Estimados:
Me toca estar del lado del empleador demandado que es un Consorcio de Propietarios. Brevemente hace casi dos años llegó por carta documento el reclamo de una persona que trabajó por más de dos años en el edificio realizando tareas de limpieza. En el edificio no lo tenian registrado. Se llegó a un acuerdo con su abogado pero por razones personales del ex trabajador dos veces se pidió turno para espontáneo y las dos veces no asistió. Ahora bien, parece ser que ahora van a presentarse. Yo no me dedico a laboral, pero soy propietaria de unos de los deptos y quiero ahorrarle gastos al consorcio. Acabo de venir de la calle Alsina en donde presenté la solicitud para solicitar los trámites via internet. Asi que le saqué el polvo a mis apuntes y leyes laborales, pero aun asi tengo algunas dudas que hacen a la práctica profesional:
1) El consorcio va a ir representado por al administrador al que le solicité que protocolice el acta en el que se lo designa como tal: Leyendo la reglamentación veo que no es obligatoria la asistencia letrada para el caso del empleador. Una colega me contestó que si, y le creo a ella que evidentemente tiene más experiencia en el rubro, pero aún así: alguien podría darme el fundamento (asi aprendo) y además redacto correctamente el encabezado del acuerdo.
2) Por otro lado, leyendo los posts veo que algunos colegas diferencian la "registración" de la "homologación" cuando se trata de acuerdos espontáneos. En este caso, hablamos de una relación laboral no registrada. Yo redacté el acuerdo diciendo que el trabajador "denuncia" determinadas circunstancias, (como ser: fecha de ingreso-egreso, remuneración normal y habitual, el despido indirecto como causa de extinción, etc.); luego digo que éste "solicita que le abonen...." y luego digo que el empleador se "aviene en abonar....". Ahora bien, esta clase de acuerdo, tratándose de un empleado no registrado, ¿terminan siendo homologados?
En definitiva hice esfuerzos para lograr el espontáneo porque nos ahorraba los honorarios de un conciliador que son casi $500 y además obtenía un resolución liberatoria de futuros reclamos para el consorcio.
3) que resulta de lo anterior: ¿Qué diferencia existe en cuanto a los alcances de lo pactado entre hacerlo por acuerdo espontáneo y solicitar la intervención de un conciliador?
Gracias por tomarse el tiempo de leerme!
Saludos
Me toca estar del lado del empleador demandado que es un Consorcio de Propietarios. Brevemente hace casi dos años llegó por carta documento el reclamo de una persona que trabajó por más de dos años en el edificio realizando tareas de limpieza. En el edificio no lo tenian registrado. Se llegó a un acuerdo con su abogado pero por razones personales del ex trabajador dos veces se pidió turno para espontáneo y las dos veces no asistió. Ahora bien, parece ser que ahora van a presentarse. Yo no me dedico a laboral, pero soy propietaria de unos de los deptos y quiero ahorrarle gastos al consorcio. Acabo de venir de la calle Alsina en donde presenté la solicitud para solicitar los trámites via internet. Asi que le saqué el polvo a mis apuntes y leyes laborales, pero aun asi tengo algunas dudas que hacen a la práctica profesional:
1) El consorcio va a ir representado por al administrador al que le solicité que protocolice el acta en el que se lo designa como tal: Leyendo la reglamentación veo que no es obligatoria la asistencia letrada para el caso del empleador. Una colega me contestó que si, y le creo a ella que evidentemente tiene más experiencia en el rubro, pero aún así: alguien podría darme el fundamento (asi aprendo) y además redacto correctamente el encabezado del acuerdo.
2) Por otro lado, leyendo los posts veo que algunos colegas diferencian la "registración" de la "homologación" cuando se trata de acuerdos espontáneos. En este caso, hablamos de una relación laboral no registrada. Yo redacté el acuerdo diciendo que el trabajador "denuncia" determinadas circunstancias, (como ser: fecha de ingreso-egreso, remuneración normal y habitual, el despido indirecto como causa de extinción, etc.); luego digo que éste "solicita que le abonen...." y luego digo que el empleador se "aviene en abonar....". Ahora bien, esta clase de acuerdo, tratándose de un empleado no registrado, ¿terminan siendo homologados?
En definitiva hice esfuerzos para lograr el espontáneo porque nos ahorraba los honorarios de un conciliador que son casi $500 y además obtenía un resolución liberatoria de futuros reclamos para el consorcio.
3) que resulta de lo anterior: ¿Qué diferencia existe en cuanto a los alcances de lo pactado entre hacerlo por acuerdo espontáneo y solicitar la intervención de un conciliador?
Gracias por tomarse el tiempo de leerme!
Saludos
