pregunto: si a un periodo que corre desde 10/93 al 06/97, le aplico la prescripcion, puedo tomar los 7 años de ddjj o tengo que tomar los del periodo de 1997. Gracias
JULIAN escribió:la verdad no entiendo mucho las explicaciones.1- se pueden incluir periodos porsteriores al 09/93 que esten pagos pero va por turno si o si.
EL PROBLEMA:
1) se pueden incluir periodos posteriores a 09/93 cuando estan Pagos? y estos periodos no arrojan deuda?
2) cuando los periodos posteriores no estan pagos. Puedos o prescribirlos o aplicar el cese conforme la 25321. ahora bien si aplico la 25321, su aplicacion me modifica la DDJJ. No es asi?. Pasa lo mismo cuando aplico la prescripcion.
EJ. 01/91- 02/2007
Sicam.
09/1997-02/2007: ley 25321
09/1993-08/1997: prescripcion.
Que tomo? como fecha de DDJJ 08/1997 o 09/1993