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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #530208  por mary1980
 
colegas hago la siguiente coonsulta, en tanto es la primera vez que atiendo un caso de jubilación en la que se ha negado el beneficio: una sra. dice que le han efectuado el tramite con moratoria, cuando veo su tramite el mismo ha sido denegado por haber efectuado mal el sicam (prescribe periodos de mas), esto fue en el mes de noviembre de 2008. Ahora: como puedo reencausar el tramite, tengo alguna posibilidad de efectuar una nueva presentación o causa resuelta causa archivada. Muchas gracias a quien pueda salvar mi inquietud.
 #530215  por hugo2
 
mary1980 escribió:colegas hago la siguiente coonsulta, en tanto es la primera vez que atiendo un caso de jubilación en la que se ha negado el beneficio: una sra. dice que le han efectuado el tramite con moratoria, cuando veo su tramite el mismo ha sido denegado por haber efectuado mal el sicam (prescribe periodos de mas), esto fue en el mes de noviembre de 2008. Ahora: como puedo reencausar el tramite, tengo alguna posibilidad de efectuar una nueva presentación o causa resuelta causa archivada. Muchas gracias a quien pueda salvar mi inquietud.
Si la causal es esa, das de baja el sicam haces uno bien y ya esta.
 #530219  por celiaEsc
 
Hola: en primer lugar, le solicitas un poder a tu favor, te inscribes en anses creo Paseo Colón 239, como abogado para poder actuar y luego solicitas por nota la baja del sicam, y realizas un sicam nuevo, Cuando solicitas el turno, online, debes relacionar el expte. anterior, y el día del inicio te presentas con todos los requisitos que dicen en los post. requisitos para jubilación, y una carta a la udai, solicitando que remita el expediente anterior, para ser trabajado junto con la jubilación que inicias. Saludos.
 #530604  por PBel
 
les hago una consulta..que pasa si con el art 1 de la ley 23521 uno renuncia periodos que estan prescriptos...lo pueden rechazar..se habia hecho a fin de que todo de deuda 0.gracias
 #530970  por celiaEsc
 
Hola el art 1 de la ley 23521, solamente lo puedes utilizar para renunciar a deuda, si le presentas a la ANSES, 30 años de aporte y renuncias el resto. si por compensación de edad (art.19) presentas menos de 30 años, ya no lo puedes utilizar pero si están prescriptos, siempre se puede usar la prescripción decenal. saludos
 #530992  por mary1980
 
Gracias hugo, la baja la doy en Afip??? mediante multinota o de que modo? el tra,ite es como presentar una nueva jub. o como hago?
 #530996  por mary1980
 
Gracias celia, vi despues el post, buenisimo yo ya pedi remision del expte, ya estoy registrada es en santa fe.
 #531003  por hugo2
 
mary1980 escribió:Gracias hugo, la baja la doy en Afip??? mediante multinota o de que modo? el tra,ite es como presentar una nueva jub. o como hago?
Se pide por nota en anses y se presenta como un tramite comun.