Aqui te envio una carta que redacte para que un cliente enviara como descargo a la municipalidad de una ciudad pequeña cercana a Rosario, están las leyes de tránsito en las cuales debes fijarte para encontrar todas las ilegalidades en este proceso sancionatorio, tb si te fijas en la página de la defensoría del pueblo encontrarás info, y el formulario para hacer la denuncia ante la Secretaría de Seguridad Vial, esta es quien les otorga el permiso para que estos municipios puedan poner radares etc sobre rutas nac o prov, cuando hay demasiadas denuncias se les puede quitar ese permiso, y eso les importa muchisimoooo en su afán de recaudar.
A mí me fue bien. bueno se algunas cosas más , porque leí bastante, así q cualquier cosa preguntame y si puedo ayudar.... Seguro encontrarás muchos modelos mejores, este es sólo para orientarte, y fue unas de las primeras cosas q hice en esta profe. Exitos.
CARTA PLEGADA CON AVISO DE RECIBO.
Municipalidad de xxxxxxxxxx Prov. de Santa Fe.
Tribunal Municipal de Faltas
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Funes, 05 de mayo de 2009.
Por medio de la presente, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, DNI xxxxxxxxxxxxxxx, Titular del vehículo xxxxxxxxxxxxxx , dominio xxxxxxxxxxxxx, causa xxxxxxxxxxx, resolución xxxxxxxxxxxxxxxx, vengo a responder a vuestra carta enviada en fecha xxxxxxxxx, en la cual se me notifica por primera vez de una supuesta infracción constatada por un supuesto inspector de vuestra ciudad.
Consideran que he sido debidamente notificado y emplazado a comparecer ante el Tribunal Comunal de Faltas a fin de asegurar mi legítima defensa, formular descargo y producir prueba. Todo de lo cual me notifico en este momento y por primera vez. Razón por la cual se me sanciona con una multa de pesos xxxxxxxxx, el cual se podrá abonar hasta su vencimiento con el talón adjuntado a la correspondiente carta, que llega a mi domicilio con su plazo vencido.
Me he acercado hasta vuestra ciudad, hasta vuestro Tribunal de Faltas, con muy buena predisposición, y haciendo uso de un tiempo valiosísimo para mí, sin haber obtenido de vuestra parte una merecida atención a mis consideraciones, por lo cual me encuentro en la obligación de hacérselas llegar por medio de la presente:
1// Pongo en vuestro conocimiento que el Tribunal Comunal de Faltas de la ciudad de xxxxxxxx incumple la ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, a la que adhiere la Provincia de Santa Fe mediante ley Provincial Nº 11.583, leyes citadas por vuestra parte, la cual en su art. 70 dispone que es deber de las autoridades observar en materia de comprobación de faltas las siguientes reglas, entre las cuales se enumera que deben “identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece” y “utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor”
Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, al entender en un recurso de inconstitucionalidad incoado en el marco de la problemática referida recordó lo acertado de la decisión de baja instancia por cuanto “...se ponderó especialmente (…) que adolecía de nulidad el acta de comprobación de la infracción, dado que, el inspector municipal, a quien correspondía constatar la infracción, detener el vehículo, identificarse indicando la dependencia inmediata a la cual pertenece e identificar al conductor, no intervino en la constatación de la presunta infracción, sino que se limitó a rubricar la fotografía extraída a través de mecanismos técnicos días después de obtenida ésta, desoyendo de tal forma lo impuesto por el artículo 70 de la ley nacional 24.449 y su concordante reglamentación provincial y comunal” (extracto de: “Raschetti, Germán A. c/ Comuna de Sanford s/ Recurso de Inconstitucionalidad”, Expte. C.S.J. Nº 148, año 2006, voto del Ministro Dr. Falistocco, considerando 4 del voto a la segunda cuestión sometida a decisión);
Ambos requisitos- presencia del inspector labrando el acta y notificación inmediata al conductor, no se han cumplido en mi caso, soslayándose mis derechos de defensa y desconociendo la legislación nacional y provincial en la materia.
2// Que además existe una carencia total de razonabilidad en los montos reclamados, que ascienden por lo general a estrepitosas multas, no concediéndose el derecho de apercibimiento por falta de reglamentación específica que lo imponga, circunstancia ésta que junto a la inobservancia del art.70 de la ley 24.449, transforma a todo el sistema de sanciones en una maquinaria abiertamente recaudatoria y despreocupada por el verdadero, legítimo y hoy inexistente fin de educación vial y prevención de accidentes.
A modo de información, en la provincia de Buenos Aires por esta misma infracción, se abona en algunos casos una contribución de $75.-
3// Que si las notificaciones de iniciación del procedimiento administrativo respectivo se producen con una dilación inconcebible de cuatro a seis meses, denuncia ésta hecha por la Defensoría del Pueblo; cuanta más razón me asiste en este caso, en el que nunca fui notificado, ni por el presunto inspector labrando el acta correspondiente, ni nunca del inicio del procedimiento, se mi intima a pagar cuando ya todo ha sido resuelto y adjuntando un talón que llega a mí, vencido. Y de una infracción cometida en noviembre xxxxxxxxxx, , o sea diecisiete meses después.
Y de vuestra parte alegan que estuve en situación de ejercer mis derechos de defensa como ciudadano; situación ésta que ustedes alegan y que ustedes deberán demostrar.
4// Le adjunto la Resolución del Defensor del Pueblo de la Prov. de Santa Fe, que seguramente ya es de vuestro conocimiento.
Suspención de controles de tránsito por radar
Fecha Publicación: 18/07/2007
Número: 125
Visto: el Expediente Nº 9776/07 iniciado de oficio por esta Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
ARTICULO 1º: En virtud de las facultades conferidas por la ley 10.396, recomendar al Subsecretario de Transporte de la Provincia de Santa Fe, órgano de aplicación en la materia:
1) Adopte inmediatamente las medidas necesarias para que se suspendan todos los controles de tránsito hasta tanto las Municipalidades y Comunas habilitadas se comprometan y demuestren fehacientemente y por los medios que se establezcan el fiel, formal y absoluto cumplimiento de la legislación de tránsito vigente, específicamente en materia de constatación de infracciones, remisión de actuaciones, notificación fehaciente y en tiempo razonable de las mismas, etc. (criterio art. 13 Decreto Provincial 82/05), bajo apercibimiento de hacer uso de su facultad de retirar sin más las autorizaciones, convenios y habilitaciones, careciendo la entidad Municipal o Comunal sancionada de la posibilidad de obtener dichas prerrogativas en adelante.
2) Adopte todas las medidas necesarias, incluida la intimación bajo el apercibimiento al que se refiere el inciso precedente, a los fines de que se dejen sin efecto todos los procedimientos administrativos, intimaciones y ejecuciones judiciales de multas imputadas y/o impuestas en contravención a la legislación vigente.
3) Establezca por resolución, la aplicabilidad del apercibimiento temporáneo y caducidad de facultades por notificación extemporánea (extensión del criterio del art. 13 Decreto Provincial 82/05) en cualquier tipo de infracción de tránsito (antecedente en tal sentido: Resolución 156/01 de esa Subsecretaría de Transporte), sea ésta por circular sin luces bajas encendidas, adelantamiento indebido, etc, a los efectos de revertir la actual situación en la que sólo se aplican dichos principios a los imputados en faltas de exceso de velocidad, que responde simplemente al desarrollo histórico de la reglamentación en la materia y atenta contra la garantía y debido respeto del derecho de igualdad que impone no hacer diferenciaciones arbitrarias y determina la aplicación de la ley a todos los sujetos que se encuentren en situaciones materialmente análogas.
4) Establezca por resolución una escala de montos razonables en consideración a la gravedad de la infracción, reincidencia y demás circunstancias del caso, a los efectos de extender el criterio del art. 6 de la ley 12.217 a todo tipo de infracciones de tránsito.
ARTICULO 2º: Notificar la presente resolución al señor Subsecretario de Transporte Dn. Miguel Latorre.
5// Por todo lo antes expuesto dejo expresa constancia:
A- Niego haber sido notificado de la infracción que se me imputa.
B- Por lo cual nunca pude ejercer mi derecho de defensa.
C- El procedimiento por el cual se mi imputa de la supuesta infracción no solo es defectuoso, arbitrario, ilegal, sino que no respeta en lo más mínimo las garantías que nuestra Constitución Nacional nos otorga a todos como ciudadanos.
D- El fin que persigue vuestra Comuna es altamente recaudatorio, lejos de lo que las leyes en las cuales ustedes se ampararon para penarme, persiguen.
E- Vuestra forma de proceder como Estado, ante mí, ciudadano, es intimidatoria e usuraria. No solamente por el trato que han tenido para con conmigo sino también porque su única respuesta cuando me acerque al Tribunal fue darme un número telefónico de un supuesto estudio jurídico de Buenos Aires, por la característica que antecedía al número, sin ningún nombre ni ninguna explicación, lo cual también es ilegal. ( art. 69 Ley Nacional)
F- Como ciudadano estoy dispuesto a solucionar cualquier infracción o error que haya cometido, pero siempre sujeto a la ley, y no de esta forma, preso de un sistema “cazabobos” del cual ustedes intentan hacerme parte.
Por medio de la presente y habiendo expuesto sobradas razones, exijo de vuestra parte, Tribunal de Faltas de la Ciudad de Carcaraña, se revea mi caso y se llegue a una solución favorable, en un tiempo prudencial (breve).
De lo contrario tomaré las medidas pertinentes.
Desde ya le informo que he cursado la pertinente denuncia, de acuerdo a la postura sustentada por la Defensoría, ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
Quedo a la espera de vuestra respuesta.
Atte.
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