Estela, tu caso no es muy parecido al de draclau.
Los bienes se califican en ganaciales o propios según su adquisición, es decir según su origen. Si el terreno se compro antes del matrimonio el bien es propio. Lo que tiene la mujer es un derecho a recompensa por la construcción.
Pero no hay que probar que ella puso dinero, sino simplemente que la construcción se realizó vigente la sociedad conyugal, porque así se demuestra que la sociedad conyugal invirtió en un bien propio de un conyuge y ahí nace el credito para la mujer: 50% de lo invertido. Distinto al de draclau donde el dinero era propio de la mujer (recompensa del 100% de lo invertido).
Tengan en cuenta que si el dinero lo puso la mujer por su trabajo, el fruto del trabajo es ganancial así que la cosa no cambia. Solo cambia cuando el dinero viene de la venta de un bien propio (como en el caso de la draclau, lo que hay que probar).
Pero en definitiva, en el caso de Estela, si se demuestra que la construcción se realizó en el matrimonio, tiene derecho a recompensa. La demostración puede ser facil, con planos municipales, contratación de arquitectos para construirla.
El precio de la cosa será: XXXXX pesos el valor del terreno: nada le toca.
XXXXX el valor de lo construido: la mitad le toca a ella como recompensa, la otra mitad al patrimonio del marido
Y de ahí se hace la sucesión (ver cuanto le toca a cada uno)
Y ojo, que la mujer hereda los bienes propios del marido por cabeza con los hijos, asi que no esta en tan mala posición, salvo que el marido tenga como ocho chicos!!!!!