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  • MULTA DE TRANSITO EN SANTA FE

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #501190  por dariorm
 
He leido varios mensajes sobre multas en la comunca de TORTUGAS- DE SANTA FE. Allí se ha tercerizado el reclamo. Otro colega aporta certeramente tener en cuenta el Art. 69 Inc. H y Art. 71 de la Ley Nacional de Transito.
En el mismo se dispone: ARTICULO 69. — PRINCIPIOS BASICOS. El procedimiento para aplicar esta ley es el que establece en cada jurisdicción la autoridad competente. El mismo debe: ...h) Permitir la remisión de los antecedentes a la jurisdicción del domicilio del presunto infractor, cuando éste se encuentre a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que cometió la infracción, a efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena.

Lo que dice aqui es que la legislacion local sobre procedimiento debe prever esta remisión. La redaccion pareciera que permite dar facultad a la autoridad de aplicación de ver como se gestiona esa permisión, es decir si se remite a pedido de parte o de oficio. Luego en el Art. 71 dice que es un derecho del ciudadano.

Me parece procedente entonces si se mandara carta documento, invocar este derecho, ademas de la violacion del derecho de defensa al no haber recibido notificacion alguna, y reserva del caso federal.

Mi caso es que se trata de una intimacion de un abogado de santa fe, que dice contar, con el correspondiente certificado de deuda, logicamente como mandante, y pide el pago en un estudio de capital federal, o deposito en una caja de ahorro de banco nacion
Estamos en otra etapa, una multa inapelable, ademas de ilegal, porque el vehiculo involucrado nunca andubo por santa fe.
 #519754  por cito2004
 
Hola Dariorm !! Mira hay un grupo de abogados que conozco que se dedican a este tipo de cosas , estan en una pagina que se llama infomultas. Si lo crees conveniente podes entrar y hacer tu consulta por mail a ver que opinion te dan,
 #530365  por JoMarch
 
SI TE SIRVE TE COPIO UN MODELO QUE ME PASO UN COLEGA HACE UNOS MESES.
ESPERO SEA UTIL

xxxxxxxxx, DNI: xxxxxxxxxxxx quien es Titular dominial del automóvil DOMINIO xxxxxxxx, con domicilio en la calle xxxxx de la Ciudad de xxxxx, Provincia de Córdoba, por derecho propio ante el Sr. Juez de Faltas comparece y dice: 1.- Que el día xx.xx.2009 me he notificado CON RESERVAS de la supuesta infracción que se me pretende imputar según acta Serie xxxxxxxxx Nº xxxxxxxxx la cual me fue notificada en forma totalmente irregular en su metodología , ya que como se observa en el cuerpo del Acta la Notificación me fue entregada por el AGTE. xxxxxxxxxxxxx. con datos ilegibles entre los que se apenas puede observarse que: “...xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...” desde ya impugno la notificación de NULA DE NULIDAD ABSOLUTA E INSUBSANABLE por las razones de hecho y de derecho que expondré a continuación. Asimismo, vengo en tiempo y forma en producir el descargo en contra de la supuesta acta de infracción relacionada, la que desde ya IMPUGNO Y RECHAZO en forma total y absoluta por la causal invocada atento a las siguientes consideraciones que la Ley Provincial Nº 8560 y sus modificatorias y decretos reglamentarios T.O. 9169 me autoriza. PLANTEO FORMAL INHIBITORIA del Juzgado Administrativo interviniente atento estar domiciliado a más de 60 Km., en un todo de acuerdo al Art. 109 de la Ley 9022 y, Art. 18 Constitución Nacional y Art. 39 de la Constitución Provincial. En cuanto al hecho que se me endilga debo señalar que al desconocer la supuesta acta de infracción niego que haya cometido infracción alguna señalando que, si bien circule por esa Ruta Nacional, a la hora xx:xx en ningún momento me excedí de la velocidad como se afirma falsamente en la misma. a resultas de lo cual la imputación es absolutamente improcedente e ilegal. La supuesta medición fue efectuada por un agente que a mi solicitud NO SE IDENTIFICÓ, y quien labró el acta fue supuestamente el Agte. xxxxx con lo cual impugno el procedimiento de constatación. La supuesta infracción, dio como resultado (según Uds.) un valor de xxx Km. por hora en una zona permitida de 110 Km. por hora. Desconozco el sistema o aparato de medición por Uds. utilizado, que puede incorporar un error (mínimo) del orden del 10% (errores comunes en mediciones terrestres dinámicas atribuibles al propio sistema o al método), también desconozco si dicho sistema esta respaldado por algún tipo de certificación de organismo nacional (IRAM, INTI, etc.). Como se deduce, la medición por Uds. realizada es compatible con la máxima autorizada (considerando errores de medición), reconociendo mi correcto actuar sin poner en peligro la vida de mis acompañantes ni de terceras personas. Además, el vehículo que conducía tiene control de velocidad crucero e indicaba que la misma era de 110 Km. por hora. Y esto es así pues retornaba de un largo viaje desde xxxxx y utilizaba este ventajoso dispositivo. Al respeto debe tenerse en cuenta que resulta de dudable constitucionalidad el uso de radar, el cual es utilizado en forma furtiva y cuya utilidad debería ser reside en su función preventiva. En tal sentido se viola expresamente el Art. 70 Inc. 3 de la ley 24449 cuando ordena que la autoridad de aplicación debe identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertenece. El espíritu de la ley es asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo (Art. 69 a) ley 24449) y el derecho de defensa constitucionalmente reconocido ( Art. 18 CN), situación que no se alcanza a cumplimentar con una intimación a efectuar el pago de una multa, desconociendo la Autoridad de la que emana el Acta de Infracción y el presupuesto fáctico que rodea el hecho". Cuando refiero a que el cinemómetro no mide bien, es que los mismos deben encontrarse homologados por la Secretaria de Comercio e Industria de la Nación, conforme resolución 758/98 SYCIM y la Ley 25.650, pero ello, o sea que exista homologación no inhibe a que los aparatos de medición y las actas que se labren en consecuencia releven a esa Caminera de colocar en las actas en forma fehaciente la vigencia a la que alude el artículo 4º de la resolución citada que dice:”...la autorización de uso a que se hace referencia en el Artículo anterior no significa el reconocimiento del modelo aprobado una vez vencido el plazo en él estipulado, debiendo los fabricantes, importadores, tenedores, usuarios o licenciatarios de los mismos, someter los instrumentos de medición a las correspondientes aprobaciones de modelos y verificaciones...”. De allí entonces que cuando la Ley 25.650 prescribe: “Prohíbese el uso del sistema de radar para el control vehicular en rutas nacionales, cuando éste no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución N° 753/98-SICYM” se considera que debe estar homologado y de contar la garantía periódica de buen funcionamiento del fabricante, extremo que debe constar en el acta bajo pena de nulidad. Es así de grave la actuación de esa Caminera que seguramente han labrado infracciones a todo conductor que pasaba por la zona cuando tal dispositivo daba mediciones totalmente erróneas. El velocímetro de los automóviles (el que conducía) está relacionado con distintos elementos dinámicos que conllevan precisión en la medición. No ocurre lo mismo con un dispositivo que mide velocidades por diferencia de distancias medidas por un haz de luz. Los errores en ese caso se ven potenciados (entre otras tantas cosas) por la difracción de la luz, por el ángulo de apreciación, por el punto de medición del objeto (que además es móvil) y sobre todo por la aptitud visual de quien observa. Al respecto cabe señalar que la operación de tales dispositivos requieren de adiestramiento y sobre todo de condiciones de visión óptimas del operador (en ese momento lloviznaba) lo cual torna dudosa la metodología y la convierte en temeraria e ilegal. Por lo expuesto es nula la medición efectuada por ese supuesto Inspector de Tránsito y así se solicita. Desde ya ofrezco como prueba a)Informativa: Líbrese oficio a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD con asiento en la calle Julio A. Roca 738, piso 8 Capital Federal para que informe sobre la jurisdicción de la ruta nacional N° 36 en su paso por jurisdicción de xxxxx(ya que es ilegible el Km en el Acta), se informe si se encuentran autorizados EQUIPO DE MEDICION TIPO RADAR en el lugar citado, B) Al Órgano de Control de Concesiones Viales con asiento en la calle Hipólito Irigoyen 250 capital federal, para que informe sobre los mismos extremos señalados para la Dirección Nacional de Vialidad. C) A la Secretaria de Comercio de la Nación para que informe si se encuentran homologados dispositivos de medición para acreditar presuntas infracciones por exceso de velocidad y si ello es suficiente o debe contarse con la respectiva garantía periódica de buen funcionamiento realizada por el fabricante D) A la Policía de la Provincia de Córdoba para que certifique a través del funcionario competente y bajo apercibimiento de falso testimonio, si cuenta entre sus agentes al Sr. xxxx.(presunto Inspector que firma el acta), lugar de prestación de servicios del mismo, se remita constancia de asistencia en el Municipio correspondiente al día de la infracción y a la hora en que se dice se produjo el hecho, (MUY RELEVANTE) que diga quien era el Agente que operaba el Aparato de medición y suscribiendo por sus dichos los datos erróneos. Tenga en cuenta (por si fuera poco) Sr. Juez que eran las xx:xx (horas) y a esa hora estaba lloviznando en el puesto de control; por lo que este dato climático debió tenerse en cuenta al momento de medir velocidades con dispositivos de dudosa precisión. Oportunamente ofrezco se realice una pericia corroborando tales afirmaciones. Para el hipotético caso de que el Sr. Juez de Faltas no acogiera mi defensa, niego desde ya cualquier valor probatorio al Acta referenciada supra en la que sustenta la supuesta infracción, por las razones precedentemente expuestas. La presencia de un Inspector de tránsito, implica sin lugar a dudas, resguardar las normas de tránsito en primer término, previniendo y educando a los conductores respecto de cualquier falla inadvertida que pudiera presentar el vehículo y que no puede ser advertida por el conductor, tal es el caso de una rueda desinflada o una luz quemada, pero jamás pueden ser usadas estas normas, con fines pecuniarios por la Entidad Provincial o sus delegaciones en su aplicación, tal cual consta en la resolución N° 1. del Ministerio de Seguridad de Córdoba, Publicada el 27 de Febrero de 2007 en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba y en el Art. 8 inciso f ley 8980: “se deberá aportar a la Autoridad de Aplicación todo elemento adicional que éste le solicitare a fin de demostrar acabadamente la intención de que se persigue un objetivo de seguridad y prevención de accidentes y no un fin único de recaudación”. Por estas razones de hecho y por la falta total de pruebas que prima facie acrediten la infracción señalada, pido en forma expresa y categórica el archivo de estas actuaciones, haciendo reserva de las demás acciones sean de orden administrativo, civiles y/o penales que correspondan, en caso que el resultado de mi descargo sea adverso. Asimismo por la presente ofrezco las pruebas que hacen a mi derecho: Constituyo domicilio a todos los efectos legales en xxxxxx de esta Ciudad de xxxxx. A) Informativa: A la POLICIA CAMINERA para que certifique a través del funcionario competente y bajo apercibimiento de falso testimonio, si cuenta entre sus agentes a xxxxxx., lugar de prestación de servicios del mismo, si reúne en un todo lo dispuesto por el Art. 3 Anexo “A” de la ley 8980 (Decreto 447/04), se agregue así mismo y constancia de asistencia el día que se pretende ocurrió la supuesta infracción, como también todos los datos de su acompañante que no figuran en el Acta. B) Testimonial: Ofrezco realizar un careo con el Agte. xxxxx. quien figura en el Acta y con el operador del aparato de medición. C) Pericial: Para que se designe un perito Ingeniero que determine fehacientemente las distancias de visuales y modele las condiciones climáticas del día de la supuesta infracción a fin de determinar inexcusablemente si es posible verificar los datos de identificación de un vehículo que circula en ese lugar. Desde ya solicito la suspensión de toda ejecución de la multa hasta que se me sustancie el presente recurso en marcha. En espera de una justa apreciación de los hechos descriptos acoja la impugnación en la medida y con los alcances señalados con reserva, reitero, , sin perjuicio de las que ya tengo para deducir ante el Defensor del Pueblo. Copia de la presente se ha enviado a la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA CORDOBA.-
Córdoba, xx de xxxx de 2.009.-
 #530549  por loladol
 
Aqui te envio una carta que redacte para que un cliente enviara como descargo a la municipalidad de una ciudad pequeña cercana a Rosario, están las leyes de tránsito en las cuales debes fijarte para encontrar todas las ilegalidades en este proceso sancionatorio, tb si te fijas en la página de la defensoría del pueblo encontrarás info, y el formulario para hacer la denuncia ante la Secretaría de Seguridad Vial, esta es quien les otorga el permiso para que estos municipios puedan poner radares etc sobre rutas nac o prov, cuando hay demasiadas denuncias se les puede quitar ese permiso, y eso les importa muchisimoooo en su afán de recaudar.
A mí me fue bien. bueno se algunas cosas más , porque leí bastante, así q cualquier cosa preguntame y si puedo ayudar.... Seguro encontrarás muchos modelos mejores, este es sólo para orientarte, y fue unas de las primeras cosas q hice en esta profe. Exitos.





CARTA PLEGADA CON AVISO DE RECIBO.


Municipalidad de xxxxxxxxxx Prov. de Santa Fe.
Tribunal Municipal de Faltas
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx









Funes, 05 de mayo de 2009.

Por medio de la presente, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, DNI xxxxxxxxxxxxxxx, Titular del vehículo xxxxxxxxxxxxxx , dominio xxxxxxxxxxxxx, causa xxxxxxxxxxx, resolución xxxxxxxxxxxxxxxx, vengo a responder a vuestra carta enviada en fecha xxxxxxxxx, en la cual se me notifica por primera vez de una supuesta infracción constatada por un supuesto inspector de vuestra ciudad.
Consideran que he sido debidamente notificado y emplazado a comparecer ante el Tribunal Comunal de Faltas a fin de asegurar mi legítima defensa, formular descargo y producir prueba. Todo de lo cual me notifico en este momento y por primera vez. Razón por la cual se me sanciona con una multa de pesos xxxxxxxxx, el cual se podrá abonar hasta su vencimiento con el talón adjuntado a la correspondiente carta, que llega a mi domicilio con su plazo vencido.
Me he acercado hasta vuestra ciudad, hasta vuestro Tribunal de Faltas, con muy buena predisposición, y haciendo uso de un tiempo valiosísimo para mí, sin haber obtenido de vuestra parte una merecida atención a mis consideraciones, por lo cual me encuentro en la obligación de hacérselas llegar por medio de la presente:

1// Pongo en vuestro conocimiento que el Tribunal Comunal de Faltas de la ciudad de xxxxxxxx incumple la ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, a la que adhiere la Provincia de Santa Fe mediante ley Provincial Nº 11.583, leyes citadas por vuestra parte, la cual en su art. 70 dispone que es deber de las autoridades observar en materia de comprobación de faltas las siguientes reglas, entre las cuales se enumera que deben “identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece” y “utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor”

Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, al entender en un recurso de inconstitucionalidad incoado en el marco de la problemática referida recordó lo acertado de la decisión de baja instancia por cuanto “...se ponderó especialmente (…) que adolecía de nulidad el acta de comprobación de la infracción, dado que, el inspector municipal, a quien correspondía constatar la infracción, detener el vehículo, identificarse indicando la dependencia inmediata a la cual pertenece e identificar al conductor, no intervino en la constatación de la presunta infracción, sino que se limitó a rubricar la fotografía extraída a través de mecanismos técnicos días después de obtenida ésta, desoyendo de tal forma lo impuesto por el artículo 70 de la ley nacional 24.449 y su concordante reglamentación provincial y comunal” (extracto de: “Raschetti, Germán A. c/ Comuna de Sanford s/ Recurso de Inconstitucionalidad”, Expte. C.S.J. Nº 148, año 2006, voto del Ministro Dr. Falistocco, considerando 4 del voto a la segunda cuestión sometida a decisión);
Ambos requisitos- presencia del inspector labrando el acta y notificación inmediata al conductor, no se han cumplido en mi caso, soslayándose mis derechos de defensa y desconociendo la legislación nacional y provincial en la materia.

2// Que además existe una carencia total de razonabilidad en los montos reclamados, que ascienden por lo general a estrepitosas multas, no concediéndose el derecho de apercibimiento por falta de reglamentación específica que lo imponga, circunstancia ésta que junto a la inobservancia del art.70 de la ley 24.449, transforma a todo el sistema de sanciones en una maquinaria abiertamente recaudatoria y despreocupada por el verdadero, legítimo y hoy inexistente fin de educación vial y prevención de accidentes.
A modo de información, en la provincia de Buenos Aires por esta misma infracción, se abona en algunos casos una contribución de $75.-

3// Que si las notificaciones de iniciación del procedimiento administrativo respectivo se producen con una dilación inconcebible de cuatro a seis meses, denuncia ésta hecha por la Defensoría del Pueblo; cuanta más razón me asiste en este caso, en el que nunca fui notificado, ni por el presunto inspector labrando el acta correspondiente, ni nunca del inicio del procedimiento, se mi intima a pagar cuando ya todo ha sido resuelto y adjuntando un talón que llega a mí, vencido. Y de una infracción cometida en noviembre xxxxxxxxxx, , o sea diecisiete meses después.
Y de vuestra parte alegan que estuve en situación de ejercer mis derechos de defensa como ciudadano; situación ésta que ustedes alegan y que ustedes deberán demostrar.

4// Le adjunto la Resolución del Defensor del Pueblo de la Prov. de Santa Fe, que seguramente ya es de vuestro conocimiento.
Suspención de controles de tránsito por radar
Fecha Publicación: 18/07/2007
Número: 125
Visto: el Expediente Nº 9776/07 iniciado de oficio por esta Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:

ARTICULO 1º: En virtud de las facultades conferidas por la ley 10.396, recomendar al Subsecretario de Transporte de la Provincia de Santa Fe, órgano de aplicación en la materia:

1) Adopte inmediatamente las medidas necesarias para que se suspendan todos los controles de tránsito hasta tanto las Municipalidades y Comunas habilitadas se comprometan y demuestren fehacientemente y por los medios que se establezcan el fiel, formal y absoluto cumplimiento de la legislación de tránsito vigente, específicamente en materia de constatación de infracciones, remisión de actuaciones, notificación fehaciente y en tiempo razonable de las mismas, etc. (criterio art. 13 Decreto Provincial 82/05), bajo apercibimiento de hacer uso de su facultad de retirar sin más las autorizaciones, convenios y habilitaciones, careciendo la entidad Municipal o Comunal sancionada de la posibilidad de obtener dichas prerrogativas en adelante.
2) Adopte todas las medidas necesarias, incluida la intimación bajo el apercibimiento al que se refiere el inciso precedente, a los fines de que se dejen sin efecto todos los procedimientos administrativos, intimaciones y ejecuciones judiciales de multas imputadas y/o impuestas en contravención a la legislación vigente.
3) Establezca por resolución, la aplicabilidad del apercibimiento temporáneo y caducidad de facultades por notificación extemporánea (extensión del criterio del art. 13 Decreto Provincial 82/05) en cualquier tipo de infracción de tránsito (antecedente en tal sentido: Resolución 156/01 de esa Subsecretaría de Transporte), sea ésta por circular sin luces bajas encendidas, adelantamiento indebido, etc, a los efectos de revertir la actual situación en la que sólo se aplican dichos principios a los imputados en faltas de exceso de velocidad, que responde simplemente al desarrollo histórico de la reglamentación en la materia y atenta contra la garantía y debido respeto del derecho de igualdad que impone no hacer diferenciaciones arbitrarias y determina la aplicación de la ley a todos los sujetos que se encuentren en situaciones materialmente análogas.
4) Establezca por resolución una escala de montos razonables en consideración a la gravedad de la infracción, reincidencia y demás circunstancias del caso, a los efectos de extender el criterio del art. 6 de la ley 12.217 a todo tipo de infracciones de tránsito.

ARTICULO 2º: Notificar la presente resolución al señor Subsecretario de Transporte Dn. Miguel Latorre.
5// Por todo lo antes expuesto dejo expresa constancia:

A- Niego haber sido notificado de la infracción que se me imputa.
B- Por lo cual nunca pude ejercer mi derecho de defensa.
C- El procedimiento por el cual se mi imputa de la supuesta infracción no solo es defectuoso, arbitrario, ilegal, sino que no respeta en lo más mínimo las garantías que nuestra Constitución Nacional nos otorga a todos como ciudadanos.
D- El fin que persigue vuestra Comuna es altamente recaudatorio, lejos de lo que las leyes en las cuales ustedes se ampararon para penarme, persiguen.
E- Vuestra forma de proceder como Estado, ante mí, ciudadano, es intimidatoria e usuraria. No solamente por el trato que han tenido para con conmigo sino también porque su única respuesta cuando me acerque al Tribunal fue darme un número telefónico de un supuesto estudio jurídico de Buenos Aires, por la característica que antecedía al número, sin ningún nombre ni ninguna explicación, lo cual también es ilegal. ( art. 69 Ley Nacional)
F- Como ciudadano estoy dispuesto a solucionar cualquier infracción o error que haya cometido, pero siempre sujeto a la ley, y no de esta forma, preso de un sistema “cazabobos” del cual ustedes intentan hacerme parte.

Por medio de la presente y habiendo expuesto sobradas razones, exijo de vuestra parte, Tribunal de Faltas de la Ciudad de Carcaraña, se revea mi caso y se llegue a una solución favorable, en un tiempo prudencial (breve).
De lo contrario tomaré las medidas pertinentes.
Desde ya le informo que he cursado la pertinente denuncia, de acuerdo a la postura sustentada por la Defensoría, ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial.


Quedo a la espera de vuestra respuesta.

Atte.
xxxxxxxxxxx