Estimados colegas:
A mi cliente le labraron una infracción por circular sin VTV en la Pcia. de Buenos Aires (art. 77 inc. x, ley 24.449 "La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria").
El agente de tránsito ha tomado todos los recaudos debidos, de acuerdo a la nueva ley. Por los arts. 38 de la ley 13.927 y 72 bis de la ley 24.449, le han retenido su licencia de conducir.
Consulto el decreto 532/09 y su art. 38 reglamenta el art. 77 de la ley 24.449. El inciso x aparece confundido: "X- La conducción de vehículos a contramano será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1000 U.F". Ese en realidad es el inciso w. A continuación, el art. 39 del decreto reglamenta el art. 16 de la ley 13.927 que sí habla de la VTV y le impone multa de 50 a 100 y de 300 a 1.000 litros de nafta especial, según se haya circulado con verificación pero sin documentación que la acredite o directamente sin verificación técnica.
Ahora bien, el agente de tránsito sugirió que se haga presente ante el Juzgado de Faltas competente dentro de las 72 horas siguientes acreditando haber realizado la VTV con posterioridad a la infracción (arts. 38, ley 13.927 y 72 bis, ley 24.449, in fine). De esta manera, se eximiría del pago de la multa, debiendo cancelar únicamente alguna tasa municipal administrativa. ALGUIEN ME PUEDE ORIENTAR???? DE DÓNDE SACÓ ESTA PERSONA EL PLAZO DE 72 HORAS ACREDITANDO LA VTV PARA QUE SE CAIGA LA MULTA???? Es así o mandó cualquiera?
Desde ya, se agradece!
A mi cliente le labraron una infracción por circular sin VTV en la Pcia. de Buenos Aires (art. 77 inc. x, ley 24.449 "La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria").
El agente de tránsito ha tomado todos los recaudos debidos, de acuerdo a la nueva ley. Por los arts. 38 de la ley 13.927 y 72 bis de la ley 24.449, le han retenido su licencia de conducir.
Consulto el decreto 532/09 y su art. 38 reglamenta el art. 77 de la ley 24.449. El inciso x aparece confundido: "X- La conducción de vehículos a contramano será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1000 U.F". Ese en realidad es el inciso w. A continuación, el art. 39 del decreto reglamenta el art. 16 de la ley 13.927 que sí habla de la VTV y le impone multa de 50 a 100 y de 300 a 1.000 litros de nafta especial, según se haya circulado con verificación pero sin documentación que la acredite o directamente sin verificación técnica.
Ahora bien, el agente de tránsito sugirió que se haga presente ante el Juzgado de Faltas competente dentro de las 72 horas siguientes acreditando haber realizado la VTV con posterioridad a la infracción (arts. 38, ley 13.927 y 72 bis, ley 24.449, in fine). De esta manera, se eximiría del pago de la multa, debiendo cancelar únicamente alguna tasa municipal administrativa. ALGUIEN ME PUEDE ORIENTAR???? DE DÓNDE SACÓ ESTA PERSONA EL PLAZO DE 72 HORAS ACREDITANDO LA VTV PARA QUE SE CAIGA LA MULTA???? Es así o mandó cualquiera?
Desde ya, se agradece!
solve et repete