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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #517217  por Emily
 
antihique escribió:Si tenes convenio tenes que presentarlo en el expte;incluso hay lugares donde permitenque se le retenga directamnete a tu cliente el porcentaje del convenio cuando este va a cobrar el juicio que gano .
Por otra parte podes cobrarle los honora y luego el tendra que repetirlo de quien perdio el juicio
Gracias por responder! el convenio está presentado en el expte... la duda igual me surgió en caso de q no hubiera presentado el convenio, me corresponderia solo lo regulado no?
Quiero cobrar a mi cliente, ganamos pero la demandada no paga xq se presentó en quiebra y ya no hay nada de donde cobrarse, mi cliente ya no trabaja en relacion de dependencia, es monotributista x lo q no tiene un sueldo al que en todo caso pueda embargarlo p cobrar mis honorarios, nunca hice ejecucion de honorarios y mi duda es esa.

Gracias!!
 #528562  por russohaydee
 
¡¡¡SOLO SE QUE NO SE NADA¡¡¡ ME PREGUNTO EN JUICIO CONTRA CIA DE SEGUROS¡¡¡¡¡YA TIENE SENTENCIA DE CAMARA-YO ACTUE EN ULTIMA PARTE SE ME REGULO $ 2000.-CON NOTIFICACION POR CEDULA A LA ASEGURADORA-QUEDAN LOS HONORARIOS FIRMES-CON PLAZO DE 30 DIAS AL PAGO¡¡¡¡