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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #52865  por DAROB
 
Buenas, soy nuevo en el foro. Les comento que la semana pasada me he ausentado dos días del trabajo por una festividad judía (año nuevo). Me han dicho que me van a descontar esos días. Pero gente me comentó que la ley de trabajo contempla estos feriados laborales. Es por esto que les quiero consultar en donde está contemplado, en qué artículo de cual ley...
Cualquier información será bienvnida.
Sds.

 #52868  por doctoreduardo
 
Te paso la Ley que te protege.

Ley 24.571
Sancionada: Septiembre 27 de 1995
Promulgada: Octubre 25 de 1995
ARTÍCULO 1º - Declárase día no laborable para todos los habitantes de la NaciónArgentina que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana),dos (2) días y el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día.
ARTÍCULO 2º - Deróganse todas las medidas que se opongan a esta Ley.
ARTÍCULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PIERRIEDUARDO MENEMPérez PardoPiuzzi
DECRETO 621/95Bs. As., 25/ 10/ 95
POR TANTO:Téngase por Ley de la Nación Nº 24.571, cúmplase, comuníquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RUCKAUFCorach.