LES HAGO UN PREGUNTA..UN MATRIMONIO ESTA A PUNTO DE VENDER UNA PROPIEDAD QUE LES DONO EL PADRE DE UNO. ESE PADRE LE HABIA COMPRADO A PROPIEDAD HACE YA 17 AÑOS A UNA VIEJITA, ESCRITURO Y DEMAS...TODO PERFECTO..AHORA EL ESCRIBANO DE LA PARTE COMPRADORA DICE QUE AVERIGUO QUE LA VIEJITA, QUE ES FALLECIDA, HABIA RECIBIDO LA PROPIEDAD POR DONACION Y QUE POR ESO CORRIAN PELIGRO DE QUE SE LA RECLAMARAN UNAS SOBRINAS DE ELLA A ESTE MATRIMONIO...PERO NO ENTIENDO POR QUE, SI LA PROPIEDAD YA HABIA SIDO COMPRADA POR EL PADRE DEL MATRIMONIO Y HACE YA 17 AÑOS?? EL ESCRIBANO DICE QUE NECESITA CONSEGUIR LÑA PARTIDA DE DEFUNCION EN EL REGISTRO CIVIL Y QUE CON ESO SE CUBREN....ALGUIEN ME PUEDE EXPLICAR ESTO Y SI ES QUE EL ESCRIBANO TIENE RAZON O NO? MUCHAS GRACIAS!!
NO se respecto a si se cubren con la partida de defunción. Pero la cosa es que los bienes donados, al momento de la defunción del donante, estan sujetos a acciones para volverlas al patrimonio del causante. Sabemos que integran el patrimonio del causante los bienes que posea al momento de su fallecimiento más las donaciones que hubiera efectuado en vida. Sucede que el causante si tiene forzosos, puede solo disponer de la porción disponible, y si se excedió, las donanciones se "vuelven" al patrimonio del causante. Por eso los escribanos de "antes" no hacían donaciones a miembros ajenos a la familia, y si en un estudio de titulo aparecía una donación, el inmueble se consideraba "sucio". Porque estas acciones en principio no prescriben, y no se zafa con el hecho de que hubiera tercer adquirente de buena fe.
En los 90 ( y antes tambien) los escribanos por la crisis empezaron a hacer cualquier cosa, y donaron a toche y moche con tal de agarrar trabajo, ya que la donación es más barata que la venta.
Ahora bien, estas acciones estan concedidas en relación a los FORZOSOS!!! y si la señora viejita no tenía forzosos, no hay problema. Y las sobrinas no son forzosos por lo que no tienen legitima, asi que no hay problema. Pero si había marido, padres, o hijos de la viejita, hay que probar que la donación no afectó la legitima. Y anda a saber!!!! eso lo saben los miembros de la familia, que saben la composición del patrimonio del causante, por eso si se hacían las donaciones entre parientes, aun siendo susceptibles de colación y reducción. Pero era entre partes que "conocen" y no los terceros que no tienen ni idea de la composición del patrimonio del donante en vida y a su muerte.
Complicadito, no???