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  • necesito agrimensura o no sucesion en pcia!!!

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 #528621  por cecicarla
 
Hola! Estoy bastante confundida .. tenia entendido que para inscribir una declaratoria en provincia necesito gestionar una cedula catastral previa agrimensura, esto es asi? siempre hay q hacer agrimensura? porque leyendo algunos post veo que no lo tienen agregado como gastos de la sucesion .. en algunos casos no es necesario??? se trata de un solo inmueble de propiedad del causante y su conyuge superstite quien efectuo donacion a los herederos respecto de su 50%.- mil gracias!!! es urgente porque manana iria a la agrimensura a pagar el 50% de honorarios!!!!
 #528648  por kantaclaro
 
Sí, en pcia. de Bs. As. un Agrimensor debe efectuar el llamado "estado parcelario" que junto con la demás documentación (oficio y testimonio judicial, catastro, liberación, etc.) sirven para inscribir la DH (este es un trámite administrativo y extrajudicial del que, generalmente, se encarga un gestor) . Saludos
 #528673  por cecicarla
 
muchas gracias chiqui, las hiciste en provincia??? kantaclaro dice que si ... sigo con el dilema! jua jua jua! y si le pregunto al gestor la respuesta sera mas que obvia ....
chiqui79 escribió:yo hice muchas sucesiones y jamas pague ese trabajo al agrimensor. no se ni que es.
 #528685  por chiqui79
 
mira yo cumplo mi funcion hasta la declaratoria que entrego al cliente, por lo que si se hace despues como explica kantaclaro puede ser, lo desconozco. Antes de ello, nunca me lo pidieron.
 #528691  por sole10
 
cecicarla escribió:muchas gracias chiqui, las hiciste en provincia??? kantaclaro dice que si ... sigo con el dilema! jua jua jua! y si le pregunto al gestor la respuesta sera mas que obvia ....
chiqui79 escribió:yo hice muchas sucesiones y jamas pague ese trabajo al agrimensor. no se ni que es.
Es tal y cómo dice kantaclaro,no tengas dudas !!!
 #528742  por cecicarla
 
graaciasss sole! siempre atenta a todo! como me salvan en este foro! y despues hablan mal de lo abogados .. que injusto ... :) :) :)
sole10 escribió:
cecicarla escribió:muchas gracias chiqui, las hiciste en provincia??? kantaclaro dice que si ... sigo con el dilema! jua jua jua! y si le pregunto al gestor la respuesta sera mas que obvia ....
chiqui79 escribió:yo hice muchas sucesiones y jamas pague ese trabajo al agrimensor. no se ni que es.
Es tal y cómo dice kantaclaro,no tengas dudas !!!
 #529254  por patricia_ayosa
 
Si, es asi. En provincia te exigen el estado parcelario, que lo realiza un agrimensor, y luego, sino lo gestionó el agrimensor (es muy raro) debes diligenciar en una gestoría el certificado ley 10.707. Todo ello, debes agregarlo al expediente para que te dicten auto de inscripción y luego poder inscribir.
 #529318  por cecicarla
 
mil gracias! ya me reuni con la agrimensora, todo ok!
patricia_ayosa escribió:Si, es asi. En provincia te exigen el estado parcelario, que lo realiza un agrimensor, y luego, sino lo gestionó el agrimensor (es muy raro) debes diligenciar en una gestoría el certificado ley 10.707. Todo ello, debes agregarlo al expediente para que te dicten auto de inscripción y luego poder inscribir.
 #543398  por anisol
 
Holaaa a todos!! tengo exactamente la misma duda...
tengo una sucesion testamentaria, a la cual voy a renunciar a los honorarios por ser sobrinanieta del causante.
Ya tengo la declaratoria de herederos, y ahora quiero solicitar que se ordene la inscripcion, que requisitos debo cumplir para esto???. Tengo que pagar la tasa y sobretasa correcto?.. como se hace este paso???. Si o si tengo que acompañar el estado parcelario??? y en base a esto pagar la tasa y sobretasa???
Puedo acompañar como comprobante de la valuacion fiscal un impuesto inmobiliario del año en curso?? o debo solicitar el estado parcelario si o si?? además debo acompañar la declaracion jurada no?? Los certificados de dominio e inhibicion los puedo acompañar luego no? al momento de vender el inmble correcto??
Mil gracias!!!
 #544689  por patricia_ayosa
 
ANISOL, si es en provincia debes seguir los mismos pasos de una sucesión ab intestato. Debes hacer estado parcelario, certificado ley 10.707, pagar tasa y sobre tasa (según valuación de estado parcelario), presentar los certificados y pedir inscripción.
 #546699  por v2a
 
Te cuento que yo también estoy llevando una sucesión con bien en pcia bs.as. y tuve que presentar la cédula catastral, la misma tiene una validez de 90 días corridos.
Sobre la validez de esto tengo una duda, a ver si alguien puede ayudarme:
Presenté en el expediente la cédula catastral de 2 parcelas, y solamente el certificado de dominio de una de ellas (x q el otro certificado me vino rebotado porque estaban mal los datos).
Como se me vencía la cédula catastral presenté sólo un certificado. El tema es que la validez de esa cédula vence mañana y ahora no puedo presentar el otro certificado porque no encuentran el expediente.
Qué hago?
a) No hay problema de presentar con posterioridad el certificado de dominio faltante?
b) El cargo en el escrito donde acompaño la cédula catastral hace que la misma sea tenida como presentada en tiempo independientemente que faltara un certific de dominio?
c) Pido que me reciban el certificado porque vence????? En realidad lo que está por vencer es la cédula catastral que ya presenté.

A ver si a vos te ayuda mi experiencia y alguien puede darme una mano
Saludos
V
 #546716  por jorgelinabm
 
Si en pcia. siempre antes de la inscripcion necesitas hacer la cedula catastral, la hace un agrimensor eso es lo que te va a dar la valuación fiscal para pagar la tasa y sobre tasa, una vez que la tenes la adjuntas denuncias la valuación y acompañas todos los certificados y solicitas la inscripcion!!
Avisale al agrimensor que la necesitas para una suce y te hace el catastro también.
Suerte