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  • HAY ALGUN ESCRIBANO O ALGUIEN QUE SEPA ESTO?

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 #52953  por eli
 
LES HAGO UN PREGUNTA..UN MATRIMONIO ESTA A PUNTO DE VENDER UNA PROPIEDAD QUE LES DONO EL PADRE DE UNO. ESE PADRE LE HABIA COMPRADO A PROPIEDAD HACE YA 17 AÑOS A UNA VIEJITA, ESCRITURO Y DEMAS...TODO PERFECTO..AHORA EL ESCRIBANO DE LA PARTE COMPRADORA DICE QUE AVERIGUO QUE LA VIEJITA, QUE ES FALLECIDA, HABIA RECIBIDO LA PROPIEDAD POR DONACION Y QUE POR ESO CORRIAN PELIGRO DE QUE SE LA RECLAMARAN UNAS SOBRINAS DE ELLA A ESTE MATRIMONIO...PERO NO ENTIENDO POR QUE, SI LA PROPIEDAD YA HABIA SIDO COMPRADA POR EL PADRE DEL MATRIMONIO Y HACE YA 17 AÑOS?? EL ESCRIBANO DICE QUE NECESITA CONSEGUIR LÑA PARTIDA DE DEFUNCION EN EL REGISTRO CIVIL Y QUE CON ESO SE CUBREN....ALGUIEN ME PUEDE EXPLICAR ESTO Y SI ES QUE EL ESCRIBANO TIENE RAZON O NO? MUCHAS GRACIAS!!
:)

 #52990  por DAL
 
NO se respecto a si se cubren con la partida de defunción. Pero la cosa es que los bienes donados, al momento de la defunción del donante, estan sujetos a acciones para volverlas al patrimonio del causante. Sabemos que integran el patrimonio del causante los bienes que posea al momento de su fallecimiento más las donaciones que hubiera efectuado en vida. Sucede que el causante si tiene forzosos, puede solo disponer de la porción disponible, y si se excedió, las donanciones se "vuelven" al patrimonio del causante. Por eso los escribanos de "antes" no hacían donaciones a miembros ajenos a la familia, y si en un estudio de titulo aparecía una donación, el inmueble se consideraba "sucio". Porque estas acciones en principio no prescriben, y no se zafa con el hecho de que hubiera tercer adquirente de buena fe.
En los 90 ( y antes tambien) los escribanos por la crisis empezaron a hacer cualquier cosa, y donaron a toche y moche con tal de agarrar trabajo, ya que la donación es más barata que la venta.

Ahora bien, estas acciones estan concedidas en relación a los FORZOSOS!!! y si la señora viejita no tenía forzosos, no hay problema. Y las sobrinas no son forzosos por lo que no tienen legitima, asi que no hay problema. Pero si había marido, padres, o hijos de la viejita, hay que probar que la donación no afectó la legitima. Y anda a saber!!!! eso lo saben los miembros de la familia, que saben la composición del patrimonio del causante, por eso si se hacían las donaciones entre parientes, aun siendo susceptibles de colación y reducción. Pero era entre partes que "conocen" y no los terceros que no tienen ni idea de la composición del patrimonio del donante en vida y a su muerte.

Complicadito, no???

 #52991  por DAL
 
Perdon, releí el post.
La viejita la vendio, pero a la viejita se la donaron. Hay que ver el patrimonio del que le donó a la viejita, y son los forzosos de aquel que le donó a la viejita los que pueden reivindicar el inmueble.
O sea que si la viejita tiene sobrinas, es porque tuvo algun hermano. Y a lo mejor el que le donó a la viejita, por ejemplo sus padres pudieron alterar la legitima de los hijos, por eso las sobrinas podrían reclamar lo que le debería haber tocado a su mama o papa.

En definitiva, hay que revisar el patrimonio del que le donó a la viejita y ver si tenía forzosos, y si los tenía, si excedió o no la porcion disponible con la donación. si no tenia forzosos o bien respetó las legitimas, la operación es firme. Si no, no.

Ahora que aclaré, oscurecí??????????
 #53088  por eli
 
gracias por las respuestas!!...pero si se trata entonces de revisar el patrimonio del que le donò a la viejita....que importa la partida de defunciòn de ella?? para que es tan necesaria?...

 #53091  por doctoreduardo
 
El matrimonio adquirió un 'dominio imperfecto' pues tenía origen en una donación.

A mi modo de entender, la Partida de Defunción de la vendedora no tiene nada que ver si las sobrinas abren la sucesión de la causante. SALVO que te pida ese documento para facilitar el trabajo a las sobrinas....

Hay que ver, no me parece que la operación sea confiable. Yo esperaría antes de vender, sin hacer olas.

 #53163  por BATUCHI
 
Me colé en la pregunta original porque aprendí. Yo creía que no había problema. Ahora pregunto: no hay un plazo para esta acción de los forzosos?? Porque de esto hace más de 17 años según entiendo

 #53218  por DAL
 
NO, creo que no hay plazo!!!
Esa es la macana!!!

 #53496  por chenzof
 
Pregunto algo mas con animo de ayudar:
¿no habría justo título y correría el plazo de la usucapión breve por parte de la pareja que compró hace 17 años?
¿No se podría ceder el plazo de los 17 años a los nuevos adquirentes?
Saludos

 #53587  por DAL
 
NO, yo te digo por lo que recuerdo de la facultad: no hay forma legal para retener el inmueble si se origina en una donación que no respetó la legitima.
De ahí que sea tan importante el estudio de titulo, bien hecho!!! que no se limita a decir NO!! aca hubo una donación olvidate!!! sino que implica estudiar el patrimonio del donante y ver que hizo con sus forzosos, y recien ahí dar el ok a la compra o bajarle el pulgar.

Saludos!!!