Hola a ambos,
Encontré esta cita de fallo de la CNCiv., sala H, 2002/06/25, Larreguy, Matías c. Pauver S.A. y otro, La Ley, 2003-B, pág. 475-477
...La doctrina ha sido conteste en atribuir a la carta documento el carácter de instrumento público, del que también participa el telegrama colacionado, regulado por la ley 750/ 1/2 de "telégrafos nacionales", que en sus arts. 90 a 97 estipula el sistema general de validez de este documento. La carta documento, agregada por la reforma /(ley 22.434, art. 143, Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación) constituye un servicio postal cuyas condiciones de prestación y ejecución se reglamentaron por resolución Nº 1110 de Encotel, de fecha 2 de Julio de 1984 (publicada en el Boletín de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos, -Nº 966- del 20/7/84) de aplicación al caso y, específicamente en sus arts. 7º incs. 1 a 12, regula la admisión del instrumento por el agente postal y los procedimientos para certificación y sellado de copias, respectivamente...
...La sujeción al cumplimiento de tal regulación, determina el carácter atribuible al documento -por la doctrina-, en los términos del art. 979 inc. 2 del Cód. Civil y siguiendo ese criterio, se ha sostenido que "el telegrama colacionado o la carta documento con aviso de recepción constituyen un instrumento público" (Falcón, E.M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Anot. Cdo. Coment., t II, p. 89). Un telegrama colacionado con aviso de recepción y una carta documento con aviso de retorno, constituyen instrumentos públicos que no sólo prueban su contenido, sino también que el destinatario la ha recibido y su ataque requiere la redargución de falsedad (conf. Falcón E., ob. cit., t. II, p. 635/6)"...
Saludos.