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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #53084  por JULIAN
 
pregunto: si a un periodo que corre desde 10/93 al 06/97, le aplico la prescripcion, puedo tomar los 7 años de ddjj o tengo que tomar los del periodo de 1997. Gracias

 #53117  por Alan
 
No entiendo muy bien tu pregunta, aclara un poco mas gracias

 #53124  por JULIAN
 
Mil disculpas: Si tengo un periodo que corre desde 09/70 al 01/97, puedo prescribir desde el 10/1994 al 01/1997, y utilizar el periodo vigente para computar la DDJJ. Es decir como juega la prescripcion con los años para la declaracion jurada.. Gracis
 #53135  por ms2006dc
 
para contar los años de ddjj vas a tener en cuenta el ultimo pago de autonomo o monotributo o el ultimo aporte en relacion de dependencia. no tenes que tener en cuenta la prescripcion,solo los aportes.
si no fui clara, volve a preguntarme
saludos

 #53213  por Alan
 
coincido con la colega para aplicar art. 3 24476 tenes que tener en cuenta la fecha de cese o del ultimo aporte ya sea rrdd, autonomo o monotributo hay una tabla no se si la tenes esta en la jaap de acuerdo a la fecha de cese aplicas 7 años como maximo de beneficio, lo que si tene en cuenta que, ya que segun dicen algunos a los meses pagos no se le puede aplicar art.3. Despues podes aplicar por ejemplo art1 25321 para aquellos periodos que te arrojan deuda o los queres prescribir.
si no fui claro no dudes en repreguntar
Última edición por Alan el Mar, 25 Sep 2007, 18:54, editado 1 vez en total.

 #53234  por JULIAN
 
la verdad no entiendo mucho las explicaciones.
EL PROBLEMA:
1) se pueden incluir periodos posteriores a 09/93 cuando estan Pagos? y estos periodos no arrojan deuda?
2) cuando los periodos posteriores no estan pagos. Puedos o prescribirlos o aplicar el cese conforme la 25321. ahora bien si aplico la 25321, su aplicacion me modifica la DDJJ. No es asi?. Pasa lo mismo cuando aplico la prescripcion.

EJ. 01/91- 02/2007

Sicam.
09/1997-02/2007: ley 25321
09/1993-08/1997: prescripcion.


Que tomo? como fecha de DDJJ 08/1997 o 09/1993

 #53275  por veris77
 
yo tuve un caso similar y tome los 7 años de DDJJ, obviamente antes consulte al foro y eso fue lo que me dijeron.- vero

 #53400  por anya
 
JULIAN escribió:la verdad no entiendo mucho las explicaciones.
EL PROBLEMA:
1) se pueden incluir periodos posteriores a 09/93 cuando estan Pagos? y estos periodos no arrojan deuda?
2) cuando los periodos posteriores no estan pagos. Puedos o prescribirlos o aplicar el cese conforme la 25321. ahora bien si aplico la 25321, su aplicacion me modifica la DDJJ. No es asi?. Pasa lo mismo cuando aplico la prescripcion.

EJ. 01/91- 02/2007

Sicam.
09/1997-02/2007: ley 25321
09/1993-08/1997: prescripcion.


Que tomo? como fecha de DDJJ 08/1997 o 09/1993
1- se pueden incluir periodos porsteriores al 09/93 que esten pagos pero va por turno si o si.
2-aplicale la 25321 para darle el cese ficto y asi tomar 7 años de art 3. la prescripcion no la uses