Estimados Foristas: Me gustarìa saber sus experiencias , respecto a lo siguiente:
Anses contesta la demanda de un reajuste ley 24241, entre otras cosas dice :que el actor comete un error conceptual donde pretende aplicar movilidad al propio salario y no a la prestaciòn previsional... Debemos diferenciar dos situaciones distintas relacionadas con el art 14 bis, como es la de actualizar un monto prestacional determinado en el año 1991 y con anterioridad a esa fecha mediante correctores que remiten los precedentes citados por la actora , y otra bien distinta es la actualizaciòn de salarios generados y percibidos por el trabajador en dicho periodo, para utilizarlo como base de un càlculo previsional lo que no responde a ninguna de las variables macroeconòmicas
Creo entender la diferencia entre recalculo de haber inicial a travès de la actualizaciòn de los haberes ( ya que Anses los tomò a valor històrico al practicar el càlculo para la jubilaciòn) y la movilidad.
En la demanda pedì que se recalcule el haber inicia a traves de la actualizaciòn de los haberes , cite los fundamentos de Sanchez ( solo aquellos que considerè que son genèricos para todas la jubilaciones, mas alla de la ley en que se funda, pues Sanchez es ley 18037 ) y citè a Eliff, especificamente la parte que habla de la actualizaciòn de los haberes tenidos en cuenta para el càlculo de la jubilaciòn . Pedì que se recalcule el haber inicial teniendo en cuenta estos paràmetros.
Por otro lado el tema de la movildad lo tratè en un acàpite aparte.-
Basicamente lo que querìa saber, es si a alguno de Uds. Anses le contestò lo mismo que a mì. Conocer sus experiencias, me serìa extremadamente ùtil. Hice muchìsmos cursos de reajustes y estudiè el tema a conciencia antes de iniciar mi primer reajuste, pero la pràctica es fundamental y lamentablemente no cuento con ello, . Desde ya muchas gracias!!!!! Saludos
Anses contesta la demanda de un reajuste ley 24241, entre otras cosas dice :que el actor comete un error conceptual donde pretende aplicar movilidad al propio salario y no a la prestaciòn previsional... Debemos diferenciar dos situaciones distintas relacionadas con el art 14 bis, como es la de actualizar un monto prestacional determinado en el año 1991 y con anterioridad a esa fecha mediante correctores que remiten los precedentes citados por la actora , y otra bien distinta es la actualizaciòn de salarios generados y percibidos por el trabajador en dicho periodo, para utilizarlo como base de un càlculo previsional lo que no responde a ninguna de las variables macroeconòmicas
Creo entender la diferencia entre recalculo de haber inicial a travès de la actualizaciòn de los haberes ( ya que Anses los tomò a valor històrico al practicar el càlculo para la jubilaciòn) y la movilidad.
En la demanda pedì que se recalcule el haber inicia a traves de la actualizaciòn de los haberes , cite los fundamentos de Sanchez ( solo aquellos que considerè que son genèricos para todas la jubilaciones, mas alla de la ley en que se funda, pues Sanchez es ley 18037 ) y citè a Eliff, especificamente la parte que habla de la actualizaciòn de los haberes tenidos en cuenta para el càlculo de la jubilaciòn . Pedì que se recalcule el haber inicial teniendo en cuenta estos paràmetros.
Por otro lado el tema de la movildad lo tratè en un acàpite aparte.-
Basicamente lo que querìa saber, es si a alguno de Uds. Anses le contestò lo mismo que a mì. Conocer sus experiencias, me serìa extremadamente ùtil. Hice muchìsmos cursos de reajustes y estudiè el tema a conciencia antes de iniciar mi primer reajuste, pero la pràctica es fundamental y lamentablemente no cuento con ello, . Desde ya muchas gracias!!!!! Saludos
