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  • Duda ¿acuerdo espontaneo se homologa o se registra?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #528502  por sdepalma10
 
Estimados:

Me toca estar del lado del empleador demandado que es un Consorcio de Propietarios. Brevemente hace casi dos años llegó por carta documento el reclamo de una persona que trabajó por más de dos años en el edificio realizando tareas de limpieza. En el edificio no lo tenian registrado. Se llegó a un acuerdo con su abogado pero por razones personales del ex trabajador dos veces se pidió turno para espontáneo y las dos veces no asistió. Ahora bien, parece ser que ahora van a presentarse. Yo no me dedico a laboral, pero soy propietaria de unos de los deptos y quiero ahorrarle gastos al consorcio. Acabo de venir de la calle Alsina en donde presenté la solicitud para solicitar los trámites via internet. Asi que le saqué el polvo a mis apuntes y leyes laborales, pero aun asi tengo algunas dudas que hacen a la práctica profesional:

1) El consorcio va a ir representado por al administrador al que le solicité que protocolice el acta en el que se lo designa como tal: Leyendo la reglamentación veo que no es obligatoria la asistencia letrada para el caso del empleador. Una colega me contestó que si, y le creo a ella que evidentemente tiene más experiencia en el rubro, pero aún así: alguien podría darme el fundamento (asi aprendo) y además redacto correctamente el encabezado del acuerdo.

2) Por otro lado, leyendo los posts veo que algunos colegas diferencian la "registración" de la "homologación" cuando se trata de acuerdos espontáneos. En este caso, hablamos de una relación laboral no registrada. Yo redacté el acuerdo diciendo que el trabajador "denuncia" determinadas circunstancias, (como ser: fecha de ingreso-egreso, remuneración normal y habitual, el despido indirecto como causa de extinción, etc.); luego digo que éste "solicita que le abonen...." y luego digo que el empleador se "aviene en abonar....". Ahora bien, esta clase de acuerdo, tratándose de un empleado no registrado, ¿terminan siendo homologados?
En definitiva hice esfuerzos para lograr el espontáneo porque nos ahorraba los honorarios de un conciliador que son casi $500 y además obtenía un resolución liberatoria de futuros reclamos para el consorcio.

3) que resulta de lo anterior: ¿Qué diferencia existe en cuanto a los alcances de lo pactado entre hacerlo por acuerdo espontáneo y solicitar la intervención de un conciliador?

Gracias por tomarse el tiempo de leerme!

Saludos
 #528560  por Romina34
 
en los acuerdos espontáneos en el SECLO, cuando se trata de relaciones no registradas, el SECLO no los homologa sino que solo los registra. lo cual implica que en el caso de la homologación, lo previsto en el acuerdo hace cosa juzgada, lo que deja mas tranquilo al empleador. en cambio, en la registración, pasa lo contrario, es decir, no hace cosa juzgada.
por eso en los casos de relaciones no registradas, para que el empleador se quede del todo tranquilo, acuerde en el marco de una conciliación laboral
para los acuerdos espontáneos en el SECLO la obligatoriedad del abogado es para los empleados, por el empleador (en caso de persona jurídica) solo debe ir representante con poder suficiente.
saludos,
 #528574  por bogatavo
 
sdepalma10 escribió:Estimados:

Me toca estar del lado del empleador demandado que es un Consorcio de Propietarios. Brevemente hace casi dos años llegó por carta documento el reclamo de una persona que trabajó por más de dos años en el edificio realizando tareas de limpieza. En el edificio no lo tenian registrado. Se llegó a un acuerdo con su abogado pero por razones personales del ex trabajador dos veces se pidió turno para espontáneo y las dos veces no asistió. Ahora bien, parece ser que ahora van a presentarse. Yo no me dedico a laboral, pero soy propietaria de unos de los deptos y quiero ahorrarle gastos al consorcio. Acabo de venir de la calle Alsina en donde presenté la solicitud para solicitar los trámites via internet. Asi que le saqué el polvo a mis apuntes y leyes laborales, pero aun asi tengo algunas dudas que hacen a la práctica profesional:

1) El consorcio va a ir representado por al administrador al que le solicité que protocolice el acta en el que se lo designa como tal: Leyendo la reglamentación veo que no es obligatoria la asistencia letrada para el caso del empleador. Una colega me contestó que si, y le creo a ella que evidentemente tiene más experiencia en el rubro, pero aún así: alguien podría darme el fundamento (asi aprendo) y además redacto correctamente el encabezado del acuerdo.

2) Por otro lado, leyendo los posts veo que algunos colegas diferencian la "registración" de la "homologación" cuando se trata de acuerdos espontáneos. En este caso, hablamos de una relación laboral no registrada. Yo redacté el acuerdo diciendo que el trabajador "denuncia" determinadas circunstancias, (como ser: fecha de ingreso-egreso, remuneración normal y habitual, el despido indirecto como causa de extinción, etc.); luego digo que éste "solicita que le abonen...." y luego digo que el empleador se "aviene en abonar....". Ahora bien, esta clase de acuerdo, tratándose de un empleado no registrado, ¿terminan siendo homologados?
En definitiva hice esfuerzos para lograr el espontáneo porque nos ahorraba los honorarios de un conciliador que son casi $500 y además obtenía un resolución liberatoria de futuros reclamos para el consorcio.

3) que resulta de lo anterior: ¿Qué diferencia existe en cuanto a los alcances de lo pactado entre hacerlo por acuerdo espontáneo y solicitar la intervención de un conciliador?

Gracias por tomarse el tiempo de leerme!

Saludos
Hola, fijate que la ley 24635 dice que las partes deberán ser asistidas por un letrado, y en su caso supletoriamente la ley de mediación establece el mismo recaudo. El tema de que sea innecesario la asistencia letrada, viene dado por que el acto se realiza frente a un funcionario del Ministerio de Trabajo y con este alcanza para resguardar los derechos del trabajador y empleador, YO NO LO CREO ASI, en Pcia. de Bs. As. existía esa práctica, no sé ahora.
En la espontánea, si lo que se aviene a pagar el empleador es un despido, en general se homologa. Cierto que años atras se homologaba cualquier cosa, ahora tienen más rigor y en algunos casos registran. Todo depende de los términos del acuerdo.
En cuanto a los alcances no existe diferencia, pero cuando interviene un conciliador diría que siempre hay homologación. Nunca asistí en un caso donde el Ministerio observará el acuerdo celebrado ante conciliador, en su caso el concialiador debe reformular el acuerdo con las observaciones, el procedimiento lo permite. Quizás un colega pueda ilustrar sobre esto. En los casos de espontánea, si tenes homologación o no una vez notificada de tal circunstancia, y el caso lo vale tenes el procedimiento adminsitrativo para instar a la homologación.
Espero te sirva, saludos