el 1113 vas a tener que remar muchisimo. Yo siempre dejo que mi cliente reciba las prestaciones en especie como debe ser e incluso que cobre si la art le determina el grado de incapacidad o interviene la comision fijandola. Una vez que le dan el alta y le pagan (o no le pagan) meto la demanda. Se que algunos colegas conocidos meten la demanda antes del alta y de la fijación del grado de incapacidad. Para el calculo usas la propia formula de la LRT pero como ingreso base tomas la mejor remuneracion bruta de hasta de un año antes del siniestro (y no la poda del ingreso que te hace la LRT) de ahi seguis adelante con la formulita. Bueno, espero te sirva mi humilde aporte. cualquier ayudita que necesites estoy a tu disposicion., saludos
 #524111  por Alpiano
 
NO NO NO, releo tu mensaje y discrepo humildemente con ese "procedimiento" de mandar cds avisando e impugnando. me explico: al trabajador no le pueden tirar con la teoria de los actos propios si se sometio al procedimiento por ante la comisión medica, porque a el no le quedaba otra salida que someterse a ese procedimiento predispuesto lo que no implica renuncia a la otra via. por eso se pide la inconstitucionalidad parcial de la LRT en cuanto a jurisdiccion y comisiones medicas entre otras ja ja y se demanda como demanda automoma o como apelacion al dictamen de la comision pero ante el juez natural
... SUSTENTO A ESTA PRETENSIÓN, EL PRONUNCIAMIENTO DE LA EXCMA. C.S.J.N. EN LA CAUSA “RECURSO DE HECHO DEDUCIDO POR LA SEGUNDA A.R.T. S.A. EN LA CAUSA CASTILLO ÁNGEL SANTOS C/ CERÁMICA ALBERDI SA”, (FALLO DEL 07/09/2004), PUES A PARTIR DEL MISMO ES QUE QUEDA ABIERTA LA POSIBILIDAD DE QUE LA JUSTICIA PROVINCIAL SE AVOQUE AL TRATAMIENTO DE ÉSTA CLASE DE LITIS TRAS LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 46, INC. 1 VER TEXTO LEY 24557...

...no puede reprochárseme la circunstancia de haber recibido las prestaciones médicas por parte de la ART, ya que no sólo actué con evidente sentido común sino que además el sistema no me brindaba derecho a ninguna otra opción; motivo por el cual resultaría improcedente el “fundamento” de que someterse a las prestaciones médicas brindadas por la ART demandada, significase someterse al procedimiento admnistrativo previsto en la ley 24557, puesto que recibir las prestaciones médicas, no implica de suyo, que haya renunciado a obtener una decisión jurisdiccional por parte del órgano constitucionalmente competente para ello –Tribunal del Trabajo– respecto del porcentaje de incapacidad laboral sufrido y su reclamo indemnizatorio, inclusive en el supuesto de acudir ante la Comisión Médica....

Tenes que tener mucha prudencia a la hora de decidirte por la accion de derecho comun o demandar por ley de riesgos pidiendo su inconstitucionalidad parcial.
 #525012  por Popina
 
Muchas gracias Alpiano por tu respuesta y tu predisposición para con los que comenzamos a incursionar en el tema, voy a tener muy en cuenta lo que me aconsejas. Aprovecho para preguntarte si tenés algún modelo de demanda que contemple los extremos de inconstitucionalidad a que haces mención, me seria de mucha ayuda si pudieras facilitármela. Desde ya mil gracias!!