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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #529958  por maluz
 
Estimados Foristas: Me gustarìa saber sus experiencias , respecto a lo siguiente:

Anses contesta la demanda de un reajuste ley 24241, entre otras cosas dice :que el actor comete un error conceptual donde pretende aplicar movilidad al propio salario y no a la prestaciòn previsional... Debemos diferenciar dos situaciones distintas relacionadas con el art 14 bis, como es la de actualizar un monto prestacional determinado en el año 1991 y con anterioridad a esa fecha mediante correctores que remiten los precedentes citados por la actora , y otra bien distinta es la actualizaciòn de salarios generados y percibidos por el trabajador en dicho periodo, para utilizarlo como base de un càlculo previsional lo que no responde a ninguna de las variables macroeconòmicas

Creo entender la diferencia entre recalculo de haber inicial a travès de la actualizaciòn de los haberes ( ya que Anses los tomò a valor històrico al practicar el càlculo para la jubilaciòn) y la movilidad.
En la demanda pedì que se recalcule el haber inicia a traves de la actualizaciòn de los haberes , cite los fundamentos de Sanchez ( solo aquellos que considerè que son genèricos para todas la jubilaciones, mas alla de la ley en que se funda, pues Sanchez es ley 18037 ) y citè a Eliff, especificamente la parte que habla de la actualizaciòn de los haberes tenidos en cuenta para el càlculo de la jubilaciòn . Pedì que se recalcule el haber inicial teniendo en cuenta estos paràmetros.
Por otro lado el tema de la movildad lo tratè en un acàpite aparte.-

Basicamente lo que querìa saber, es si a alguno de Uds. Anses le contestò lo mismo que a mì. Conocer sus experiencias, me serìa extremadamente ùtil. Hice muchìsmos cursos de reajustes y estudiè el tema a conciencia antes de iniciar mi primer reajuste, pero la pràctica es fundamental y lamentablemente no cuento con ello, . Desde ya muchas gracias!!!!! Saludos
 #530306  por saguil
 
Maluz, generalmente el anses contesta basandose en modelos de contestacion que ya tienen y a veces lo que contestan no tienen nada que ver con lo que vos planteaste. Quedate tranquila que si vos determinaste bien el pedido ( por un lado la actualizacion de haberes para fijar haber inicial fundado en ellif, y por otro lado planteaste el pedido de movilidad no hay problema). Saludos.
 #530425  por markello
 
maluz escribió:Estimados Foristas: Me gustarìa saber sus experiencias , respecto a lo siguiente:

Anses contesta la demanda de un reajuste ley 24241, entre otras cosas dice :que el actor comete un error conceptual donde pretende aplicar movilidad al propio salario y no a la prestaciòn previsional... Debemos diferenciar dos situaciones distintas relacionadas con el art 14 bis, como es la de actualizar un monto prestacional determinado en el año 1991 y con anterioridad a esa fecha mediante correctores que remiten los precedentes citados por la actora , y otra bien distinta es la actualizaciòn de salarios generados y percibidos por el trabajador en dicho periodo, para utilizarlo como base de un càlculo previsional lo que no responde a ninguna de las variables macroeconòmicas

Creo entender la diferencia entre recalculo de haber inicial a travès de la actualizaciòn de los haberes ( ya que Anses los tomò a valor històrico al practicar el càlculo para la jubilaciòn) y la movilidad.
En la demanda pedì que se recalcule el haber inicia a traves de la actualizaciòn de los haberes , cite los fundamentos de Sanchez ( solo aquellos que considerè que son genèricos para todas la jubilaciones, mas alla de la ley en que se funda, pues Sanchez es ley 18037 ) y citè a Eliff, especificamente la parte que habla de la actualizaciòn de los haberes tenidos en cuenta para el càlculo de la jubilaciòn . Pedì que se recalcule el haber inicial teniendo en cuenta estos paràmetros.
Por otro lado el tema de la movildad lo tratè en un acàpite aparte.-

Basicamente lo que querìa saber, es si a alguno de Uds. Anses le contestò lo mismo que a mì. Conocer sus experiencias, me serìa extremadamente ùtil. Hice muchìsmos cursos de reajustes y estudiè el tema a conciencia antes de iniciar mi primer reajuste, pero la pràctica es fundamental y lamentablemente no cuento con ello, . Desde ya muchas gracias!!!!! Saludos

espera que termino la frase porque te quedo incompleta.

....sino al crecimiento anteriormente mecionado.

y el parrafo anterior al que transcribir dice:

...Sabido es que la movilidad es un instItuto del derecho previsonal, destinado a deecuar el quantum de la prestacion.....


Quedate tranquila SON TODOS IGUALES O MUY PARECIDOS.
 #530854  por maluz
 
Muchísimas Gracias Saguil, Markello y Andrea 1982 !!!! Sus aportes fueron muy ùtiles para mi . Saludos.