Estimados Colegas, ante la observancia de los tremendos atropeyos que sufre el catigado usuario y consumidor de este mal necesario en que se han convertido las telecomunicaciones, estoy indagando sobre un caso que no está tan lejos de resolverse en un futuro no tan lejano (por que he sabido que hay proyectos de ley sobre esto y demás cuestiones de defensa frente a las compañias que prestan servicios móviles).
El tema radica en la posibilidad del usuario de rescindir el contrato con la empresa prestadora de este tipo de servicio cuando él disponga, para ello me fundamento en la resolución 490/97 de la Secretaría de Comunicaciones, el Reglamento de Servicios de Comunicaciones móviles. En el titulo III (De los Contratos), Art. 21 , enuncia las cláusulas que se dan por prohibidas, cito:
"Los contratos de prestación de servicios no podrán incluir cláusulas que prevean:
a) Tratos discriminatorios respecto de las personas.
b) Contradicciones con lo establecido en los pliegos, contratos y normas administrativas que regulen o faculten a los prestadores a la prestación de los servicios.
c) Restricciones a la libertad de los clientes de ejercer el derecho de elegir o cambiar de prestador de servicio, como así también limitaciones arbitrarias o discriminatorias que restrinjan la libertad de ingreso o egreso al servicio por parte de los clientes.
Si bien el artículo 24, que habla de los plazos y renovación de los contratos, dice que éstos "se regirán de acuerdo a lo pactado entre las partes", creo que cuando hablamos de limitaciones arbitrarias que restrinjan la libertad de ingreso, hablamos de estos contratos de adhesión abusivos en cuanto a plazos de rescisión y principalmente de la libertad de egreso del servicio.
Soy consciente de que se refiere a limitaciones arbitrarias o discriminatorias que afecten estas libertades, pero, y aquí radica mi consulta, ¿Podría ser viable la rescisión del contrato de 1 año (por lo general son de este término) por considerarse abusivo?
El planteo es solo consultivo, pero de tener los argumentos necesarios, no dudaría en iniciar una demanda (previas notificaciones y avisos) contra la Empresa que me presta el servicio y me obliga a mantenerme por un tiempo más que innecesario. he consultado legislación de otros países y me he asombrado del nivel al que han llegado, al punto de que cada usuario es dueño de su número y no necesita cambiarlo cuando se cambia de compañia. Es una genialidad!
Bueno, dejo planteada la cuestión.
Muchas Gracias.
Ricardo Honeker
El tema radica en la posibilidad del usuario de rescindir el contrato con la empresa prestadora de este tipo de servicio cuando él disponga, para ello me fundamento en la resolución 490/97 de la Secretaría de Comunicaciones, el Reglamento de Servicios de Comunicaciones móviles. En el titulo III (De los Contratos), Art. 21 , enuncia las cláusulas que se dan por prohibidas, cito:
"Los contratos de prestación de servicios no podrán incluir cláusulas que prevean:
a) Tratos discriminatorios respecto de las personas.
b) Contradicciones con lo establecido en los pliegos, contratos y normas administrativas que regulen o faculten a los prestadores a la prestación de los servicios.
c) Restricciones a la libertad de los clientes de ejercer el derecho de elegir o cambiar de prestador de servicio, como así también limitaciones arbitrarias o discriminatorias que restrinjan la libertad de ingreso o egreso al servicio por parte de los clientes.
Si bien el artículo 24, que habla de los plazos y renovación de los contratos, dice que éstos "se regirán de acuerdo a lo pactado entre las partes", creo que cuando hablamos de limitaciones arbitrarias que restrinjan la libertad de ingreso, hablamos de estos contratos de adhesión abusivos en cuanto a plazos de rescisión y principalmente de la libertad de egreso del servicio.
Soy consciente de que se refiere a limitaciones arbitrarias o discriminatorias que afecten estas libertades, pero, y aquí radica mi consulta, ¿Podría ser viable la rescisión del contrato de 1 año (por lo general son de este término) por considerarse abusivo?
El planteo es solo consultivo, pero de tener los argumentos necesarios, no dudaría en iniciar una demanda (previas notificaciones y avisos) contra la Empresa que me presta el servicio y me obliga a mantenerme por un tiempo más que innecesario. he consultado legislación de otros países y me he asombrado del nivel al que han llegado, al punto de que cada usuario es dueño de su número y no necesita cambiarlo cuando se cambia de compañia. Es una genialidad!
Bueno, dejo planteada la cuestión.
Muchas Gracias.
Ricardo Honeker