La negativa infundada al sometimiento de una prueba biológica, dado su valor como elemento convictivo, debe tener por sí misma el alcance presuncional que marca la ley y, en consecuencia, constituye un grave indicio en contra de la posición sostenida por el demandado renuente con fuerza casi de prueba directa, lo cual determina que deberá descalificar -mediante la prueba que rinda en la causa- la operatividad de dicha presunción en su contra.SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , PARANA, ENTRE RIOS
Sala 02 (CASTRILLON - PAÑEDA - ARDOY)
Díaz María Raquel c/ Bourlot Néstor Conrado s/ Filiación extramatrimonial y daños y perjuicios
SENTENCIA del 12 de Abril de 2007
La negativa debe ser tomada como un indicio; al no haber el demandado alegado ni probado razones válidas para oponerse a la realización de la prueba biológica, como así tampoco acreditado circunstancias fácticas que tornen irrazonable o inverosímil el reclamo de filiación, ello habilita, a la luz de la sana crítica; a extraer de aquel indicio la presunción de paternidad del demandado, otorgándole juridicidad y sustento lógico a la conclusión sentencial.-
Los tribunales no pueden admitir las objeciones opuestas cuando es claro que se busca evadir compromisos y deberes legales, máxime si se toma en cuenta que el procedimiento para la obtención de la muestra es sumamente simple y para nada traumático.
Esto pues el derecho de una persona a conocer su identidad, su origen, quién es su padre biológico, es un derecho fundamental de la persona humana, cuya dignidad debe ser jurídicamente protegida, y que goza de jerarquía constitucional (Arts. 33, 75, incs. 22 y 33, Constitución Nacional, Convención sobre los derechos del Niño, ratificada por Ley 23849, Arts. 7 y
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA , SANTA CRUZ
(Fdo: Dra. Clara Salazar -Presidente-, Dr. Ricardo Alberto Napolitani -Vocal-, Dr. Daniel Mauricio Mariani -Vocal-, Dr. Enrique Osvaldo Peretti -Vocal-)
H.C.F. c/ C.F.R. s/ ACCIÓN DE FILIACIÓN
INTERLOCUTORIO del 2 de Agosto de 2006
La prueba biológica es hoy la principal en un juicio de filiación, tanto que el legislador le ha acordado preeminencia sobre la posesión de estado (art.256 CC). De allí que la negativa a someterse a la misma no constituya un simple indicio, sino uno particularmente grave y relevante que necesita de muy escaso complemento para formar plena convicción.-
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA , SAN JUAN, SAN JUAN
Sala 03 (MOYA, MOISES CABALLERO, HUMBERTO CUNEO DE GARCIA, CATALINA CELIA)
N.N. c/ N.N. s/ FILIACION
SENTENCIA del 25 de Agosto de 2005
La incorporación en el art.4 de la ley 23511 de los términos "verosimilitud" y "razonabilidad" no es intrascendente. En el plexo normativo actual y conforme los adelantos científicos producidos en materia de investigación genética la conducta obstruccionista y/o reticente del demandado en juicio de reclamación de la paternidad extramatrimonial constituye por si mismo fundamento de suficiente peso para tener por "verosímil" la pretensión del accionante, ya que resulta razonable concluir que ese desinterés tiende a evitar que se produzca la prueba que lo señalara como padre.
Tal proceder no coincide con las pautas éticas que son propias de nuestra realidad cultural, al menos mientras no se demuestre la pertenencia a credo o rito que repulse la prueba biológica, u otra circunstancia de excepción que explique la conducta del demandado en función de razones distintas del afán de frustrar la prueba de una filiación que se sabe verdadera o que excluya la posibilidad de tal relación intima (enfermedad, impotencia sexual, viaje al exterior, privación de la libertad, etc.) pues entonces ya la pretensión no seria verosímil, como tampoco lo seria si se aportaran datos certeros que impidieran tener por establecida la filiación por la simple negativa del accionado (esterilidad, por ejemplo). Se trata en definitiva de invertir los términos en que se postula la regla sobre "verosimilitud" de la filiación invocada.
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA , SAN JUAN, SAN JUAN
Sala 02 (SANCHEZ, OCTAVIO AUGUSTO OTIÑANO, OSCAR ROBERTO LARGACHA QUIROGA, ALEJANDRO)
N.N. c/ N.N. s/ FILIACION
SENTENCIA del 21 de Septiembre de 2004