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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #530227  por vanetrelew
 
Tengo una cliente que quiere hacer un reajuste de su pensión derivada, el causante se jubiló en 1964 por ley 14499, siguió trabajando 20 años más y se acogió nuevamente a un beneficio jubilatorio el 1984 bajo ley 18037 (con aportes simultáneos y los posteriores al primer beneficio). Esta persona fallece en 2008 y su esposa se pensiona. El tema es el siguiente, en Anses se extravió su expediente, ya pedimos reconstrucción pero no pasa nada y obviamente no va a pasar nada. En qué me baso para pedir el reajuste, para hacer el cálculo, proyección? Qué pasa en estos casos en etapa judicial cuando anses argumenta que no tiene el exp. de la jubi? Agradezco si alguien me puede dar una mano.
 #530240  por celiaEsc
 
Hola: ¿estás diciendo que tuvo dos expedientes de jubilación?
No se puede reajustar sin los antecedentes, tienen que reconstruirlo. Saludos
 #530340  por noelin
 
hola, algunos muy viejos estaban microfilmados...no sera el caso????
 #530359  por celiaEsc
 
Claro, en los años 75 y siguientes sé que se microfilmaba todo, me consta, pero no se en el 64 si ya lo hacían.. Saludos
 #530399  por markello
 
Justo, en diciembre del año pasado inicie un reajute de una jubilacion de una cliente que tambien una pension. El jubilado es de la 18037 y la Pension es de la misma epoca claro, se extravio el expediente del jubilado.

Presentamos el pedido de reconstruccion, obviamente la Señora no tenia ninguna documentación del Expediente del marido. Hace unos dias nos notificaron de la resolución sobre la imposibilidad de la reconstrucción, no hay microfilmacion ni resolución en beneficiarios ni nada,,,,simplemente desaparecio el administrativo y toda la documentación de todos los lugares posibles.

Asi que no podremos hacer nada. Me quede pensando y analizando un par de dias, ya que hay varios jubilacion y pensionados en situaciones similares. ¿Que tal una medida cautelar como Cappa? me dedico a la movilidad y me olvido del reajuste del basico, o quizas un reajuste SOLICITANDO UN REAJUSTE SOLO MOVILIDAD EN LA PENSION EN BASE AL BADARO, acompañando la resolución del Anses donde reconocen el extravio del expediente administrativo del jubilado y la imposibilidad de Reconstrucción.

NO se si adjuntando un RUB, o recibos de haberes desde ENERO DE 2002 a la fecha, sin presentar calculo alguno y manifestando inconstitucionalidades propias que se desprenden del Badaro podemos llegar a algun porcentaje de movilidad.

Lo que me preocupa es la carga de la prueba respecto al derecho invocado, quizas el juzgado sea renuente ante la falta de administrativo o el anses al momento de liquidar en la ucadep no pueda hacer la liquidacion, la verdad tengo serias dudas sobre si prospera o no una medida de esta indole.

Quizas algun colega ha pasado por alguna situación similar y nos de una mano en presentaciones de casos donde se podria determinra una moviildad posterior al 01/01/2002 sin necesidad del expediente administrativo o en nuestro caso, ante el extravio de la demandada de dicha documental.

Siempre me quedo la duda, ¿que pasa si algun dia SE EXTRAVIAN TODOS LOS ADMINISTRATIVOS? (por los extremos podemos demostrar los medios), que derecho tendran nuestros clientes, Si es cierto que la movilidad es un porcentual en base a circunstancias personales (segun badaro), es evidente que entre los minimos de ese periodo ($150.00) y el haber que refiere badaro ($1000) hubo una brecha de sinnumeros de jubilados que no estaban en la minima pero tampoco llegaban a 1000 y solo tuvieron los 2 aumentos, los mismos que tuvo badaro.

No se, solo pienso en voz alta y la verdad que el extravio de un administrativo del Organismo que tiene la obligación de su resguardo no me puede impedir seguir reclamando, pues nada sigo pensando, quizas algun colega nos muestre el camino.
Saludos.
 #530463  por andrea1982
 
Claro, el problema es que más allá de la cuestión probatoria. Después, en base a qué le van a liquidar?
 #530470  por markello
 
Aplicando el indice de nivel general de remuneraciones para el periodo 2002-2008 descontando los aumentos que efectivamente percibió. Cuadro comparativo mes a mes entre el haber percibido y el incremento que indica el INGR para cada mes en dicho periodo.

La idea es más un calculo matematico que otra cosa, el problema es CUAL ES EL PORCENTUAL QUE CORRESPONDE EN CADA CASO.

A seguir pensando, alguno seguro le encontró la vuelta y nos va a orientar.

saludos