En realidad no hay un modelo, sino que dentro de la demanda se coloca un item donde no deben omitirse los tres fundamentos de la cautelar..
Es que si se cumplen, esos fundamentos, no te las pueden rechazar a las cautelares.
Los casos que rechazaron, por ej. el caso DIACO, que remiten al fallo Benavidez Carlos A . CNA Co sala E., En Diaco, la CSS rechaza la cautelar Capa, porque es una innovativa, y porque el principio, es que "no cabe admitir una medida cautelar que se confunda con el objeto final de la pretensión deducida en el proceso o que importe la satisfacción sustancial de aquel".
En el mismo sentido el 17/3/2010, en Autos: BOLAÑO ARMANDO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS,
Los fundamentos de la cautelar deben contener estos tres puntos:
1) que el DERECHO FUERA VEROSIMIL. esto es que se encuentran plenamente acreditados en autos los requisitos legales y jurisprudenciales de procedencia para el tipo de medida solicitada. Por ej. en el fallo de la corte Arrúes, Abraham David Segismundo c/ ANSeS, la CS dispuso que no es un derecho adquirido el que el monto del haber siga siendo calculado por las mismas reglas vigentes a la fecha del cese en actividad, y que desde 12/2002, es atribución del congreso disponer las pautas de movilidad que consagra el art. 14 CN.
Por ello, se rechazó la pretención con cautelar y todo. (el d no era verosimil)
2) peligro en la demora: esto se basa en las cuestiones personales del solicitante: enfermo terminal, el peligro en que el beneficio llegue tarde, un señor sobre el que pesa un desalojo, etc.
3) te exigen una contracautela: pero se puede solicitar una contracautela establecido por el art. 230 inc. 3 del CPCCN, y ofrecer una cautela juratoria. en razón de la naturaleza alimentaria de la prestación solicitada, invocando el art. 376 del CC. sobre el crédito por alimentos (exención de contracautela, fianza o caución y efecto devolutivo del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que ordenara el pago de los alimentos provisorios), quiere decir, que ésto en términos concretos, si no tienes la cautela se puede salvar invocando éste artículo.
En fin, veo que todos los fallos que tengo, se rechazan por no estar debidamente fundados, teniendo mucho cuidado de cada detalle que se enumera. Y si no tiene cuestiones importantes, mejor que no se solicite una cautelar, porque solamente encarece y atrasa el trámite. Saludos ¡¡
Celia