Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • medida cautelar - MODELO

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #529285  por fla2009
 
Hola foristas, tengo un reajuste iniciado en la justicia que todavia no se ha movido desde hace aproximadamente 8 meses (estamos recien en la primer etapa de notificacion), mi cliente tiene 75 años de edad.
MI PREGUNTA ES .. PODRIA INICIAR UNA MEDIDA CAUTELAR POR LA AVANZADA EDAD DEL SEÑOR. TENDRIAN UN MODELO PARA FACILITARME
 #529617  por celiaEsc
 
Hola hoy justamente salió en diariojudicial.com, otro fallo de cautelar denegado, porque no se contempla solamente la edad, ahora no es tanto 75 años, tienes que acreditar PELIGRO EN LA DEMORA, y que cobra la mìnima y /o que está ""muy"" enfermo y no puede pagar ni los remedios o que no puede pagar el alquiler y que tiene muchas deudas y por eso se va a quedar en la calle, perdón por el ejemplo pero eso sería peligro en la demora. ¿es el caso? Saludos
 #529937  por Gona
 
Hola,yo tengo algo parecido y la situación hoy es que la Cámara Sala I y III, las rechazan y la II las acepta.El problema esta que el porcentaje esta en contra de los jubilados.Habría que ver como mejorar los fundamentos de la cautelar.Suerte
 #530070  por celiaEsc
 
En realidad no hay un modelo, sino que dentro de la demanda se coloca un item donde no deben omitirse los tres fundamentos de la cautelar..
Es que si se cumplen, esos fundamentos, no te las pueden rechazar a las cautelares.
Los casos que rechazaron, por ej. el caso DIACO, que remiten al fallo Benavidez Carlos A . CNA Co sala E., En Diaco, la CSS rechaza la cautelar Capa, porque es una innovativa, y porque el principio, es que "no cabe admitir una medida cautelar que se confunda con el objeto final de la pretensión deducida en el proceso o que importe la satisfacción sustancial de aquel".
En el mismo sentido el 17/3/2010, en Autos: BOLAÑO ARMANDO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS,
Los fundamentos de la cautelar deben contener estos tres puntos:
1) que el DERECHO FUERA VEROSIMIL. esto es que se encuentran plenamente acreditados en autos los requisitos legales y jurisprudenciales de procedencia para el tipo de medida solicitada. Por ej. en el fallo de la corte Arrúes, Abraham David Segismundo c/ ANSeS, la CS dispuso que no es un derecho adquirido el que el monto del haber siga siendo calculado por las mismas reglas vigentes a la fecha del cese en actividad, y que desde 12/2002, es atribución del congreso disponer las pautas de movilidad que consagra el art. 14 CN.
Por ello, se rechazó la pretención con cautelar y todo. (el d no era verosimil)

2) peligro en la demora: esto se basa en las cuestiones personales del solicitante: enfermo terminal, el peligro en que el beneficio llegue tarde, un señor sobre el que pesa un desalojo, etc.

3) te exigen una contracautela: pero se puede solicitar una contracautela establecido por el art. 230 inc. 3 del CPCCN, y ofrecer una cautela juratoria. en razón de la naturaleza alimentaria de la prestación solicitada, invocando el art. 376 del CC. sobre el crédito por alimentos (exención de contracautela, fianza o caución y efecto devolutivo del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que ordenara el pago de los alimentos provisorios), quiere decir, que ésto en términos concretos, si no tienes la cautela se puede salvar invocando éste artículo.

En fin, veo que todos los fallos que tengo, se rechazan por no estar debidamente fundados, teniendo mucho cuidado de cada detalle que se enumera. Y si no tiene cuestiones importantes, mejor que no se solicite una cautelar, porque solamente encarece y atrasa el trámite. Saludos ¡¡
 #530462  por markello
 
La verdad es una pena, hace tiempo que algunos veniamos diciendo que nos parecia que las Cautelares no iban a prosperar. Muchos colegas e integrantes de la justicia nos informaban que NO estaban de acuerdo con la innovativa Cappa, siempre y cuando no haya un claro peligro, y cumplan extrictamente con los requisitos de la cautelares. Creo que luego del fallecimiento del Señor Cappa, muchos dejaron la medida de lado.

El tema de la confusión del objeto fue tratado durante los últimos meses del año pasado. Muchos colegas con buen criterio intentaron la medida pero parece que la mayoria de nuestros magistrados NO consideraban los fundamentos de las cautelares interpuesta.

Por eso nunca lo vi muy claro y ante el requerimiento de mis clientes me negé a incoar acciones de esta naturaleza, ojala hayan colegas que lleguen a un buen resultado con las medidas cautelares pero dia a dia mis colegas me informan del rechazo de los juzgados de primera instancia y las Salas.

Saludos