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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #527043  por estudiotrejo
 
Estimdos, me consultaron por una persona que trabaja en una empresa donde le hacen firmar contratos mensuales. La empresa es un estudio de television donde se graban varios programas. El contrato no dice nada de la posiblidad de renovar. Pero se firman todos los meses desde diciembre del 09. Mi duda es la siguiente hay un limite de renovacion. La ley dice que no puede extenderse por mas de 5 años, pero se puede estar indefinidamente firmando contratos mensuales? Ademas con cada finalizacion de contrato se le deben liquidar SAC y Vacaciones?
Gracias.
 #527323  por CHAPU971
 
Considero que existe un claro abuso de derecho de parte de la patronal, pero mientras tengan al trabajador laborando, dejalo nomás, donde no le renueven el contrato reclamás todos igual.-

Por las dudas te mando un comentario de uno de miles de fallos que hay y la carátula, espero que te sirva. Abrazo.-

Sumario



1. La cuestión central estriba en establecer si se encuentra acreditada la razón objetiva que justifique que el empleador haya contratado a la actora bajo una modalidad excepcional, como lo es el contrato a plazo fijo.

La interpretación jurisprudencial claramente mayoritaria afirma que la justificación exigida por el apartado b del art. 90 LCT, se tiene por cumplimentada cuando mediante esa contratación se persigue satisfacer necesidades de la empresa de carácter temporario o transitorio, que imponga la realización de tareas extraordinarias y ajenas a la actividad habitual de la empresa, o bien tareas propias de ésta pero que por alguna contingencia provisoria sea necesario atender mediante éste tipo de contratación.



2. No puede concebirse que una empresa, aún cuando en su modalidad prestacional contemple servicios discontinuos, exista sin que organice el mismo, de modo tal de mantener una plantilla de trabajadores en condiciones de cumplir con las exigencias normales del servicio que presta y que como en el presente caso, la modalidad del servicio prestado (servicios discontinuos) hace a la forma habitual o normal de la prestación. Por ello, resulta absurdo suponer, que la contratación de la trabajadora en forma reiterada y continua lo sea como consecuencia de exigencias extraordinarias de la organización, sino mas bien, debe concluirse que la misma responde a las necesidades de la organización que hacen a su modalidad normal de prestación de servicios.



Palabras claves



Trabajo a plazo, Trabajo por tiempo indeterminado



Comentario



La sentencia marca claramente la distinción entre ambos tipos de trabajo.



CORONEL, EVELINA DEL VALLE C/ ELITE EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA Y/U OTROS S/ DIFERENCIAS DE SUELDOS, ETC. Expte.Nº194.191, 23.06.2006
 #527432  por Romina34
 
tal cual, esa modalidad de contratación es para supuestos especiales, si en el caso de tu cliente no se dan esos supuestos, entonces, se considera como una relación de trabajo por tiempo indeterminado.
saludos,
 #527476  por Romina34
 
ah entiendo lo que te molesta, que no diga que coincido con tus opiniones... y mirá la verdad que si en alguna no coincido y bueno NO COINCIDO y punto, si te molesta, lo lamento. Vos tendrás tu experiencia y yo la mía. Vos responde por vos que yo respondo por mi.
 #527495  por CHAPU971
 
Veo que entendés lo que qerés, lo que me molesta es que me trates mal (repito) como en el post del certificado psicológico, la nuestra es una profesión bastante compicada y hay que entenderla muuuy bien, y más, para criticar a un colega tan ligeramente.-
 #527542  por Romina34
 
que yo te traté mal??? me parece que necesitas hacerte ver... nunca traté mal a nadie en este foro. por favor si es así que alguien me lo haga saber!!!!