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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #52685  por vitalogy
 
hola....queria preguntar...
una trabajadora que elije la licencia sin goce de sueldo posterior al periodo de embarazo por el tiempo de 6 meses.... concluido dicho periodo la empresa la invita a reintegrarse a su puesto de trabajo... la trabajadora no contesta ...ni se presenta al puesto de trabajo....

1) cuanto tiempo debe esperar el empleador para realizar una nueva intimacion a efectos de que se reincorpore al trabajo ?..

2) se la intima a que se reincorpore bajo apercibimiento de abandono de trabajo ?...

3) en caso de que la trabajadora decida rescindir su puesto de trabajo...como se calcula la indemnizacion que le corresponde ?..


desde ya...muchisimas gracias como siempre !

saludos !

 #52760  por DAL
 
Me parece que ya conteste uno igual!!!
me estoy por ir a comer así que no me extiendo y busca el otro post, pero te reitero que yo intimaría a tomar tareas bajo apercibimiento de considerar que opta por la compensación por tiempo de servicios.
Si hay respuesta, actuaría en consecuencia.
Si no la hay mandaría otra diciendo atento a haberse acogido a la compensación por tiempo de servicios, compensación y documentación art. 80 LCT en termino de ley a su disposición.

Saludos!!!

 #52929  por Ishtar
 
Hola, yo tengo otra opinión: te la paso:

Yo la emplazaría a retomar tareas bajo apercibimiento de despido por abandono de trabajo (art.244 LCT).
En caso de que no se reincorpore, el empleador no debe pagarle indemnización alguna, ya que no es de aplicación la reincorporación de la trabajadora vencida la licencia por maternidad.

 #52933  por DAL
 
Mmmmm!!!!! Habiendo una norma específica que interpreta la ausencia de la trabajadora en el sentido de acogerse a la compensación???? no me animo!!! no me animo!!!! no sea cosa que haga algo mal y estando todavía en periodo de protección, le den por la cabeza.
Logicamente el razonamiento es impecable Ishtar, pero los jueces laborales siempre tienden a reconocer algo a favor del trabajador . . .

 #52944  por Ishtar
 
DAL escribió:Mmmmm!!!!! Habiendo una norma específica que interpreta la ausencia de la trabajadora en el sentido de acogerse a la compensación???? no me animo!!! no me animo!!!! no sea cosa que haga algo mal y estando todavía en periodo de protección, le den por la cabeza.
Logicamente el razonamiento es impecable Ishtar, pero los jueces laborales siempre tienden a reconocer algo a favor del trabajador . . .

Hola Dal , no te entiendo¡¡¡¡¡, :lol: :lol: Si no se reintegra vencido el período de excedencia, la tenes que emplazar a fin de que se reintegre bajo apercibimiento de abandono de trabajo...¿¿y la compensación que tiene que ver??? :lol: :lol:.
Si podés ampliar que me interesa el tema, sale de lo común, es interesante...

 #52989  por DAL
 
Ah!!! Ishtar, para vos la compensación de servicio va solo ante la no reincorporación al termino de la licencia ordinaria de embarazo, pero no al termino de la excedencia, ahí solo queda volver o irse o abandono de trabajo???
Yo pensaba así hasta que perdi un juicio no así pero similar.
Al termino de la licencia por embarazo de comun acuerdo se dio otra de un mes sin sueldo (un pseudo excedencia) y luego varios días despues de vencida esa licencia la trabajadora verbalmente dijo que no volvía, el b.... del empleador le remite un telegrama diciendo que ante la rescisión del contrato de trabajo tenía certificado art. 80 a disposición. Esto lo hizo aconsejado por el contador que necesitaba un papel para darla de baja en la Secretaría de Trabajo y la rescisión que se invocaba era, la de ella!!!
La empleada con eso le inicio juicio por despido en periodo de protección. Un fangote.
Cuando lo intenté defender invoqué abandono y subsidiriamente el acogimiento a la compensación por tiempo de servicios, ya que no se había reincorporado. Con el abandono me iba a ir mal porque no la habíamos intimado a reincorporarse, obvio.

El juez estimó que no hay abandono de trabajo cuando la ley interpreta la no reincorporación como la opción por acogerse a la compensación por tiempo de servicio. Pero aún así, si esta hubiera sido el caso, el empleador debía consignar esa circunstancia en el telegrama, porque la ley manda a expresar la causa del despido, bajo apercibimiento de considerarlo sin causa y cargar las consecuencias ( pero aca no era despido!!!) y zazzzzzzz perdimos todo, despido sin causa con maternidad.

Por supuesto que mi cliente mando mal el telegrama, pero que le hubiera hecho hacer yo????
Porque según este fallo, que me parece una animalada pero porque a mi me fue mal, fue confirmado por la camara que repitio el mismo argumento: no hay abandono de trabajo si la ley dice que la no reincorporacion debe interpretarse como OPCIÓN TÁCITA y que la causa debe constar en el telegrama, aun si la causa es la opción tacita.

De ahí en más me quedé con la idea de que mejor MANDAR CARTA como le expliqué al consultante (reincorporarse bajo apercibimiento de entender que se ejerce la opción por la compensación de servicios y luego dar por elegida esta) y pagar esa compensación.
Para la trabajadora la cosa no tiene dudas: si quiere volver contestará algo (que vuelve, que esta enferma, algo que indique que vuelve) y si no quiere volver quizá renuncie. Y si no, tiene la compensación. Ningun derecho pierde. Y para la empresa, si no hay demasiados años de antiguedad, es una salida barata de una situacion dificil.
Yo entendí que no era esa la estructura de la ley, sino que era licencia normal + compensación por tiempo de servicio o por otro lado excedencia y cerrado el camino a la compensación.
Pero con el tiempo voy viendo que los jueces siempre siempre algo le dan al trabajador. Y esta interpretación no esta prohibida y tiende al mantenimiento de los beneficios legales concedidos por la maternidad.

Es interesante el tema, no????
Lastima que probar, es caro!!!

 #53223  por vitalogy
 
ante todo gracias por contestar.....
yo leo y aprendo.....

muchisimas gracias...

 #53230  por DAL
 
Y ya debés tener un matete en la cabeza que no te cuento!!!!!!

 #53285  por Ishtar
 
DAL escribió:Y ya debés tener un matete en la cabeza que no te cuento!!!!!!
Hola Dal, el caso que citás es otra cuestión...no la habían emplazado a la trabajadora a fin de que se reintegre...y fue al término de la licencia por embarazo, segun lo que vos decis y no al término de la licencia de excedencia... como es este caso...

En este período una vez vencido el mismo, yo opino como puse mas arriba, se debe emplazar a la trabajadora a que retome tareas y en caso de no hacerlo, mardar otro telegrama despidiéndola por abandono de trabajo art.244...
Para mí hecho de esta forma no corresponde indemnización :roll:

 #53304  por DAL
 
Caro: es como yo solìa pensar, y lo que surge de leer la ley:

A la licencia por embarazo ordinaria, y solo a esta licencia, le sigue la compensación.
A la otra, a la excedencia le sigue el reintegro o la calle, pero no la compensación.

NO me enojo!!!! yo creo que esa es la recta interpretación de la ley. Pero como en un caso no igual pero similar lo plantee y me fue mal, ahora veo una embarazada y lloro!!!!! y esto es hilar bien finito.
Vos sabés un monton Ishtar, por eso te parece simple!!!!!!!