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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #527911  por Magna
 
federic0 escribió:
LuLuciana escribió:Coincido con Liza, se puede presentar con un solo letrado. Tenes que preparar un escrito con la misma forma que una demanda ( objeto, hechos, derechos, prueba documental, etc) y adjuntarle el convenio de alimentos, regimen de visitas y tenencia. En algunos tribunales te piden que adjuntes una copia del convenio para ser registrado, yo por las dudas siempre adjunto una copia de todo.
No es necesario certificar las firmas ni pagar ningún timbrado, en el peor de los casos te pueden llamar para una audiencia de reconocimiento de firma y contenido (depende del tribunal).
Mucha Suerte
Lo que te dije como "consejo" de un letrado por cada parte, es porque en el caso de incumplimiento no vas a poder patrocinar a una de las partes en la ejecución, ya que fuiste patrocinante de ambos y podés llegar a tener problemas a futuro... Eso está en vos... Saludos.
Aprovecho este post para hacer una observación:

No deja de llamarme la atención cómo se suele leer apuradamente y se pierde lo interesante del aporte de algún colega en pos de la crítica.
Si se relee el post de Federico varios posts más arriba, se verá que claramente da un consejo.
En ningún lugar dice que no pueda patrocinar un solo letrado, sino que recomienda que haya dos, como bien dice, por conveniencia del propio letrado.
Siempre que pueda haber algún punto litigioso en un convenio o divorcio, incluso en los llamados de común acuerdo (que de acordados solo suelen guardar las formalidades; de lo contrario no se explican los innumerables incidentes posteriores), es de nuestro propio interés que patrocinemos a una sola parte, porque luego, si surgen incidentes o incumplimientos, no podremos patrocinar a ninguno de los dos.
De más está decir que comparto la opinión del colega.

Cordialmente,
 #527989  por liza
 
Lo que dice Federico es cierto. No es ético, ante un incumplimiento de alguna de las partes a las que has patrocinado que lo puedas patrocinar.
 #528017  por sole10
 
liza escribió:Lo que dice Federico es cierto. No es ético, ante un incumplimiento de alguna de las partes a las que has patrocinado que lo puedas patrocinar.
En Pcia.de Buenos Aires está prohibido por la ley 5177,que un letrado patrocine a ambas partes.
Sé que hay Departamentos Judiciales bonaerenses que lo admiten,no sé cual es el fundamento de su criterio...
CAPÍTULO XIII
PROHIBICIONES

ARTICULO 61°: (Texto Ley 12.277) Sin perjuicio de lo que disponen las leyes generales, está prohibido a los abogados:

1 - Patrocinar o asesorar a ambos litigantes en un juicio, simultáneamente o sucesivamente, o aceptar la defensa de una parte, si ya hubiere asesorado a la otra.

2 - Patrocinar y representar individual y simultáneamente a partes contrarias, los abogados asociados entre sí.
 #528545  por LuLuciana
 
Magna si pensas que es una crítica entendiste mal. Nadie cuestiona el consejo de federic0, simplemente decimos que se puede hacer de las 2 formas, depende de cada tribunal o juzgado y de cada abogado.

Saludos