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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #523378  por sassani
 
Muy lindo, pero estamos hablando de la Regulación Nacional y especificamente en el área previsional, además estoy conmovido en cuanto, a su firme conducta verbal altruista de trabajar gratuitamente y me siento muy mal por necesitar cobrar por mi trabajo para lograr mantener a mi familia dentro de los límites de la dignidad, pido mil disculpas por no contar con los recursos como para darme semejante lujo, ya no perderé mas mi tiempo en discusiones con gente desocupada que tiene tanto tiempo disponible para absurdos.
Dr Sassani
 #523402  por andrea1982
 
Cuando dije que había que trabajar de manera gratuita?
Me sorprende tanta falta de comprensión de texto. No será desocupado, pero evidentemente, tiene suficientes empleados que le redacten las demandas.
El hecho de tener que mantener a una familia, no implica que por tener poco trabajo deba cobrar de más, además, si es quien dice ser, con la cantidad de publicidad que hace y los honorarios que cobra, no creo que le falte dinero, ni a usted, ni a su familia, y sin con tanta publicidad le faltan clientes, algo mal deberá hacer, porque nosotros ni hacemos publicidad y tenemos clientela suficiente.

Gracias a Dios, y aún cobrando 2 haberes en el estudio que trabajo, puedo vivir dignamente, y sin matarme trabajando 24 horas.
Aprenda de mi, que puedo hacerlo, y me sobra tiempo aún para disfrutar del absurdo.
 #523404  por andrea1982
 
Me gustaron mucho los fundamentos de DrPrimeriso, estaba dando argumentos buenos, es una pena que siempre aparezca alguno diciendo cualquier pavada, y este tema derive en discusión.
No sé que tendrá que ver que la ley sea de orden nacional, eso no significa que pueda violar las normas de ética del colegio de abogados en el cual juró... Me parece bastante absurdo el planteo.
 #523655  por sassani
 
En primer lugar, yo no juré en el colegio de abogados de Rosario, si ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, jamás he violado norma de ética alguna, yo no he dicho que cobro mas de lo que la ley permite, me estás injuriando "anónima" yo hasta he publicado en este sitio escritos que contienen mi número de matricula es más en las publicidades a la que vos aludis también esta mi Nº de matricula Federal y Provincial, y jamas un cliente mio fue a deninciarme ni por exceso en el cobro ni por otras cuestiones. A segunda espero que tengas alguna prueba de tus dichos, y si es este el caso en el cual vos si estas violando normas de ética al cometer un delito típico, aunque no sea de persecución pública, si me contestas identificate asi estamos en un pie de igualdad.
Dr. Sassani
 #524117  por andrea1982
 
Mire doctor Sassani, realmente, por más que usted ponga su número de matrícula, nadie puede saber si usted o no quien dice ser. La matricula federal de alguien es muy fácil conseguirla teniendo internet y sabiendo entrar google.

Y recuerde, que el colegio de abogados de Rosario tiene un tribunal de ética, aún habiendo jurado ante la corte, es ese tribunal de ética quien lo va a juzgar. Yo soy de Rosario, y podría o no contar anecdotas a favor o en contra del Dr. Sassani, pero a usted le parece que yo podría reprocharle ciertas cosas a alguien que en definitiva no sé quien es? Supongamos que yo le diga "usted hice x cosa" y después resulta que usted no es el Dr.Sassani.. me parece que no corresponde. Y además, no me interesa hacerlo personal.

Si usted siente que lo estoy acusando de algo, por algo será. Yo solo dije que, teniendo la publicidad que tiene y cobrando lo que tiene sin aludir a queja alguna, me extraña que se queje, y ambas cosas, al menos en Rosario, son de publico conocimiento, cualquiera que vea el Rubro7 ve su enorme publicidad, y cualquier que conoce su estudio o conoce a alguien que alguna vez le haya consultado sabe cuanto cobra...
Si usted cobra de más, en todo caso, reconoció publicamente un delito de acción publica, nadie lo acusó de nada. Usted, en todo caso, tendrá cola de paja, como se dice.

Por otra parte, me parece que ya nadie está interesado en seguir este post, ni siquiera leyendolo... Asi que siga peleandoso solo.
 #527160  por Richest
 
GENTE

COMO SE INSTRUMENTAN ESTE TIPO DE HONORARIOS QUE POR LEY EL LIMITE MAXIMO ES 2 HABERES ( 17040)??

TENGAN EN CUENTA QUE NO SE PUEDE POR CONVENIO YA QUE ESTA EXPRESAMENTE PROHIBIDO POR LEY 21.839

ENTONCES...COMO HACEMOS? LE HACEMOS FIRMAR UN PAGARE??

GRACIAS