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  • Rescisión de Contrato con CLARO de Argentina

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #525778  por honeker
 
Estimados Colegas, ante la observancia de los tremendos atropeyos que sufre el catigado usuario y consumidor de este mal necesario en que se han convertido las telecomunicaciones, estoy indagando sobre un caso que no está tan lejos de resolverse en un futuro no tan lejano (por que he sabido que hay proyectos de ley sobre esto y demás cuestiones de defensa frente a las compañias que prestan servicios móviles).

El tema radica en la posibilidad del usuario de rescindir el contrato con la empresa prestadora de este tipo de servicio cuando él disponga, para ello me fundamento en la resolución 490/97 de la Secretaría de Comunicaciones, el Reglamento de Servicios de Comunicaciones móviles. En el titulo III (De los Contratos), Art. 21 , enuncia las cláusulas que se dan por prohibidas, cito:

"Los contratos de prestación de servicios no podrán incluir cláusulas que prevean:

a) Tratos discriminatorios respecto de las personas.

b) Contradicciones con lo establecido en los pliegos, contratos y normas administrativas que regulen o faculten a los prestadores a la prestación de los servicios.

c) Restricciones a la libertad de los clientes de ejercer el derecho de elegir o cambiar de prestador de servicio, como así también limitaciones arbitrarias o discriminatorias que restrinjan la libertad de ingreso o egreso al servicio por parte de los clientes.

Si bien el artículo 24, que habla de los plazos y renovación de los contratos, dice que éstos "se regirán de acuerdo a lo pactado entre las partes", creo que cuando hablamos de limitaciones arbitrarias que restrinjan la libertad de ingreso, hablamos de estos contratos de adhesión abusivos en cuanto a plazos de rescisión y principalmente de la libertad de egreso del servicio.

Soy consciente de que se refiere a limitaciones arbitrarias o discriminatorias que afecten estas libertades, pero, y aquí radica mi consulta, ¿Podría ser viable la rescisión del contrato de 1 año (por lo general son de este término) por considerarse abusivo?

El planteo es solo consultivo, pero de tener los argumentos necesarios, no dudaría en iniciar una demanda (previas notificaciones y avisos) contra la Empresa que me presta el servicio y me obliga a mantenerme por un tiempo más que innecesario. he consultado legislación de otros países y me he asombrado del nivel al que han llegado, al punto de que cada usuario es dueño de su número y no necesita cambiarlo cuando se cambia de compañia. Es una genialidad!

Bueno, dejo planteada la cuestión.

Muchas Gracias.

Ricardo Honeker
 #527286  por luichi
 
Ricardo:
Todos los contratos de esta especie que han venido a consulta poseen una cláusula de recisión anticipada, por ej. ...antes de los 6 meses se abona una suma equivalente al cargo de conexión del servicio (el cual es generalmente "bonificado" ja ja), desde los 6 meses hasta el año se abona la mitad de la suma correspondiente. Asi las cosas te sugiero revises el contrato, tal vez hayas pasado por alto alguna clausula redactada al tenor de la descripta. Espero te resulte de utilidad.
Saludos
 #536627  por kag
 
H ola que tal a todos!!! quiero comentar una solicitud de parcela que firmo mi padre en vida, por la cual tenia una cesion de derecho. Hace 3 años le reclamaron una deuda existente que no era de su conociemto ya que todos los meses se presentaba a pagar el mantenimiento. Contesto la carta documento dicendo que tal vez existia un inarvertido error administartivo, y que ponia a disposición de la empresa los recibos. A lo cual contestan con una carta extorciva diciendo que exhumarian el cuerpo que se hallaba enterrado si no se pagaba en el termino de 48 hs. Presente la denuncia en Defensa del consumidor y la empresa fue multada con 5000$ pero ellos apelaron esto fue a camara contencioso administrativa la sentencia en la misma nunca fue notificada. Les comento, esta deuda que ellos reclamban era debido a una capitalización de intereses acumulada por 10 años, cobraban 1 peso cuando no se abonaba del 1al10 de cada mes pero no lo informaban cuando pasaba a pagar por la caja. tampoco estaba estipulada en contrato. según ellos existia un reglamento interno. Fue este el motivo por el cual lo multan porq yo pido que me presenten el reglamento interno con la firma de papa y la presentan pero sin su firma solo con la firma de la empresa. Mi padre ahora falleció y la cesion de derechos entra en el sucesorio yo especifico el expte. mis preguntas son las siguientes:
Este tipo de intereses esta permitido? entiendo que si solo existe un acuerdo de partes
En el sucesorio se resolvera este problema?
Que acciones debo interponer?
hay una extorsión manifiesta en la carta documento?
Para accionar tengo que esperar a la declaratoria de herederos?
Ademas mi padre no pudo ser enterrado en este cementerio porq esta empresa tiene en una de sus cláusulas la prohibición de hacer uso de la parcela cuando hay deudas pero esa deuda nunca fue demostrada y ocasionaron perjuicios economicos debido a esto.