Considero que existe un claro abuso de derecho de parte de la patronal, pero mientras tengan al trabajador laborando, dejalo nomás, donde no le renueven el contrato reclamás todos igual.-
Por las dudas te mando un comentario de uno de miles de fallos que hay y la carátula, espero que te sirva. Abrazo.-
Sumario
1. La cuestión central estriba en establecer si se encuentra acreditada la razón objetiva que justifique que el empleador haya contratado a la actora bajo una modalidad excepcional, como lo es el contrato a plazo fijo.
La interpretación jurisprudencial claramente mayoritaria afirma que la justificación exigida por el apartado b del art. 90 LCT, se tiene por cumplimentada cuando mediante esa contratación se persigue satisfacer necesidades de la empresa de carácter temporario o transitorio, que imponga la realización de tareas extraordinarias y ajenas a la actividad habitual de la empresa, o bien tareas propias de ésta pero que por alguna contingencia provisoria sea necesario atender mediante éste tipo de contratación.
2. No puede concebirse que una empresa, aún cuando en su modalidad prestacional contemple servicios discontinuos, exista sin que organice el mismo, de modo tal de mantener una plantilla de trabajadores en condiciones de cumplir con las exigencias normales del servicio que presta y que como en el presente caso, la modalidad del servicio prestado (servicios discontinuos) hace a la forma habitual o normal de la prestación. Por ello, resulta absurdo suponer, que la contratación de la trabajadora en forma reiterada y continua lo sea como consecuencia de exigencias extraordinarias de la organización, sino mas bien, debe concluirse que la misma responde a las necesidades de la organización que hacen a su modalidad normal de prestación de servicios.
Palabras claves
Trabajo a plazo, Trabajo por tiempo indeterminado
Comentario
La sentencia marca claramente la distinción entre ambos tipos de trabajo.
CORONEL, EVELINA DEL VALLE C/ ELITE EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA Y/U OTROS S/ DIFERENCIAS DE SUELDOS, ETC. Expte.Nº194.191, 23.06.2006