Ley Nacional de Transito 24449 (existe la ley Nacional, a la que todas o la mayoría de las provincias han adherido, y sus reglamentos que cada cual está apto para dictarlo,
De acuerdo a los requisitos técnicos y legales de los equipos radares, en el registro fotográfico, debe existir
1.-la identificación del vehículo
2.- la infracción cometida
3.- el LUGAR, día y hora en que se produjo la misma.
4.- los equipos y sistemas que se utilicen deberan contar con la aprobación conforme lo dispuesto en el apartado 9.5 del Anexo T (Sistema de Seguridad Vial del Reglamento)
En especial en tu caso, yo defendería la situación de la siguiente forma:
1.- Tenes que presentar un escrito hasta antes que transcurran los 15 días del vencimiento para el pago, ese escrito debe contener tu descargo y en el descargo acompañá, fotocopia de DNI, de Cedula del automotor, de Registro de Conducir,
1.- en cuanto a la titularidad del dominio, con respecto a los plazos, podes presentarte ya sea con boleto de compraventa y/o 08, para acreditar de alguna manera titularidad, igualmente es un tema pues deberías de conducir con cedula verde vigente o cedula azul (la autorización que te dá el titular) en caso de cédula verde vencida, igual en este caso el asunto es la infracción por exceso de velocidad, de todos modos tratá de acreditar la titularidad del automotor
2.- fijate en la fotomulta si se identifica el LUGAR, ES DECIR si además de la patente, se visualiza el lugar propiamente dicho, que por lo general no está identificado en las fotomultas de ruta 2, y el requisito de la ley es que se identifique (esta es la primera defensa)
3.- Averigua si los aparatos que se utilizan se encuentran aprobados según el reglamento, conforme algunas versiones parece ser que esos aparatos no se encuentrtan debidamente homologados,
4.- si haces el descargo por escrito, probablemetne tengas que comparecer ante el Tribunal de Faltas de lugar donde se ha cometido la infracción, en su defecto averiguua el tel. del tribunal y preguntá, si debes comparecer o te notifican la resolución que se tome.
Espero te sirva, saludos, Alejandra Armoa