Justo, en diciembre del año pasado inicie un reajute de una jubilacion de una cliente que tambien una pension. El jubilado es de la 18037 y la Pension es de la misma epoca claro, se extravio el expediente del jubilado.
Presentamos el pedido de reconstruccion, obviamente la Señora no tenia ninguna documentación del Expediente del marido. Hace unos dias nos notificaron de la resolución sobre la imposibilidad de la reconstrucción, no hay microfilmacion ni resolución en beneficiarios ni nada,,,,simplemente desaparecio el administrativo y toda la documentación de todos los lugares posibles.
Asi que no podremos hacer nada. Me quede pensando y analizando un par de dias, ya que hay varios jubilacion y pensionados en situaciones similares. ¿Que tal una medida cautelar como Cappa? me dedico a la movilidad y me olvido del reajuste del basico, o quizas un reajuste SOLICITANDO UN REAJUSTE SOLO MOVILIDAD EN LA PENSION EN BASE AL BADARO, acompañando la resolución del Anses donde reconocen el extravio del expediente administrativo del jubilado y la imposibilidad de Reconstrucción.
NO se si adjuntando un RUB, o recibos de haberes desde ENERO DE 2002 a la fecha, sin presentar calculo alguno y manifestando inconstitucionalidades propias que se desprenden del Badaro podemos llegar a algun porcentaje de movilidad.
Lo que me preocupa es la carga de la prueba respecto al derecho invocado, quizas el juzgado sea renuente ante la falta de administrativo o el anses al momento de liquidar en la ucadep no pueda hacer la liquidacion, la verdad tengo serias dudas sobre si prospera o no una medida de esta indole.
Quizas algun colega ha pasado por alguna situación similar y nos de una mano en presentaciones de casos donde se podria determinra una moviildad posterior al 01/01/2002 sin necesidad del expediente administrativo o en nuestro caso, ante el extravio de la demandada de dicha documental.
Siempre me quedo la duda, ¿que pasa si algun dia SE EXTRAVIAN TODOS LOS ADMINISTRATIVOS? (por los extremos podemos demostrar los medios), que derecho tendran nuestros clientes, Si es cierto que la movilidad es un porcentual en base a circunstancias personales (segun badaro), es evidente que entre los minimos de ese periodo ($150.00) y el haber que refiere badaro ($1000) hubo una brecha de sinnumeros de jubilados que no estaban en la minima pero tampoco llegaban a 1000 y solo tuvieron los 2 aumentos, los mismos que tuvo badaro.
No se, solo pienso en voz alta y la verdad que el extravio de un administrativo del Organismo que tiene la obligación de su resguardo no me puede impedir seguir reclamando, pues nada sigo pensando, quizas algun colega nos muestre el camino.
Saludos.