Ah!!! Ishtar, para vos la compensación de servicio va solo ante la no reincorporación al termino de la licencia ordinaria de embarazo, pero no al termino de la excedencia, ahí solo queda volver o irse o abandono de trabajo???
Yo pensaba así hasta que perdi un juicio no así pero similar.
Al termino de la licencia por embarazo de comun acuerdo se dio otra de un mes sin sueldo (un pseudo excedencia) y luego varios días despues de vencida esa licencia la trabajadora verbalmente dijo que no volvía, el b.... del empleador le remite un telegrama diciendo que ante la rescisión del contrato de trabajo tenía certificado art. 80 a disposición. Esto lo hizo aconsejado por el contador que necesitaba un papel para darla de baja en la Secretaría de Trabajo y la rescisión que se invocaba era, la de ella!!!
La empleada con eso le inicio juicio por despido en periodo de protección. Un fangote.
Cuando lo intenté defender invoqué abandono y subsidiriamente el acogimiento a la compensación por tiempo de servicios, ya que no se había reincorporado. Con el abandono me iba a ir mal porque no la habíamos intimado a reincorporarse, obvio.
El juez estimó que no hay abandono de trabajo cuando la ley interpreta la no reincorporación como la opción por acogerse a la compensación por tiempo de servicio. Pero aún así, si esta hubiera sido el caso, el empleador debía consignar esa circunstancia en el telegrama, porque la ley manda a expresar la causa del despido, bajo apercibimiento de considerarlo sin causa y cargar las consecuencias ( pero aca no era despido!!!) y zazzzzzzz perdimos todo, despido sin causa con maternidad.
Por supuesto que mi cliente mando mal el telegrama, pero que le hubiera hecho hacer yo????
Porque según este fallo, que me parece una animalada pero porque a mi me fue mal, fue confirmado por la camara que repitio el mismo argumento: no hay abandono de trabajo si la ley dice que la no reincorporacion debe interpretarse como OPCIÓN TÁCITA y que la causa debe constar en el telegrama, aun si la causa es la opción tacita.
De ahí en más me quedé con la idea de que mejor MANDAR CARTA como le expliqué al consultante (reincorporarse bajo apercibimiento de entender que se ejerce la opción por la compensación de servicios y luego dar por elegida esta) y pagar esa compensación.
Para la trabajadora la cosa no tiene dudas: si quiere volver contestará algo (que vuelve, que esta enferma, algo que indique que vuelve) y si no quiere volver quizá renuncie. Y si no, tiene la compensación. Ningun derecho pierde. Y para la empresa, si no hay demasiados años de antiguedad, es una salida barata de una situacion dificil.
Yo entendí que no era esa la estructura de la ley, sino que era licencia normal + compensación por tiempo de servicio o por otro lado excedencia y cerrado el camino a la compensación.
Pero con el tiempo voy viendo que los jueces siempre siempre algo le dan al trabajador. Y esta interpretación no esta prohibida y tiende al mantenimiento de los beneficios legales concedidos por la maternidad.
Es interesante el tema, no????
Lastima que probar, es caro!!!