Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • trabajo parcilamente registrado, pronta renuncia

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #53267  por dra.schaedler
 
Hola a todos. Quisiera saber si se puede demandar el despido indirecto en caso de estar parcialmente en negro, esto es cobrar la mitad del sueldo en el banco y la otra en mano, siendo que en el recibo de sueldo figura el total. Ademas la fecha de ingreso es un año posterior a la real, y de esto hace 6 años. La persona consiguio otro empleo y se va en unos dias, puede de todas maneras considerarse despedida en forma indirecta? O debe mandar carta documento al empleador para corregir la situacion y a la Afip segun 24013? Y como hace con la renuncia?
El caso es de capital, por favor necesito orientacion de todos ustedes que la tiene mas clara con el tema. Muchas gracias

 #53269  por DAL
 
Vamos por partes, dijo Jack el destripador:

Si cobra parte del sueldo por cajero y parte en la mano, y TODO figura en el recibo de sueldo NO ESTA EN NEGRO!!!! ESTA 100% EN BLANCO. Se verá con que rubro le hacen salir el efectivo, (usualmente adelantos de sueldos).

Ahora si esta registrado con un año menos de antigüedad, ese año estuvo en negro y fue mal regularizado.
Ahi si debe intimar, con cita de esas leyes (24013), intimar que lo regularicen y esperar los 30 días o bien la respuesta negativa para darse por despedido.
Si lo hace sin esperar, pierde la 24013 y conserva la 25323. Sin embargo creo que el juez debería considerar que ha incurrido en un despido precipitado y no hacer lugar a la existencia de justa causa si el trabajador no intima la correcta registración, ya que el defecto de registración, teniendo en vista la relación laboral, no es tan grave y puede la empresa subsanarlo, pagar los aportes y listo.

Yo iría por la 24013, y con cuidado.
Si lo que en realidad quiere es irse, deberá privilegiar si el nuevo empleo admite demora o bien si no la admite y obrar en consecuencia.

 #53278  por dra.schaedler
 
q macana lo del sueldo, entendia que si cobraba por cajero la mitad, no se justificaba el pago en mano de la otra mitad, por eso la consideracion "en negro" del pago parcial.
Con respecto al año de falta de registracion, entonces no creo que valga la pena, porque segun lo q comentas es un poco arriesgado por tan poco dinero, no?Lo mejor entonces sera que al renunciar trate de arreglar algo verdad?
Gracias por contestar