El planteo de GyD es hermoso, hermoso pero se te escapa un hecho fundamental, para que ponga la propiedad a nombre de la sra, esta tiene que tener radicacion definitiva, es imposible comprar con una radicacion precaria....ademas para otorgarsela sea cual fuere su procedencia se solicita una averiguacion a interpol, la cual es pedida al inicio del tramite de radicacion y se la presenta con la documentacion del pais de origen...esto me eseño el jefe de migraciones de una provincia, no es tan facil como parece....espero haber ayudado...saludos
molinag escribió:El planteo de GyD es hermoso, hermoso pero se te escapa un hecho fundamental, para que ponga la propiedad a nombre de la sra, esta tiene que tener radicacion definitiva, es imposible comprar con una radicacion precaria....ademas para otorgarsela sea cual fuere su procedencia se solicita una averiguacion a interpol, la cual es pedida al inicio del tramite de radicacion y se la presenta con la documentacion del pais de origen...esto me eseño el jefe de migraciones de una provincia, no es tan facil como parece....espero haber ayudado...saludosYa que el tema ha despertado el interés que todo caso hipotético suscita y que se trata de una cuestión bastante burda, démosle algunas vueltas.
El que compra los bienes cuando ganó lo suficiente para hacerlo es el que tiene la radicación definitiva (YO TAM WIEN - en el ejemplo, el cual es un ciudadano ejemplar que piensa quedarse en el pais). El chiste es que en las noches de luna llena se convierte en CHAN CHU YO que es un personaje que no existe porque hace rato que se fué. CHAN CHU YO es a estos fines una entidad insolvente e irresponsable, para lo cual el ejercicio de su actividad tiene necesariamente que desarrollarse como un sistema de ventas a consumidores finales porque requiere ingresos de contado y además, requiere no tener que utilizar cuenta bancaria, esto es que debe pagar de contado a sus proveedores, por último, tiene que tratarse de una actividad que le permita estar completamente vacía en términos patrimoniales cosa que se logra facilmente en la venta a consumidor final de contado contra pago a 30/60/90 que equilibra el pasivo con el stock.
En algún momento se intentó enfrentar esta situación con tres herramientas de las cuales solo una tiene un mínimo de efectividad: las percepciones que efectúan quienes le venden. Las otras dos son la factura M que solo trunca una actividad mayorista al crear en el adquirente la obligación de retener, lo cual genera una persecusión legal distinta a la simple morosidad (y que en el caso no se aplica porque vende a consumidores finales) y por último la bancarización de pagos que también trunca la actividad mayorista pero no afecta la actividad de nuestro ejemplo, ya que para los proveedores la venta es válida, a quien le podrían impugnar la compra poco le importa esa situación.
Tal vez el único elemento fiscal mas o menos efectivo, es que YO TAM WIEN o señora no podrán adquirir un bien en un periodo muy corto como bien a indicado Molinag (o por lo menos a escriturarlo) ni tampoco adquirir un bien de muy alto valor sin tener que arriesgarse a justificar los fondos con los que lo adquirieron, eso los obliga a utilizar mecánicas de blanqueo como remesas que son mucho mas complicadas y costosas, siempre y cuando no le caigan servidos los blanqueos como los del año pasado. (Igualmente se previno el cruzamiento con la UIF en los casos de que los bienes blanqueados no de condicieran con la actividad denunciada - cosa que en la práctica no lo he visto aplicarse)
Saludos.