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  • PADRE no reconoce a su hija!

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #528625  por Mariaola
 
Me gustaría que alguien me aclare un poquito el siguiente proceso:
Una chica con recientes 18 años, quiere que su padre la reconozca, es obvio que no quiere hacerlo voluntariamente, porque de ser así lo hubiese hecho antes.
Para este caso, tengo que presentar directamente la demanda de filiación? Alguien tiene un modelo?
Qué cosas no puedo dejar de plantear en la demanda?
Aclaro que es en provincia de Buenos Aires.-
 #528641  por chiqui79
 
y la chica tiene apellido materno??? si, demanda de filiacion. Inexcusable pedir adn y mandar cd al padre. si contas con mas prueba de estado de hija adjuntarla.
 #528665  por Mariaola
 
Apellido materno.-
Adejunto la partida de nacimiento en la demanda?
Carta documento planteando qué?
 #528687  por chiqui79
 
que la reconozca como hija y /o se realice adn o manifieste su voluntad al respecto. si adjunta partida que dice padre desconocido, porque si tuviera otro padre tendrias que hacer una impugnacion tambien. en tu caso solo es reconocimiento.
 #528715  por antihique
 
Vas a tener que iniciar filiacion.-
En esta pagina en buscar coloca filiacion demanda y te va a aparecer mucha informacion util entre ellos modelos de demanda.-
Acompaña partida , y ofrece pruebas testimoniales y de absolucion del Sr. si vas a pedir daños y perjuicios te conviene y obvio el ADN
Si solo es el reconocimiento el ADN y si queres testimoniales,pero en gral cuando el ADN es positivo directamente no consideran tomar las testimoniales
 #531552  por danielmdq
 
antihique escribió:Vas a tener que iniciar filiacion.-
En esta pagina en buscar coloca filiacion demanda y te va a aparecer mucha informacion util entre ellos modelos de demanda.-
Acompaña partida , y ofrece pruebas testimoniales y de absolucion del Sr. si vas a pedir daños y perjuicios te conviene y obvio el ADN
Si solo es el reconocimiento el ADN y si queres testimoniales,pero en gral cuando el ADN es positivo directamente no consideran tomar las testimoniales
aja antique- ok , y si pide el adn solo y no se lo realiza el padre alegado que pasa? y no tiene mas pruebas que el adn asi no le daran favorable la sentencia , asi que, mi opinion es ; que pidad adn, y pruebas de toda clase, testimonial , confesional, fotos , caligrafica si tenes cartas etc el adn solo no basta estoy cansado de decirlo abrazo
 #531557  por federic0
 
La negativa infundada al sometimiento de una prueba biológica, dado su valor como elemento convictivo, debe tener por sí misma el alcance presuncional que marca la ley y, en consecuencia, constituye un grave indicio en contra de la posición sostenida por el demandado renuente con fuerza casi de prueba directa, lo cual determina que deberá descalificar -mediante la prueba que rinda en la causa- la operatividad de dicha presunción en su contra.SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , PARANA, ENTRE RIOS
Sala 02 (CASTRILLON - PAÑEDA - ARDOY)
Díaz María Raquel c/ Bourlot Néstor Conrado s/ Filiación extramatrimonial y daños y perjuicios
SENTENCIA del 12 de Abril de 2007

La negativa debe ser tomada como un indicio; al no haber el demandado alegado ni probado razones válidas para oponerse a la realización de la prueba biológica, como así tampoco acreditado circunstancias fácticas que tornen irrazonable o inverosímil el reclamo de filiación, ello habilita, a la luz de la sana crítica; a extraer de aquel indicio la presunción de paternidad del demandado, otorgándole juridicidad y sustento lógico a la conclusión sentencial.-
Los tribunales no pueden admitir las objeciones opuestas cuando es claro que se busca evadir compromisos y deberes legales, máxime si se toma en cuenta que el procedimiento para la obtención de la muestra es sumamente simple y para nada traumático.
Esto pues el derecho de una persona a conocer su identidad, su origen, quién es su padre biológico, es un derecho fundamental de la persona humana, cuya dignidad debe ser jurídicamente protegida, y que goza de jerarquía constitucional (Arts. 33, 75, incs. 22 y 33, Constitución Nacional, Convención sobre los derechos del Niño, ratificada por Ley 23849, Arts. 7 y 8).
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA , SANTA CRUZ
(Fdo: Dra. Clara Salazar -Presidente-, Dr. Ricardo Alberto Napolitani -Vocal-, Dr. Daniel Mauricio Mariani -Vocal-, Dr. Enrique Osvaldo Peretti -Vocal-)
H.C.F. c/ C.F.R. s/ ACCIÓN DE FILIACIÓN
INTERLOCUTORIO del 2 de Agosto de 2006

La prueba biológica es hoy la principal en un juicio de filiación, tanto que el legislador le ha acordado preeminencia sobre la posesión de estado (art.256 CC). De allí que la negativa a someterse a la misma no constituya un simple indicio, sino uno particularmente grave y relevante que necesita de muy escaso complemento para formar plena convicción.-
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA , SAN JUAN, SAN JUAN
Sala 03 (MOYA, MOISES CABALLERO, HUMBERTO CUNEO DE GARCIA, CATALINA CELIA)
N.N. c/ N.N. s/ FILIACION
SENTENCIA del 25 de Agosto de 2005

La incorporación en el art.4 de la ley 23511 de los términos "verosimilitud" y "razonabilidad" no es intrascendente. En el plexo normativo actual y conforme los adelantos científicos producidos en materia de investigación genética la conducta obstruccionista y/o reticente del demandado en juicio de reclamación de la paternidad extramatrimonial constituye por si mismo fundamento de suficiente peso para tener por "verosímil" la pretensión del accionante, ya que resulta razonable concluir que ese desinterés tiende a evitar que se produzca la prueba que lo señalara como padre.
Tal proceder no coincide con las pautas éticas que son propias de nuestra realidad cultural, al menos mientras no se demuestre la pertenencia a credo o rito que repulse la prueba biológica, u otra circunstancia de excepción que explique la conducta del demandado en función de razones distintas del afán de frustrar la prueba de una filiación que se sabe verdadera o que excluya la posibilidad de tal relación intima (enfermedad, impotencia sexual, viaje al exterior, privación de la libertad, etc.) pues entonces ya la pretensión no seria verosímil, como tampoco lo seria si se aportaran datos certeros que impidieran tener por establecida la filiación por la simple negativa del accionado (esterilidad, por ejemplo). Se trata en definitiva de invertir los términos en que se postula la regla sobre "verosimilitud" de la filiación invocada.
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA , SAN JUAN, SAN JUAN
Sala 02 (SANCHEZ, OCTAVIO AUGUSTO OTIÑANO, OSCAR ROBERTO LARGACHA QUIROGA, ALEJANDRO)
N.N. c/ N.N. s/ FILIACION
SENTENCIA del 21 de Septiembre de 2004
 #531623  por sole10
 
danielmdq escribió:
antihique escribió:Vas a tener que iniciar filiacion.-
En esta pagina en buscar coloca filiacion demanda y te va a aparecer mucha informacion util entre ellos modelos de demanda.-
Acompaña partida , y ofrece pruebas testimoniales y de absolucion del Sr. si vas a pedir daños y perjuicios te conviene y obvio el ADN
Si solo es el reconocimiento el ADN y si queres testimoniales,pero en gral cuando el ADN es positivo directamente no consideran tomar las testimoniales
aja antique- ok , y si pide el adn solo y no se lo realiza el padre alegado que pasa?

Es presunción en contra (lee el primer fallo que posteó federic0)

y no tiene mas pruebas que el adn asi no le daran favorable la sentencia , asi que, mi opinion es ; que pidad adn, y pruebas de toda clase, testimonial , confesional, fotos , caligrafica si tenes cartas etc el adn solo no basta estoy cansado de decirlo abrazo
Si estás cansado de decirlo:no entres mas al foro!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
NO SOS ABOGADO
 #535871  por danielmdq
 
jajaj voy a seguir entrando las veces que quiera para sol10 esta bien agan juicios de filiacion con adn solo como prueba luego me dicen como les sale la sentencia abrazo besos y no te pongas nerviosa chuky
 #536055  por sole10
 
danielmdq escribió:jajaj voy a seguir entrando las veces que quiera para sol10 esta bien agan juicios de filiacion con adn solo como prueba luego me dicen como les sale la sentencia abrazo besos y no te pongas nerviosa chuky
:lol: :lol: ¿Qué juicio podes hacer vos,si ni sabes escribir????????

Además,quedate tranquilo danielito,te vamos tener informado de nuestras actuaciones judiciales :lol: :lol: :lol:
 #536134  por danielmdq
 
sole10 escribió:
danielmdq escribió:jajaj voy a seguir entrando las veces que quiera para sol10 esta bien agan juicios de filiacion con adn solo como prueba luego me dicen como les sale la sentencia abrazo besos y no te pongas nerviosa chuky
:lol: :lol: ¿Qué juicio podes hacer vos,si ni sabes escribir????????

Además,quedate tranquilo danielito,te vamos tener informado de nuestras actuaciones judiciales :lol: :lol: :lol:
jajajaja ok gracias me encanta estar informado pero no te pongas nerviosa sole 10