Hola, depende el tratamiento que se quieran hacer, porque no se puede hacer un amparo contra una Obra Social por cualquier cosa. Por otro lado, segun las Leyes 23.660 y 23.661 la competencia es siempre federal, en Capital sería civil y comercial federal y en Provincia sería en el Juzgado Federal de jurisdicción, peeeeeeero, yo siempre sugiero hacerlo en capital, porque al haber mas juzgados es mucho mas rapido que en Provincia. El vericueto esta en que las leyes que atribuyen la competencia en estos casos dicen que podes estarte al domicilio del demandado o al de donde se deberia llevar a cabo la prestacion, y como la mayoria de las obras sociales (salvo las provinciales) tienen su sede en capital, ya tenes la via para iniciar el amparo en capital.