Que tal colegas! tengo una persona que me vino a ver porque le llego una cd de su empleador intimandolo a que se presente a trabajar y le da en la misma cd dos días de suspensión ,que luego de la misma se reintregre a sus tareas bajo apercibimiento de considerar abandono de trabajo,mientras le envia esa cd el trabajador habia tenido un accidente,cayendo de un caballo(es empleado forestal),y el empleador no denunció el accidente a la art,y mi pregunta es si después de haber pasado diez días del mismo se lo puede intimar a que denuncie dicho siniestro para que el damnificado pueda recibir las prestaciones médicas que otorga la ley de riesgo?
Muchas gracias
Muchas gracias
